REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 151º.
Solicitante NAILETH JOSEFINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.965.335.
Motivo
Perpetúa Memoria.
Solicitud Nº 510-09.
Decisión Interlocutoria.
I
Síntesis.
Presentada la anterior solicitud en fecha 01 de diciembre de 2009, por la ciudadana NAILETH JOSEFINA FLORES, antes identificada, asistida por el Abogado JULIO LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.119, dándosele entrada en fecha 03 de diciembre de 2009.
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2009, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 08 de enero de 2010, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los testigos para su declaración y en consecuencia declaró desierto el acto.
En fecha 22 de marzo de 2010, la ciudadana NAILETH JOSEFINA FLORES, asistida por el Abogado JULIO LOZADA, suscribe diligencia mediante la cual solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2010, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 08 de abril del mismo año.
II
Motivación.
La ciudadana NAILETH JOSEFINA FLORES, solicitó en su condición de hija de la ciudadana ANA MERCEDES FLORES, fallecida ab-intestato, en fecha 16 de marzo de 2.005, en Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, ser declarada Única y Universal Heredera de la precitada fallecida ANA MERCEDES FLORES.
Consignó copias certificadas del Acta de Defunción de la ciudadana ANA MERCEDES FLORES y copia certificada de su partida de nacimiento emanadas del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como legítimo hija la ciudadana NAILETH JOSEFINA FLORES, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de las ciudadanas CARMEN DIONICIA PACHECO y ANA MARIA MARTINEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita la solicitante, sobre el acervo hereditario de la de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana NAILETH JOSEFINA FLORES, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana NAILETH JOSEFINA FLORES, la cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana ANA MERCEDES FLORES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. GUSTAVO VASQUEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de doce (12) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
Solicitud Nº 569-10.
GVQ/APB/WM.
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