Siendo la oportunidad fijada, para que tenga lugar el acto conciliatorio, hoy 14/04/2010 entre los ciudadanos: Estrada Varona Haly Youmbers, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–13.183.011, de este domicilio y Martínez Machado Argenis Rafael, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–10.994.663, en la condición de madre y padre, respectivamente de del hijo por nacer, asistidos ambos por la Abogada, Carmen Aminta Torrealba G., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 103.962. Seguidamente en presencia de los ciudadanos Juez y secretaria del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano, Martínez Machado Argenis Rafael, el cual expone lo siguiente: “ Me comprometo a darle a la ciudadana, Estrada Varona Haly Youmbers, la cantidad de setecientos bolívares mensuales para gastos de alimentación de ella, asimismo, en comprar los implementos necesarios para alimento, vestido y demás bienes al momento del nacimiento, tales como 5 guarda camisas, 4 monos, 4 gorros, 3 bandas de tela, 7 pares de medias, 1 pañalera pequeña, 4 juegos de manoplas, media docena de pañales de tela, 3 cobijas, 2 paños, 1 pote alcohol absoluto, 1 paquete de algodón grande, 1 aceite menen, 1 crema beducen, 2 teteros, 2 paquetes de pañales desechables de tres a 5 kilos, , 1 termo pequeño, 1 corral, 1 pote de leche Isomil, este último rubro sujeto a prescripción médica. ”. Seguidamente se le concede la palabra a la madre: Estrada Varona Haly Youmbers, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo expuesto y propuesto por parte del ciudadano, Martínez Machado Argenis Rafael, asimismo que el tribunal, me permita administrar personal y directamente lo concerniente al retiro de los montos que a bien disponga por concepto de depósitos de los montos correspondientes a la obligación de manutención de parte de Martínez Machado Argenis Rafael,” Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal y en consecuencia, conforme a lo solicitado y acordado, se aperturará cuenta, bancaria a nombre de la madre, Estrada Varona Haly Youmbers, por ante la oficina de la entidad bancaria Bafoandes, Agencia Tinaquillo, Estado Cojedes, líbrese oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes y a la Defensoria Municipal de la presente homologación. De igual manera, este tribunal acuerda oficiar a la empresa Aceros Laminados, C.A, a modo de obtener información precisa relacionada con la relación de trabajo entre ella y el ciudadano, Martínez Machado Argenis Rafael, así como el monto de salario, condiciones de trabajo y beneficios legales o contractuales. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal,

Abg. Gustavo Claret Vásquez Q.

Los Comparecientes:
Abogada Asistentes


La Secretaria,
Abg. Anny Pérez




Exp. Nº 2569-10