REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 20 de abril del año 2010
200 y 151°


SENTENCIA DEFINITIVA


DEMANDANTE: REYES GREIMARY LAYRINEE DEL ROSARIO, VILLEGAS D`LUCA KARLA MARINA, ADRIANA MARIBEL NAVAS LOPEZ, RAMON ARMANDO SUAREZ BARCO, PAULA ANDREA LOPEZ ZAPATA, CLARA DE ASIS CALLE MOSQUERA, STEPHANIA CONCEPCIÒN CALLE MOSQUERA, MARTINEZ PINEDA DELCY NOLEIDA, CASTILLO FUENTES YNMACULADA CONCEPCIÒN, APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg.
DEMANDADA: MUNICIPIO AUTÓNOMO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Sindica Procuradora Municipal Abg. MARIELA PÉREZ.
ASUNTO: HP01-L-2009-000115
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

Se inicia el presente procedimiento en fecha 01 de junio del año 2009, en razón de la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES incoada por la Abg. LILIBETH SANDOVAL ESCORCHE inscrita en IPSA bajo el número 102.714, en representación de los ciudadanos: REYES GREIMARY LAYRINEE DEL ROSARIO, VILLEGAS D`LUCA KARLA MARINA, ADRIANA MARIBEL NAVAS LOPEZ, RAMON ARMANDO SUAREZ BARCO, PAULA ANDREA LOPEZ ZAPATA, CLARA LUZ CALLE MOSQUERA, STEPHANIA CONCEPCIÒN CALLE MOSQUERA, MARTINEZ PINEDA DELCY NOLEIDA, CASTILLO FUENTES YNMACULADA CONCEPCIÒN, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.628.507, V-14.113.739, V-14.489.419, V-14.923.432, V-15.103.779, E-83.962.024, E-83.962.026, V-10.328.128, V-10.987.699 respectivamente contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO FALÓN DEL ESTADO COJEDES.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Que su mandantes iniciaron una relación de trabajo bajo la subordinación y dependencia de la demandada, a través de de contratos verbales de la siguiente forma: REYES GREIMARY LAYRINEE DEL ROSARIO, inició su relación laboral en fecha 01-05-2005, desempeñándose como Asistente Administrativo, hasta el 14-01-2009, siendo su ultimo salario de Bs. 664,00, VILLEGAS D`LUCA KARLA MARINA, inició su relación laboral en fecha 01-02-2006, desempeñándose en como Jefe de Control Interno, hasta el 14-01-2009, siendo su ultimo salario de Bs. 1.400,00, ADRIANA MARIBEL NAVAS LOPEZ, , inició su relación laboral en fecha 01-03-2005, desempeñándose en como Asistente Administrativo, hasta el 14-01-2009, siendo su ultimo salario de Bs. 614,00, RAMON ARMANDO SUAREZ BARCO, inició su relación laboral en fecha 01-06-2006, desempeñándose en como Asistente Administrativo, hasta el 14-01-2009, siendo su ultimo salario de Bs. 800,00, PAULA ANDREA LOPEZ ZAPATA, inició su relación laboral en fecha 15-03-2007, desempeñándose en como Secretaria hasta el 14-01-2009, siendo su ultimo salario de Bs. 614,00; CLARA LUZ CALLE MOSQUERA, inició su relación laboral en fecha 01-06-2004, desempeñándose en como Obrera hasta el 14-01-2009, siendo su ultimo salario de Bs. 572,00; STEPHANIA CONCEPCIÒN CALLE MOSQUERA, inició su relación laboral en fecha 01-06-2004, desempeñándose en como Secretaria hasta el 14-01-2009, siendo su ultimo salario de Bs. 614,00; MARTINEZ PINEDA DELCY NOLEIDA, inició su relación laboral en fecha 01-10-2003, desempeñándose como Promotora Social hasta el 14-01-2009, siendo su ultimo salario de Bs. 614,50; CASTILLO FUENTES YNMACULADA CONCEPCIÒN, inició su relación laboral en fecha 01-02-2007, desempeñándose como Asistente Administrativo hasta el 14-01-2009, siendo su ultimo salario de Bs. 664,00; en la Alcaldía Autónomo Falcón del estado Cojedes. Que cumplían un horario de 8:00 a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes. Que demandan los siguientes conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Convención Colectiva, entre ellos Prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones, bono post-vacacional, aguinaldos, diferencia salarial intereses moratorios, salario por el no pago oportuno. Que los conceptos reclamados ascienden a una cantidad de cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y nueve bolívares con cero céntimos (Bs. F. 420, 002,57).

