REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

El Baúl 23 de abril de 2010.
200º y 151º

Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana ARELIS LISSETTE NAVAS MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº. 10.988.132, asistida en este acto por el abogado WILMER GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.814, en la cual solicita la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha ocho (08) de abril del año dos mil diez (2010), que declara con lugar la solicitud de rectificación de acta de matrimonio. Firme como ha quedado la sentencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil ordena su EJECUCION, expídase por secretaria copias certificadas de la sentencia, de la diligencia en la cual se hace la solicitud y del presente auto y remítase dos de las mismas con oficio, una a la oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes y otra a la oficina de Registro Principal del Estado Cojedes. Vista la solicitud de devolución de los documentos originales que rielan a los folios 4, 5, 7 y 14 de este expediente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 112 de Código de Procedimiento Civil y por cuanto la presente causa está concluida, ordena la entrega de los referidos documentos originales, y se ordena dejar en su lugar copias certificadas por secretaría de estos documentos, se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana Carmen Isabel Esqueda, Asistente de este Juzgado, titular de la cedula de identidad Nº 8.422.475, quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Civil.


El Juez Temporal.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.


La Secretaria.
Yabira Y. Pérez.
Exp. Nº. 290
EIRT/yypp