REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO
GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO,
FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE
Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDE

San Carlos, 21 de abril de 2010
200º y 151º


En el día de hoy 21 de abril de 2010, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10: 20 AM. ), día fijado por este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, integrado por el Juez Titular abogado NELSON JOSE TELLEZ SOTO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 35.695 y la Secretaria Titular abogada, YAINETH CAROLINA GONZALEZ , inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº- 101.920, para llevar a cabo la practica de una medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, con ocasión del juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por el ciudadano, ANDONY ALEXANDER ARMANDO PEREZ, mediante su apoderada judicial ciudadano Abogada, TIBISAY PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 47.522, contra el ciudadana, EDUARDO DEL VALLE MARCANO TELLERIA, a los fines de cumplir con lo solicitado por el Tribunal comitente mediante el cual decreto medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre el inmueble objeto de la garantía hipotecaria, constituido por un lote de terreno identificado como lote “L” de 2.019 HAS, con 1.116 metros de labor y cría que forma parte de la mayor extensión , ubicada, en el Sector la Ceiba de los Pozuelos del Rincón de la Cruz de la Antigua Parroquia San José de Mapuey del Distrito San Carlos, Municipio Autónomo San Carlos Estado Cojedes, Registrada bajo el Nº 25, Folios 130 al 132, Tomo 10, Protocolo Primero de Fecha 19 de Diciembre de 2007, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada del Camoruco o Camoruquito, desde el punto P-1 hasta el punto P-2, con una distancia de tres mil trescientos veinticuatro metros ( 3.324 mts); ESTE: Terreno propiedad de la sucesión Yauca Cordero y quebrada de los pozuelos desde el punto P-2 hasta el punto P-3 con una distancia de dos mil setecientos cincuenta y cuatro metros con noventa y un centímetros ( 2.754 mts, 91 ctms) y desde el punto P-3 hasta el punto P-4, con una distancia de dos mil setecientos ochenta y ocho con nueve centímetros ( 2.788 mts con 09 ctms) ; SUR: Carretera Nacional, Trocal 005, desde el punto P-4 en el puente de los Pozuelas hasta el punto P-5 , puente de la quebrada de Camoruco o Camoruquito con una distancia de seis mil quinientos veinte metros literales (6.520 mts) y OESTE: Quebrada de Camoruco o Camoruquito desde el P-5 hasta el Punto P-1, con una distancia de cuatro mil quinientos treinta y dos metros (4.532 mts) el cual pertenece al ciudadano: EDUARDO DEL VALLE MARCANO TELLERIA, según documento debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, bajo el Nº 25, Folios 109 al 111, Tomo 3, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del Año 2008. En este estado el Tribunal deja constancia que en la presente medida nos acompaña, la ciudadana abogada TIBISAY PEREZ, apoderada judicial del ciudadano, ANDONY ALEXANDER ARMANDO PEREZ, ya identificada. Estando en la dirección señalada por la parte actora y como lo señala el exhorto, Sector la Ceiba de los Pozuelos del Rincón de la Cruz de la Antigua Parroquia San José de Mapuey del Distrito San Carlos, Municipio Autónomo San Carlos Estado Cojedes, comenzaremos el recorrido del bien inmueble comenzando aparentemente por el Punto 1. En este estado, estando presente el ciudadano, PEDRO ANGEL FERRER TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.323.218, Técnico Agrario y abogado en ejercicio, mediante el cual fue designado Practico Reconocedor y estando presente en este acto presta el juramento de ley para ejercer el cargo el cual fue elegido. En este estado el Tribunal le ordena al práctico reconocedor ya identificado en este acto para que identifique en forma clara y precisa el inmueble objeto de la presente medida y determine con exactitud donde se encuentra ubicado el Tribunal a los fines de constituirnos. En este estado se le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte demandante ya identificada, quien expone: Proporciono un mapa ilustrativo de toda la zona a ejecutarse la medida y lo consigno y con fundamento al articulo 630 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 554,555 y 557 del Código Civil; señalo a embargar del Sector los Pozuelos al sector las minas, desde el Sector las minas al Sector Algarrobos con la Quebrada de Camoruco y de camoruco al Sector pozuelo igualmente solicito deje constancia que los terrenos no tiene ningún tipo de producción. En este estado el Tribunal deja constancia de la consignación del mapa ilustrativo que pasara a formar parte de la presente comisión. En este estado se le concede la palabra al práctico reconocedor ya identificado quien expone: El plano presentado no goza de ninguna certificación y