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.
No hubo contestación de la demanda. Folio 214

PRUEBAS DEL PROCESO CONSIGNADAS POR LAS PARTES

DE LA PARTE ACTORA:

MEDIOS PROBATORIOS:
DOCUMENTALES:

Folios 157 al 162: De la ciudadana REYES GREIMARY LAYRINEE DEL ROSARIO, Comunicados de Transferencia de Cargo, Solicitud de Requisitos para actualización de expediente laboral, Constancias de Trabajo, emanada del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes.. Folios 167 168, 170, 171, 172 al 181 : De la ciudadana VILLEGAS D LUCA KARLA MARINA, Comunicados de Transferencia de Cargo, Constancia de Afiliación a la Política Habitacional, Registro de Asegurado ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Recibos de Pago de control interno de la Alcaldía del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes. Se evidencia, prestación de servicio personal, así como de las constancias de trabajo, y se declara la improcedencia de la diferencia salarial en virtud que del análisis de los recibos de pago, se pudo evidenciar, que el salario percibido por la demandante, es superior al decreto presidencial. Así se Decide Folios 183 al 189, De la ciudadana ADRIANA MARIBEL NAVAS LOPEZ, Memorandum de Transferencia de Cargo, emitida por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes , Comunicados de información de índole laboral, Constancia de Finalización del Contrato, Comunicado dirigido a la trabajadora por la Dirección de Recursos Humanos; Constancia de Trabajo, Autorización para solicitar crédito emitido por el Sindicato Único de empleados Públicos Municipales, y Carnet de Trabajo, emanada del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes. A través de las referidas documentales se pudo comprobar la prestación de servicio personal de la accionante. Y con respecto a la diferencia salarial, se declara su procedencia en virtud que del análisis de la constancia de trabajo, se pudo evidenciar, que el salario percibido por la demandante, era inferior al decreto presidencial. Así se Decide. Folios 183 al 189, Del ciudadano RAMON ARMANDO SUAREZ BARCO, Acta levantada por ante la Inspectoria del Trabajo de fecha 07 de septiembre de 2009, entre el Trabajador y la Alcaldía del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, del mismo se evidencia que prestó servicio para la demandada, debiendo descontarse la cantidad de Bs. 4.204,93; por haber percibido dicho monto, el cual se considera como anticipo de prestaciones sociales y al folio 72 constancia de trabajo, donde se evidencia fecha de inicio, lo cual se declara procedente su reclamaciòn. De la ciudadana CLARA LUZ DE ASIS CALLE MOSQUERA, Folios 195 y 196, Constancia de Trabajo, Memorandum de Transferencia emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes; se ha evidenciado a través de las pruebas aportadas su prestación de servicio personal, así como, haber recibido la cantidad de debiendo descontarse la cantidad de Bs. 1.055,94 el cual se considera como anticipo de prestaciones sociales. Folios 198 al 200: De la ciudadana STEPHANIA CONCEPCION CALLE MOSQUERA, Constancia