En el día de hoy Jueves Once (11) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), siendo las 10: 00 de la mañana, se traslado y se constituyo el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual se encuentra integrado por la Abogada Lijia Margarita Cabrera Reyes Jueza Titular, Ipsa N° 55.310 y por el Secretario Abogado Jorge Bareño, Ipsa N° 4.101.344; acompañado en esta oportunidad por el auxiliar de justicia: el ciudadano Argenis de Jesús Montiel Rodríguez, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.331.443, como Perito Evaluador el mismos fue debidamente notificado e informado de las obligaciones previstas en las leyes respectivas atinentes a su labor; la ciudadana Jueza, le tomo el correspondiente Juramento de Ley; en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, Jura Usted Cumplir y hacer Cumplir la Constitución y de mas Leyes venezolanas; el mismo respondió “Si juro”; si así lo hicieres que Dios y la Patria os Premie sino que os Demanden, queda debidamente Juramentado; todos ellos actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 539 y 556 del Código de Procedimiento Civil Vigente; cabe señalar que la Depositaria Judicial los Tres Candados, inscrita en el Ministerio de Justicia tal como consta en Resolución N° 84, de fecha 29/03//1994 y la cual se encuentra representada por el ciudadano Marcelino Araujo, C.I. 342.309, “No se hizo presente”. El Tribuna se constituyo en su Sede debido a que las partes se hicieron presente en el Tribunal, estando presente: la parte demandada ciudadano Yella El Barouki El Barouki, en representación de la Empresa Mercantil Inversiones La Favorita C.A., asistido por la abogada en ejercicio Marleny J. Linares G., inscrita en el IPSA bajo el N° 136.232, por la parte demandante abogada en ejercicio ciudadana Mellida Hassoun Abou Keis, IPSA N° 65.904 .La ciudadana jueza, le impuso del mandato de ejecución emanado del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en el juicio que con motivo de Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio), seguido por el ciudadano Salmen Said Hassoun Abou, mediante su apoderada Judicial abogada en ejercicio ciudadana, Medilla Hassoun Abou Keis, IPSA N° 65.904; contra Empresa Mercantil Inversiones La Favorita C.A; representada por el ciudadano Yella El Barouki El Barouki; que ese Tribunal libro exhorto comisionando ampliamente a este Tribunal para practicar la Medida de Embargo Provisional, sobre bienes Muebles propiedad del demandado de auto; hasta cubrir la cantidad de Treinta y Tres Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F 33.750,oo) que constituye el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas por el Tribunal. Que en caso de embargarse cantidad Liquida de dinero se hará por la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuerte (Bs. 15.000, oo) que es el monto Liquido de la demandada, más la cantidad de Tres Mil Setecientos Bolívares Fuertes (Bs. 3.750, oo) por concepto de costas procesales calculadas por el Tribunal. Una vez oído el contenido del mandato toma la palabra la abogada de la parte demandante, plenamente identificada en auto y manifestó: Ciudadana jueza, solicito la ejecución de la medida de Embargo Preventivo, emanado del tribunal comitente; de inmediato toma la interviene la parte demandada ya identificada y manifestó: Ciudadana Jueza en virtud de la naturaleza del fallo acepto la deuda señalada en el mandato y hago ofrecimiento de pago para dar por finiquitado el presente juicio que corre en mi contra, el cual es por la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuerte (Bs. 15.000,oo) que es el monto Liquido de la demandada, más la cantidad de Tres Mil Setecientos Bolívares Fuertes (Bs. 3.750,oo) por concepto de costas procesales; Interviene las abogada asistente de la parte demandada y manifestó: ciudadana, en virtud del planteamiento hecho por mi asistido y de acuerdo a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela del debido Proceso acepto la propuesta de mi asistido. Interviene la parte actora y dijo: Ciudadana jueza, una vez oída el planteamiento hecho por la parte demandada asistido de abogado, acepto el ofrecimiento real de pago, por la cantidad antes señalada y me comprometo a darle fin a la acreencia de mi poder dante y en este sentido recibo en este acto el Deposito N° 0000061005340, por la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 15.000,00 ) hecho en el banco de Venezuela Sucursal San Carlos estado Cojedes a nombre de mi poderdante, mas la cantidad de Tres Mil Setecientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 3.750,oo) por concepto de costas procesales; solicito copia simple del acta y que se enviada la presente comisión al tribunal comitente. Toma la palabra la ciudadana Jueza y verifico e interrogo a la parte demandante: ¿Acepta usted recibir en este acto la cantidad aquí señalada? La misma respondió “si acepto”; por lo tanto vista la vía de Auto composición Procesal a la cual se acogieron las partes donde se deja ver el pago de la deuda exigida y de esta manera poner fin al presente juicio, anéxese copia del deposito al acta. Se da por terminado el acto y se envía al tribunal de la causa para su respectiva Homologación. Se deja constancia que en la ejecución de esta medida se llevo a cabo en completo orden y no se vulneraron los derechos constitucionales y humanos de los presentes, por lo tanto no se les causo daño alguno a personas, bienes o al medio ambiente, asimismo, en la practica de la presente medida no se cobro ningún tipo de tasa, arancel o pago para ser entregado a este tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y apegado al principio de gratuidad de la justicia. Siendo las 11:00 de la mañana y cumplidas como han sido todas las actuaciones ya descritas, la Jueza ordena el cierre de la presente acta. Es todo, se leyó y conformes firman de manera voluntaria los presentes.

La Jueza Titular.
El Abogado Actor.
Abg. Lijia Cabrera.
Mellida Hassoun Abou Keis

Depositario judicial


Abogada Asistente La Parte Demandada

Yella El Barouki El Barouki

Perito

Argenis Montiel



El Secretario
Abg. Jorge Bareño.

Abg. Jorge Bareño.