haciendo el recorrido partimos del punto V-4 según la tabla de coordenadas en el Sector Pozuelos, en el recorrido del V-4 al punto V-3 se observo un letrero identificativo Doña Esther y un rebaño de ocho ovinos y material forestal representado por árboles de eucaliptos y pinos caribe. Del punto V-3 al punto V-2, se observaron plantaciones forestales, constituidas igualmente por pinos caribes y eucaliptos, llegando al limites del predio hasta la quebrada, luego recorrimos del punto V- 2 al V-3, partiendo del mismo por camino que conduce hasta la troncal cinco (5) observando cuatro unidades de producción tres de ella de ganadería bovina y una de ganadería bufalina las cuales se encuentran exentas del área total del predio, luego al llegar a la troncal cinco (5) nos dirigimos en sentido San Carlos - Acarigua hasta llegar al punto sector de camoruco, en la cual se observo la Cooperativa Chaparralito y finca el Porvenir las cuales están exentas de la medida, culminado el recorrido en Quebrada de Camoruco. En este estado siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am) estando dentro del inmueble objeto de la medida, se dieron por notificados en esta medida los siguientes ciudadanos: VICTOR MANUEL GONZALEZ AROCHA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.368.760, MAIRA YAIMIR OLIVO YAUCA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.964.167, JOSE ANTONIO OSORIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.025.464, FLORENCIO ESCALONA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.458.661. Acto seguido siendo la una de la tarde (01:00pm) el Tribunal se traslado y constituyo bajo el permiso de la familia MARCHENA, quien de manera pacifica nos permitió la entrada en el inmueble con el fin de colaborar con la Administración Justicia y suministrarnos la electricidad suficiente para poder levantar el acta con los equipos de informática, debido a que en la extensión del inmueble objeto de la medida no había fuente de energía. En este estado se le concede la palabra al ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ AROCHA, ya identificado quien expone: Este lote de terreno lleva por nombre Virgen del Carmen , que fue tomada por un lote de 85 campesinos que fue avalado y notificado al INTI Regional donde dicho expediente reposa en el INTI Central y en espera de una respuesta satisfactoria donde el Ingeniero JUAN CARLOS LOYO presidente del INTI Central, se comprometió en un lapso de tres (3) meses en darnos respuestas, las tierras fueron tomadas en cinco (5) ocasiones, levantando ranchos y los representantes de SMURFITH Trasnacional Brasilera, no los derribo en cinco (5) ocasiones colocándonos pinos y eucaliptos en la carretera de acceso en mutuo acuerdo, el INTI, SMURFIHT y VIRGEN DEL CARMEN, levantamos un campamento para la realización de nuestras reuniones, nuestra organización esta parcelada y los terrenos están identificados; en previo estudio las tierras están aptas para la cría de oveja y ganado y nosotros somos los afectados. En este estado se le concede la palabra a la ciudadana, MAIRA YAIMIR OLIVO YAUCA, representante de la sucesión Yauca Cordero ya identificada quien expone: Vengo en representación del comité Agua Dulce la Yauquera estamos ubicados en la parte izquierda de la autopista de los terrenos Gara Chico, perteneciente a la empresa SMURFITH, tenemos un grupo de campesinos que están dentro de Gara Chico, esperando tanto de SMURFITH como de la sucesión, que el Tribunal de su veredicto, hay una persona en el INTI que metió personas los cuales son invasores encargado por el señor pelo amarillo tienen aproximadamente dos (2) meses, han ocasionado muchos problema a mi grupo de campesinos ya que mi grupo tiene ocho (8) meses ellos no han ocasionado problemas ellos están esperando también la decisión del Tribunal Agrario, es todo. En este estado se le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte demandante ya identificada quien expone: Ratifico e Insisto en la práctica de la medida ordena por el Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por lo tanto solicito la ejecución de la medida es todo. El Tribunal visto la solicitud de la parte actora y la opinión del práctico reconocedor hace las siguientes consideraciones. PRIMERO: El problema que se presenta con relación a la ejecución solicitada es en determinar el bien inmueble objeto de la medida , cuando en el exhorto textualmente indica constituido por un lote de terreno identificado como el lote “L” de 2.019 HAS, con 1.116 metros de labor y Cría, cuando se determina que forma parte de una mayor extensión, es decir no se tiene en forma clara y precisa la extensión a embargar, ya que se requiere medidas exactas esa imprecisión lo hacen inejecutable en su practica, con el objeto de aplicar una recta aplicación en el cumplimiento del deber ya que se podría solapar con otra parcela . SEGUNDO: En el caso de la ejecución que se solicita en el exhorto