de Trabajo, inserta, Memorandum de Transferencia emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, y Listado de Personal adscrito a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, De las mismas se evidencia, prestación de servicio para la demandada de autos. Y acta suscrita por ante la Inspectorìa del Trabajo del estado Cojedes, en la que se evidencia haber recibido la cantidad de Bs. 1.947,70 el cual se considera como anticipo de prestaciones sociales. Folios 203 al 206: De la ciudadana MARTINEZ PINEDA DELCY NOLEIDA: Acta levantada por ante la Inspectorìa del Trabajo de fecha 07 de septiembre de 2009, entre el Trabajador y la Alcaldía del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, cursante y Listado de Personal adscrito a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes. Folios 208 al 213: De la ciudadana CASTILLO FUENTES INMACULADA CONCEPCION, Contrato de Trabajo pactado entre la trabajadora y la accionada de autos, Memorandum de Transferencia, emitida por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, Escrito de Solicitud de reposo Post natal recibido por el Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes. De las referidas documentales se apreció, prestación de servicio personal, mediante contrato de trabajo, constancia en original de transferencia de cargo, año 2007, y misiva recibida por parte de la oficina de recursos humanos para cobro de salario, correspondiente a la quincena de mayo 2008. Del acta suscrita por ante la Inspectorìa del Trabajo del estado Cojedes, en la que se evidencia haber recibido la cantidad de Bs. 5.479,52 el cual se considera como anticipo de prestaciones sociales. Folios 74 y 75. De la ciudadana PAULA ANDREA LOPEZ ZAPATA Original de Oficio N° 054/2004 de fecha 19/11/2004, y notificación emitido por el Alcaldía Autónomo Falcón del estado Cojedes y suscrito por la Directora de Recursos Humanos. Se aprecia al folio 74, constancia en la que se evidencia prestación de servicio personal emitida por el Municipio Falcón.
Quien decide verifica, del análisis del acervo probatorio que consta en actas, relacionadas con las documentales ut supra, que efectivamente existió una relación laboral entre los demandantes y la Municipalidad, dado que se aprecian documentos públicos administrativos, en original, tales como, constancias de trabajo, folios 160, 161, 162, 165, 166, 167,187, los cuales gozan de presunción de veracidad, desglosándose de los mismos la categoría de empleados contratados, al servicio del Municipio Falcón.
Al folio 191, consta acta de Inspectorìa del Trabajo, de fecha 07-09-2009, en la que consta 5 de los accionantes, haber recibido de parte de la Alcaldía del Municipio Falcón, cheques descritos del Banco Bancoro, debiendo descontarse como anticipo de prestaciones sociales, del monto total que arroje los respectivos cálculos como sigue:
REYES GREIMARY LAYRINEE DEL ROSARIO: Bs. 8.618,27
RAMON ARMANDO SUAREZ BARCO: Bs. 4.204,93
CASTILLO FUENTES YNMACULADA CONCEPCIÒN: Bs. 5.479,52
STEPHANIA CONCEPCION CALLE MOSQUERA: Bs. 1.947,70
CLARA LUZ CALLE MOSQUERA (obrera): Bs. 1.055,94

