REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 151º.

Solicitante MARIA JOSEFINA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.208.485.
Motivo
Perpetúa Memoria.
Solicitud Nº 564-10.
Decisión Interlocutoria.
I
Síntesis.
Presentada la anterior solicitud en fecha 02 de marzo de 2010, por las ciudadanas MARIA JOSEFINA SEQUERA, CARMEN CRISTINA SEQUERA, FELICIA SEQUERA y ROSA MERCEDES SEQUERA DE MARTINEZ, identificadas en autos, debidamente asistidas por la Abogada ISABEL CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.172, dándosele entrada en fecha 03 de marzo de 2010.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2010, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 15 de marzo de 2010, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los testigos para su declaración y en consecuencia declaró desierto el acto.
En fecha 17 de marzo de 2010, la Abogada ISABEL CASTILLO, suscribe diligencia mediante la cual solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 24 de marzo de 2010, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 06 de abril del mismo año.
II
Motivación.
Las ciudadanas MARIA JOSEFINA SEQUERA, CARMEN CRISTINA SEQUERA, FELICIA SEQUERA y ROSA MERCEDES SEQUERA DE MARTINEZ, solicitaron en su condición de hermanas de la ciudadana MARIA TERESA SEQUERA, fallecida ab-intestato, en fecha 15 de octubre de 2009, en Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, ser declarados Únicos y Universales Herederos del precitada fallecida ciudadana MARIA TERESA SEQUERA.
Consignaron copias certificadas del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA TERESA SEQUERA, emanada del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, copia certificada de sentencia de divorcio debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Falcón del estado Cojedes y copias certificadas de las partidas de nacimiento de las ciudadanas MARIA JOSEFINA SEQUERA, CARMEN CRISTINA SEQUERA, FELICIA SEQUERA y ROSA MERCEDES SEQUERA DE MARTINEZ, emanadas de la Prefectura y Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimas hermanas las ciudadanas MARIA JOSEFINA SEQUERA, CARMEN CRISTINA SEQUERA, FELICIA SEQUERA y ROSA MERCEDES SEQUERA DE MARTINEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente las solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos NORIS JOSEFINA MARTINEZ CASTILLO y CARLOS JOSE MARTINEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a las solicitantes con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por las ciudadanas MARIA JOSEFINA SEQUERA, CARMEN CRISTINA SEQUERA, FELICIA SEQUERA y ROSA MERCEDES SEQUERA DE MARTINEZ, antes identificadas y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas MARIA JOSEFINA SEQUERA, CARMEN CRISTINA SEQUERA, FELICIA SEQUERA y ROSA MERCEDES SEQUERA DE MARTINEZ, la cualidad de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana MARIA TERESA SEQUERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. GUSTAVO VASQUEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintiún (21) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.

Solicitud Nº 564-10.
GVQ/APB/WM.