REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCONDE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Identificación de las partes.
Solicitantes: MARCOS ANTONIO HERNÁNDEZ VÉLIZ Y NELLY LILIANA ARIAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.261.624 y V-8.674.246., respectivamente, domiciliados en Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes.
Abogada asistente: Jesús Manuel García P., inscritos en el IPSA., bajo el Nº 102.713
Motivo: Divorcio 185-A.
Expediente: Nº 2546-10.
Sentencia: Definitiva.
Antecedentes.
En fecha 04/02/2010, los ciudadanos, MARCOS ANTONIO HERNÁNDEZ VÉLIZ Y NELLY LILIANA ARIAS RUIZ, debidamente asistidos por abogado, después de contraer matrimonio en fecha 26/01/2002 y luego de separarse de hecho en 02/10/2004, solicitaron ante este Juzgado el divorcio, basándose en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común. Igualmente los cónyuges declararon que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; asimismo manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar. Consignaron copia certificada del acta de matrimonio emanada del Juzgado del Municipio Falcón, estado Cojedes. Se le dio entrada a la solicitud en fecha 07/01/2010.
Luego de dársele entrada en fecha 05/ 02/ 2010, se admite en fecha 10 de febrero de 2010 y se ordena la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del estado Cojedes, siendo practicada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 25/ 03/ 2010.
En fecha 07 de abril 2010, compareció el Abg. José Bernardo Fuentes A., en su carácter de Fiscal Cuarto (e) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y previo estudio de la solicitud opina favorablemente y considera que reúne todos los requisitos exigidos por la ley para que sea decretado el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que venía uniendo a los ciudadanos.
Motivación.
Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie acerca de lo expresado en la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones de carácter legal:
Nuestro Código Civil vigente establece en su, artículo 185-A, lo siguiente:
“Artículo 185-A. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
”Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
”Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud”.
Siendo ruptura de la vida en común por espacio de más de cinco (05) años, una causal legal de disolución del matrimonio y en virtud de haberla alegado las partes, conforme al artículo anterior y estando dentro de la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su decisión con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las motivaciones siguientes:
1º Los ciudadanos, MARCOS ANTONIO HERNÁNDEZ VÉLIZ y NELLY LILIANA ARIAS RUIZ, contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de enero 1977, por ante el Juzgado del Municipio Falcón, estado Cojedes, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio consignada, con lo cual se cumple el requisito probatorio que demuestra la existencia cierta del matrimonio y la fecha de celebración del acto.
2º Alegaron los solicitantes que fijaron su primer y único domicilio conyugal en la Avenida Principal, Sector La Candelaria, casa Nº 07-46, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, razón por lo cual, resulta competente por el territorio este Tribunal para conocer de la presente solicitud.
3º Que los referidos ciudadanos manifestaron que es cierto el hecho de tener más de cinco (05) años separados, siendo contestes en tal declaración, con la cual se cumple el requisito probatorio que demuestra la existencia de la separación prolongada de la vida en común a tenor del citado artículo 185-A.
4º De su voluntad, formalmente declarada de solicitar el divorcio, se evidencia que no ha existido reconciliación entre ellos, cumpliéndose así el requisito que comprueba la no reconciliación.
En virtud de los anteriores señalamientos, este Tribunal resulta competente por el territorio y por la materia para conocer de la presente solicitud y una vez analizada la solicitud presentada por los ciudadanos, MARCOS ANTONIO HERÁNDEZ VÉLIZ y NELLY LILIANA ARIAS RUIZ, este Juzgado considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de divorcio peticionada por los referidos ciudadanos,. Así se decide.
Decisión.
Por las razones expuestas, éste Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, MARCOS ANTONIO HERNÁNDEZ VÉLIZ y NELLY LILIANA ARIAS RUIZ, contraído ante el Juzgado del Municipio Falcón, del estado Cojedes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los 27 días del mes de abril 2010. Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Gustavo Claret Vásquez Q.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior decisión
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
Expediente Nº 2546-10.
GCVQ/APB/WM.
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