REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


Solicitantes: ELIZABETH MARIA RODRIGUEZ PADRON, venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad nro. 24.794.882, profesión u oficio: del hogar, domiciliada en la quesera calle principal casa s/n del Municipio Lima Blanco Estado Cojedes, y JOSE RAMÒN AULAR GAMEZ, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad nro. 11.963.692, domiciliado en las queseras vía las Matas, Municipio Lima Blanco Estado Cojedes, actuando en representación de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de tres (03) y ocho (08) años de edad respectivamente.
Motivo: Homologación de Acuerdo Conciliatorio.
Expediente Nro. 2010/781.

Ingresada las presentes actuaciones para ser homologada de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal aprecia que: De las actas procesales se desprende la aplicación del procedimiento conciliatorio ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes, contenido en el acta suscrita por los ciudadanos ELIZABETH MARIA RODRIGUEZ PADRON y JOSE RAMON AULAR GAMEZ, actuando en representación de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con relación a la fijación de obligación de manutención a favor de los identificados niños. Désele entrada en el libro destinado al efecto, fórmese expediente. Y visto que no vulnera los derechos de los citados niños, ni versa sobre materia no disponible, al no ser contraria al orden público, ni a disposición expresa de ley, se admite cuanto a lugar en derecho.
Ahora bien, del análisis y revisión del acta contentiva del acuerdo conciliatorio se desprende de que en el se han determinado las condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento a la obligación de manutención; el cual garantiza el derecho de las niñas de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y contiene los requisitos exigidos en la Sección Tercera del Titulo IV de la citada Ley; en tal sentido, dispone el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas se considera procedente la homologación, y así se decide. Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención.
Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y declárese el presente acuerdo conciliatorio definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los treinta (30) días del mes de abril (04) de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria Acc,

Abg. Maria Teresa Silva.





















Conforme fué acordado en esta misma fecha 30/04/2010, se tomó razón de su entrada bajo el Nro.2010/781. Se cumplió con lo ordenado y siendo la 10:40m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria Acc,

Abg. Maria Teresa Silva.

Exp. 2010/781
NGS/mts/mm.