REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS, RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÓN, ANZOÁTEGUI, EL PAO, RICAUTER Y GIRARDOT
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS y RÓMULO GALLEGOS, TINACO y LIMA BLANCO, FALCÓN, ANZOÁTEGUI y EL PAO, RICAURTE y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos de Austria, 20 de Abril de 2010
Años 200° y 151°
Vista la diligencia presentada por el ciudadano abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA inscrito en el IPSA bajo el N° 15.970, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en la cual expone que fue cumplido en su totalidad el acuerdo a que llegara con la parte demandada municipio San Carlos Estado Cojedes, y que en consecuencia nada le debe dicho Municipio a su representado, y pide se devuelva la presente comisión al tribunal de la causa en el estado que se encuentra y así mismo se le expidan copias simples de todas las actuaciones que conforma esta comisión, este tribunal, acuerda en conformidad lo solicitado, en consecuencia expídase por secretaria la copia simple de la totalidad de ésta comisión identificada con el N° 516/454, y en virtud de haberse cumplido satisfactoriamente con el mandato contenido por el tribunal de la causa a través del acuerdo llegado por las partes y no teniendo más diligencias que practicar, se acuerda devolver la misma en el estado que se encuentra DEBIDAMENTE CUMPLIDA al Juzgado Comitente, déjese constancia de su salida y de sus folios en los libros respectivos. Así mismo se ordena dejar copia certificada por secretaria de todas las actuaciones de la referida comisión, a los fines de su archivo, en tal sentido se comisiona a la ciudadana Abogada YOLIMAR CAMACHO, asistente de este tribunal, quien junto con la secretaria suscribirá cada una de sus paginas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Líbrese Oficio y Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Leonardo Rafael Arcaya Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Daniela De Lourdes Canelón Lara.
Conforme fue acordado, se devuelve la comisión N° 516/454 constante de -43-folios utilizados, junto con oficio N°JPEM-2010-0420-023, se dejo constancia de su salida en el Libro Diario y en el Libro de Comisiones Despachadas o Remitidas, se dejo copia certificada la cual fue archivada.
La Secretaria,
Abg. Daniela De Lourdes Canelón Lara.
Comisión 516/454.