REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200º y 151º.
Solicitante JULIO RAMON CAMPOS MONTESINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.617.147.
Motivo
Perpetúa Memoria.
Solicitud Nº 437-09.
Decisión Interlocutoria.
I
Síntesis.
Presentada la anterior solicitud en fecha 15 de octubre de 2009, por el ciudadano JULIO RAMON CAMPOS MONTESINOS, identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada BETZAIDA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.715, dándosele entrada en fecha 19 de octubre de 2009.
Por auto de fecha 22 de octubre de 2009, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2009, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los testigos para su declaración y en consecuencia declaró desierto el acto.
En fecha 26 de noviembre de 2009, el ciudadano JULIO RAMON CAMPOS MONTESINOS, asistido por la Abogada BETZAIDA PACHECO, suscribe diligencia mediante la cual solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 01 de diciembre de 2009, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 07 de diciembre de 2009, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los testigos para su declaración y en consecuencia declaró desierto el acto.
En fecha 08 de abril de 2010, el ciudadano JULIO RAMON CAMPOS MONTESINOS, asistido por el Abogado MIGUEL OCHOA HERNANDEZ, suscribe diligencia mediante la cual solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 13 de abril de 2010, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 20 del mismo mes y año.
II
Motivación.
Los ciudadanos MARIA BEGOÑA MONTESINOS DE CAMPOS, JULIO RAMON CAMPOS MONTESINOS y OSCAR LUIS CAMPOS MONTESINOS, solicitaron en su condición de esposa e hijos del ciudadano JULIO RAMON CAMPOS SANDOVAL, fallecido ab-intestato, en fecha 26 de diciembre de 2004, en Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, ser declarados Únicos y Universales Herederos del precitado fallecido ciudadano JULIO RAMON CAMPOS SANDOVAL.
Consignaron copias certificadas del Acta de Defunción del ciudadano JULIO RAMON CAMPOS SANDOVAL, emanada del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JULIO RAMON CAMPOS SANDOVAL y MARIA BEGOÑA MONTESINOS BENITEZ, emanada de la Prefectura de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JULIO RAMON CAMPOS MONTESINOS y OSCAR LUIS CAMPOS MONTESINOS, emanadas del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos esposa e hijos los ciudadanos MARIA BEGOÑA MONTESINOS DE CAMPOS, JULIO RAMON CAMPOS MONTESINOS y OSCAR LUIS CAMPOS MONTESINOS, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos MARCOS EDUARDO VERA FLORES y VITALINO ARMANDO PILOSO SALVATIERRA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO RAMON CAMPOS MONTESINOS, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARIA BEGOÑA MONTESINOS DE CAMPOS, JULIO RAMON CAMPOS MONTESINOS y OSCAR LUIS CAMPOS MONTESINOS, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JULIO RAMON CAMPOS SANDOVAL, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. GUSTAVO VASQUEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diecisiete (17) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
Solicitud Nº 437-09.
GVQ/APB/WM.
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