REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Trece de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000118

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: YURIMA YAKELINE TORREALBA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.333.826.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) y seis (06) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Yurima Yakeline Torrealba Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.333.826, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana Mariana Segovia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.311, actuando como representante legal de las niñas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) y seis (06) años, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Yasdil Eglee Morillo Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.734.825, a favor de las niñas antes identificadas.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto por lo que en fecha doce (12) de marzo de dos mil diez (2010) admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y fijó audiencia preliminar para celebrarse el día ocho (08) de abril de dos mil diez (2010), a las nueve y treinta de la mañana (09:30a.m.), instando a las partes interesadas para que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, llevada a cabo el día ocho (08) de abril de dos mil diez (2010), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curadora Ad-Hoc, ciudadanas Yurima Yakeline Torrealba Rodríguez y Yasdil Eglee Morillo Rodríguez; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Yurima Yakeline Torrealba Rodríguez, quien ratificó la solicitud de proponer como curadora Ad-Hoc a la ciudadana Yasdil Eglee Morillo Rodríguez.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores de veintiún años bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez Civil de su domicilio para que les nombre un Curador Ad-Hoc…”.

De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Yurima Yakeline Torrealba Rodríguez, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curadora Ad-Hoc de las niñas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana Yasdil Eglee Morillo Rodríguez, y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Yasdil Eglee Morillo Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.734.825, como Curadora de las niñas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debiendo cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro