REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
DEMANDANTE: SALMEN SAID HASSOUN ABOU KEIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.330.010, Farmacéutico, domiciliado en Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, estado Barinas.
ABOGADA ASISTENTE: MELLIDA HASSOUN ABOU KEIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.059.104, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.904 y aquí de tránsito.
DEMANDADO: “INVERSIONES LA FAVORITA C. A”, representada por el ciudadano YELLA EL BAROUKY EL BAROUKY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.927.785, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARLENY J. LINARES G inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.232, domiciliada en San Carlos, estado Cojedes.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

-II-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda incoado en fecha 10 de febrero de 2010, por el ciudadano SALMEN SAID HASSOUN ABOU KEIS, asistido por la abogada en ejercicio MELLIDA HASSOUN ABOU KEIS, identificados suficientemente; demandó a la empresa mercantil denominada “INVERSIONES LA FAVORITA”, representada por el ciudadano YELLA EL BAROUKY EL BAROUKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.927.785, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), para que pague las siguientes cantidades: 1.- La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) por Cheque emitido a su favor; 2.- Los honorarios de abogados que alcanzan la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3.750,00); 3.- Los intereses vencidos y por vencerse hasta la total terminación del juicio; 4.- Las costas y costos procesales, por haber causado esta acción.

Mediante auto dictado por este tribunal, en fecha 11 de noviembre de 2010, se admitió la presente demanda, se decretó la intimación de la demandada de auto, suficientemente identificada en las actas, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, a pagar a la parte actora.

En fecha 17 de febrero de 2010, comparece por ante este tribunal el ciudadano SALMEN SAID HASSOUN ABOU KEIS y otorga Poder Apud-Acta a la abogado en ejercicio MELLIDA HASSOUN ABOU KEIS.

En fecha 22 de febrero de 2010, la abogado en ejercicio MELLIDA HASSOUN ABOU KEIS, con el carácter de autos, consigna los emolumentos requeridos para la respectiva citación.


En fecha 08 de marzo de 2010, el Alguacil de este Juzgado, expone que consigna en un (01) folio útil el recibo de intimación debidamente firmado por el ciudadano YELLA EL BAROUI EL BAROUKI.

Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2010, el abogado en ejercicio ORLANDO J. LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.993. solicita copia simple de los folios 06 y vuelto, 07 y vuelto, 08, 09, 24, 25, 26 y vuelto del Cuaderno Principal y los folios íntegros del Cuaderno de Medidas.

En fecha 10 de marzo de 2010, la abogado en ejercicio MELLIDA HASSOUN ABOU KEIS, solicita copia certificada del auto dictado en fecha 11 de noviembre de 2009 y copia certificada de la decisión de fecha 25 de febrero de 2010.

Por auto de fecha 12 de marzo de 2010, el Tribunal ordena expedir por Secretaria las copias fotostáticas solicitadas, que conforman la pieza principal y las del Cuaderno de Medidas y en la misma fecha se ordena expedir copias certificadas de los folios 24 y 25 y de la decisión de fecha 25 de febrero de 2010, del presente expediente signado con el número 1.778-10.
DEL CUADERNO DE MEDIDAS.-

En fecha 11 de noviembre de 2009, el tribunal acuerda abrir Cuaderno de Medidas.

En fecha 22 de febrero de 2010, la abogado en ejercicio MELLIDA HASSOUN ABOU KEIS, con el carácter de autos solicita se decrete embargo provisional de los bienes propiedad del demandado.

En fecha 25 de febrero, este tribunal decreta medida de Embargo Provisional sobre bienes propiedad de la demandada.

En fecha 03 de marzo de 2010, el tribunal comisiona al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; para la ejecución de la Medida de Embargo decretada

En fecha 11 de marzo de 2010, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se constituyó en su Sede debido a que las partes se hicieron presentes en el tribunal; estando presente la parte demandada, ciudadano YELLA EL BAROUKI EL BAROUKI, en representación de la empresa mercantil “INVERSIONES LA FAVORITA C. A.”, asistido por la abogado en ejercicio MARLENY J. LINARES G; y por la parte accionante, la abogado en ejercicio MELLIDA HASSOUN ABOU KEIS, plenamente identificados en los autos, celebraron Transacción a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, solicitando su Homologación.

En fecha 05 de abril de 2010, el tribunal da por recibido el Exhorto emanado del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; agregándolo al expediente respectivo para que siga su curso legal.

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto el ofrecimiento de pago hecho por la parte accionada para dar por finiquitado el presente juicio, el cual es por la cantidad QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 15.000,00), que es el monto líquido de la demanda, más la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.750,00), por concepto de costas procesales, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron transacción, este tribunal se adentra al análisis respectivo a los fines de su homologación.

En este sentido, la transacción aludida establece lo siguiente:
“omissis… Interviene la parte actora y acepta el ofrecimiento real de pago, por la cantidad antes señalada y me comprometo a darle fin a la acreencia de mi poderdante y en este sentido recibo en este acto el depósito Nº 0000061005340, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), hecho en el Banco de Venezuela, Sucursal San Carlos, estado Cojedes a nombre de mi poderdante, mas la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.750,00) por concepto de costas procesales.… omissis”.

Al respecto dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Dada la naturaleza del ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada y la aceptación de la misma por la parte demandante, de fecha 11 de marzo de 2010, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es modo de autocomposición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de esta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718, eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción.

En consecuencia, tratándose en el presente caso de una transacción celebrada por la parte actora y la accionada, MELLIDA HASSOUN ABOU KEIS, en su carácter de abogada asistente del ciudadano SALMEN SAID HASSOUN ABOU KEIS el ciudadano YELLA EL BAROUKI EL BAROUKI, asistido por la abogada MARLENY J. LINARES G., suficientemente identificados, y por cuanto la misma no atenta contra el orden público ni las buenas costumbres, ya que no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así expresamente se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologada la Transacción suscrita por las partes el once (11) de marzo de dos mil diez (2010), de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). AÑOS: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M. La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, veintitrés (23) de abril de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (10:30 am).-
LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

Expediente N° 1778/10.
VAAM/JMCA/felixana.