Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, hoy 22/04/2010 entre los ciudadanos: Yohanna Carolina Román Alegría, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–15.656.359, de este domicilio, y Jesús Alberto Vivas Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–16.158.720, en la condición de madre y padre, respectivamente de, (IDENTIDAD PROTEGIDA), asistidos ambos por el Abg. Richard Alberto Reyes, en su condición de Consultor Jurídico del Consejo de Protección de este Municipio.- Seguidamente en presencia de los ciudadanos Juez y de la secretaria del Tribunal, se le concede la palabra a la madre: Yohanna Carolina Román Alegría, quien manifestó: “que le hace un llamado al padre del niño para que ayude con mas responsabilidad a los gastos en medicina, alimentación, así como en la relación de padre – hijo, que siendo su hijo, casi un adolescente lo necesita aún mas.” luego se le concede el derecho de palabra al ciudadano, Jesús Alberto Vivas, plenamente identificado, quien expone lo siguiente: “ que ha cumplido con la obligación, que la ha entregado dinero a la abuela materna para las operaciones del niño,; igualmente manifestó que dado de la inestabilidad en la empresa donde trabaja, Cooperativa Administración y Gestión Humana, tiene cuatro hijos mas que atender con la manutención, por lo tanto, se le va a dificultar para el monto, manifestando que le dará al niño (IDENTIDAD PROTEGIDA), la cantidad de doscientos bolívares mensuales, los cuales depositaría en cuenta bancaria a nombre de la madre; también pidió a la madre la entrega de la copia certificada de la partida de nacimiento del hijo a modo de tramitar ante la empresa los beneficios que le corresponde al niño”. Toma la palabra la madre y manifiesta que está de acuerdo con lo propuesto por el padre y se compromete a entregar la copia de la partida de nacimiento solicitada; De igual forma se le concedió la palabra al abogado, Richard Alberto Reyes, quien expuso: que los conceptos de obligación de manutención no es solo alimentos, que también se trata de recreación, educación, vestidos y otros derechos y que con relación a los gastos compartidos, es para ambos padres en parte iguales. Oídas las consideraciones de las partes, este tribunal resuelve: oficiar a la empresa Cooperativa Administración y Gestión Humana, solicitando información respecto a los


beneficios de sus trabajadores con respecto a los hijos de estos; asimismo, resuelve que sea la madre Yohanna Carolina Román Alegría, quien se encargue de tramitar por ante este Despacho, todo lo relacionado con la presente causa. Por último, visto convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal y en consecuencia, conforme a lo solicitado y acordado, se aperturará cuenta, bancaria a nombre de la madre, por ante la oficina de la entidad bancaria Bafoandes, Agencia Tinaquillo, Estado Cojedes, líbrese oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes y a la Defensoria Municipal de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal,

Abg. Gustavo Claret Vásquez Q.

Los Comparecientes:
Abogada Asistentes de la Partes


La Secretaria,
Abg. Anny Pérez