REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Trece de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: HH11-S-2000-000001
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes trece (13) de abril de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal a los fines de oír a los ciudadanos Olga Carolina Guillen Echandia y Yomer Eleazar Guillen, en el presente asunto que por Homologación de Obligación de Manutención, sigue ante este tribunal signada bajo el N° HH11-S-2000-000001; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Olga Carolina Guillen Echandia y Yomer Eleazar Guillen, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.888.104 y 12.770.078. Se deja constancia que se encuentra presente el profesional del derecho Juan Ramos Ferrer, en su condición de Defensor Público. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia siendo las 09:15 a.m., concediéndole el derecho de palabra a la ciudadana Olga Carolina Guillen Echandia, quien expone: “Tengo 19 años de edad, no estoy estudiando, tengo dos (02) hijos, yo estoy cobrando doscientos veinte bolívares mensuales (Bs. 220,00) estoy de acuerdo que se extinga la obligación de manutención. Es todo.”. En este estado se procede oír al ciudadano Yomer Eleazar Guillen, quien expone: “Ratifico mi solicitud de extinción, debido a lo que expuse en el escrito que presente, igual yo voy estar pendiente de mi hija. Es todo.”. Oídos los ciudadanos Olga Carolina Guillen Echandia y Yomer Eleazar Guillen, estima hacer las siguientes consideraciones:
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omisis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Asimismo, señala la ley in comento en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d):
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Por consiguiente, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la beneficiaria ciudadana, Olga Carolina Guillen Echandia, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida el presente asunto de conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 383 de la Ley in comento, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento por el motivo de Obligación de Manutención de conformidad con lo previsto en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Así mismo se ordena oficiar al ente de retención a fin de que sea levantada la medida en virtud de la presente extinción. Líbrese oficio. Es todo terminó siendo las 09:30 a.m. se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes:
Olga Carolina Guillen Echandia
Yomer Eleazar Guillen
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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