no se señala el cobro de la cantidad cubierta por la hipoteca, la orden de pago a percibir en ejecución, al actuar este Tribunal en ejecución debería tener conocimiento de lo señalado en caso que se presentara y se diera el cumplimento de la obligación. TERCERO: visto que en el presente caso del Embargo Ejecutivo cuya ejecución se solicita recae sobre un predio rustico destinado a la actividad agraria que no solamente es la tierra que se encuentra en el presente predio rustico, sino es todo el conjunto de recursos naturales, la flora, la fauna y la capa vegetal. CUARTO. Vista la intervención voluntaria de los notificados en esta medida donde informan que hay juicios pendientes en materia agraria y que son ocupantes de ese predio rustico , en virtud de todas estas consideraciones expuestas este Tribunal con la finalidad de prevenir cualquier interrupción de la actividad agraria en aras de garantizar la seguridad alimentaría del Estado y el interés publico y privilegiando el espíritu colectivo, donde aparentemente hay mas de cien (100) personas vinculadas con la agrariedad, este Tribunal se abstiene de practicar la presente medida por la situación de agrariedad ya que todo lo expuesto esta regido por una normativa especial donde hay normas sustantivas precisas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en este orden de ideas se podría incurrir en violaciones de derechos Constitucionales en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por la particular incentivo de la actividad agrícola del Estado. Este Tribunal Tercero como garante de los mismos acuerda: Devolver la comisión en el estado que se encuentra al Tribunal de la causa a fin de procesar los trámites pertinentes ya que lo planteado no es revisable por este Tribunal. En este estado se le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte ejecutante, quien expone: Me opongo a esa decisión insisto en que se practique la ejecución de la medida, además la medidas están perfectamente identificadas en el exhorto y no se esta perturbando ninguna actividad agro alimenticia por lo tanto no se esta perturbando ninguna seguridad del estado, beneficiando a una Trasnacional , en vez de beneficiar a los campesinos venezolanos, los terrenos donde se ordeno ejecutar la medida son de propiedad privada y pertenecen a mi representado y hasta la fecha el deudor no se ha presentado a cancelar lo debido a pesar de habérsele notificado y habiéndose cumplido con los tramites establecidos en la ley y tampoco se a presentado aquí en la ejecución de la presente medida a cancelar lo adeudado, por lo tanto no es indispensable saber cual es el monto adeudado ya que el mismo no hizo acto de presencia, por todo lo antes expuesto ratifico e insisto en que se practique la ejecución de la medida ordena por el Tribunal comitente y que se cumpla con la comisión ordenada ya que como Juez Ejecutor con todo el respeto que se merece ciudadano Juez debe limitarse a cumplir con la comisión ordenada por el Tribunal de la causa y no debe decidir sobre la misma simplemente ejecutarla, es todo. En este estado el Juez Ejecutor vista la exposición de la apoderada judicial de la parte ejecutante le manifiesta: En base a lo expuesto anteriormente se motivo y justifico la abstención de no practicar la presente medida fue motivada y justificada, es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que por auto de fecha 06 de abril de 2010, ordeno expedir oficio al Instituto Nacional de Tierras, Nº 0047-2010, mediante el cual no se recibió respuesta. En este estado el Tribunal deja constancia que se tomaron todas las medidas conservativas del medio ambiente. En este estado en virtud de la suspensión de la medida no hubo necesidad de designar y juramentar los auxiliares de justicia. En este estado de conformidad con los artículos números 55 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y articulo 11 de la ley Orgánica del Poder Judicial, se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar de la fuerza publica, representada por la Guardia Nacional del Estado Cojedes, en resguardo de todas las personas intervinientes en la practica de la presente medida, conformada por los siguientes funcionarios: SM2 ERASMO ORTEGOZA , titular de la cedula de identidad Nº V- 10. 988.863, y SM2 JOSE OTAIZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.323.784. Quienes exponen: La medida se realizo en total normalidad, sin alteración del orden público, respetando los derechos Constitucionales. En este estado, el Tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este Tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde ( 04: 20 PM ) se cierra el presente acto y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. JUEZ EJECUTOR (FDO), APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (FDO), PARTE ACTORA (FDO), PRACTICO RECONOCEDOR (FDO), NOTIFICADOS (FDO), FUERZA PUBLICA (FDO), SECERTARIA (FDO).

COMISION: Nº J3-003-2010