REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 199° y 151°.
-I-
Identificación de las partes y la solicitud.-
Solicitantes: Abdallah Wahab Wahab y Francys Josefina Al Daabel Torrealba, sirio el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.632.909 y V-9.824.305, en su orden.
Abogado asistente: Israel Zivanovich Tortolero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.611.111, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.845.
Motivo: Divorcio 185-A.
Sentencia: Interlocutoria (aceptación de competencia).
Expediente Nº 2575-10.
-II-
Antecedentes.-
En fecha 06 de abril de 2010, fue recibida en este Juzgado solicitud de Divorcio 185-A, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quien por auto de fecha 29 de enero de 2010 y conforme a lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, declinó la competencia de la presente causa, correspondiéndole a este Tribunal proveer sobre la misma.
Por auto de fecha 30 de abril de 2009, se le da entrada a la solicitud.
-III-
De la Competencia.-
Como punto previo, antes de realizar cualquier consideración en la presente solicitud y proceder a la admisión de la misma, debe este sentenciador hacer un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la precitada solicitud.
Este Tribunal observa que de acuerdo a lo previsto en la Resolución 2009-006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se modifican las competencias a nivel nacional de los juzgados de Municipios en materia civil, mercantil y transito y en cuyo artículo 3 establece:
“Los juzgados de municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incolumne las competencias que en materia violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Por las anteriores consideraciones, resulta forzoso para este sentenciador declararse competente y así lo hará expresamente en la dispositiva del presente fallo.-
-IV-
Decisión.
Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos Abdallah Wahab Wahab y Francys Josefina Al Daabel Torrealba, asistidos por el Abogado Israel Zivanovich Tortolero. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los doce (12) del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,
Abg. GUSTAVO VASQUEZ QUINTERO. Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
Expediente Nº 2575-10.
GVQ/APB/WM.
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