Y siendo que los actores señalaron como fecha de despido el 14-01-2009, tal como fue indicado tanto en el escrito libelar como en audiencia de juicio, y por cuanto en la referida acta suscrita por ante la Inspectorìa del Trabajo del estado Cojedes, fue levantada por un número considerable de trabajadores por ante la Sala de reclamo, conlleva a concluir que la prestación de servicio concluyó por despido injustificado. Siendo procedente la indemnización establecida en el articulo125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Folio 224 al 282: Se trata de Copia Simple de Contratación Colectiva firmada por la Municipalidad y los Trabajadores del ente referido, esta Juzgadora lo aprecia sólo como instrumento normativo, conforme a los derechos y deberes consagrados en la misma para con los trabajadores. Así se declara.-

DE LA PARTE DEMANDADA
No promovió pruebas.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La presente acción se basa en reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos: REYES GREIMARY LAYRINEE DEL ROSARIO, VILLEGAS D`LUCA KARLA MARINA, ADRIANA MARIBEL NAVAS LOPEZ, RAMON ARMANDO SUAREZ BARCO, PAULA ANDREA LOPEZ ZAPATA, CLARA DE ASIS CALLE MOSQUERA, STEPHANIA CONCEPCIÒN CALLE MOSQUERA, MARTINEZ PINEDA DELCY NOLEIDA, CASTILLO FUENTES YNMACULADA CONCEPCIÒN, quienes mediante escrito libelar alegaron haber prestado servicios personales para la demandada MUNICIPIO AUTONOMO FALCON DEL ESTADO COJEDES tal como a continuación se describe:
REYES GREIMARY LAYRINEE DEL ROSARIO, inició su relación laboral en fecha 01-05-2005, desempeñándose como Asistente Administrativo, hasta el 14-01-2009, siendo su ultimo salario de Bs. 664,00; VILLEGAS D`LUCA KARLA MARINA, inició su relación laboral en fecha 01-01-2006, desempeñándose como Jefe de Control Interno, hasta el 14-01-2009, siendo su ultimo salario de Bs. 1.400,00; ADRIANA MARIBEL NAVAS LOPEZ, inició su relación laboral en fecha 01-03-2005, desempeñándose como Asistente Administrativo, hasta el 14-01-2009, siendo su ultimo salario de Bs. 614,00; RAMON ARMANDO SUAREZ BARCO, inició su relación laboral en fecha 01-06-2006, desempeñándose como Asistente Administrativo, hasta el 14-01-2009, siendo su ultimo salario de Bs. 800,00; PAULA ANDREA LOPEZ ZAPATA, inició su relación laboral en fecha 15-03-2007, desempeñándose como Secretaria hasta el 14-01-2009, siendo su ultimo salario de Bs. 614,00; CLARA LUZ CALLE MOSQUERA, inició su relación laboral en fecha 01-06-2004, desempeñándose como Obrera hasta el 14-01-2009, siendo su ultimo salario de Bs. 572,00; STEPHANIA CONCEPCIÒN CALLE MOSQUERA, inició su relación laboral en fecha 01-06-2004, desempeñándose como Secretaria hasta el 14-01-2009, siendo su ultimo salario de Bs. 614,00; MARTINEZ PINEDA DELCY NOLEIDA, inició su relación laboral en fecha 01-10-2003, desempeñándose como Promotora Social hasta el 14-01-2009, siendo su ultimo salario de Bs. 614,50; CASTILLO FUENTES YNMACULADA CONCEPCIÒN, inició su relación laboral en fecha 01-02-2007, desempeñándose como Asistente Administrativo hasta el 14-01-2009, siendo su ultimo salario de Bs. 664,00. Que cumplían un horario de 8:00 a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes. Que demandan los siguientes conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Convención Colectiva, entre ellos Prestación de antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones cumplidas y no pagadas, no disfrutadas, bono de alimentación, diferencia salarial diferencia aguinaldos, intereses de fideicomiso.
Igualmente se observa, que la demandada, vale decir MUNICIPIO AUTÓNOMO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES no promovió pruebas, no contestó la demanda, ni compareció a la audiencia de juicio, en tal sentido por tratarse de un ente que goza de los privilegios y prerrogativas establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que no opera la confesión ficta. No obstante es deber de sus representantes judiciales, asistir a los actos del proceso y actuar de manera diligente a fin de garantizar una correcta defensa de los intereses de su representada, debiendo sus representantes judiciales, asistir a los actos del proceso.
Establecido lo anterior, y del análisis de los argumentos que fundamentan la pretensión, se pudo evidenciar a través del acervo probatorio que los actores prestaron servicios personales para la demandada, pues así se ha apreciado mediante documentos públicos administrativos analizados en original, tales como, constancias de trabajo insertos a los folios 160, 161, 162, 165, 166, 167,187, los cuales gozan de presunción de veracidad, desprendiéndose de los mismos la categoría de empleados contratados, al servicio del Municipio Falcón. Al folio 191, consta acta de Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes, de fecha 07-09-2009, en la que consta 5 de los accionantes, haber recibido de parte de la Alcaldía del Municipio Falcón, cheques detallados, del Banco Bancoro, debiendo descontarse como anticipo de prestaciones sociales, del monto total que arroje los respectivos cálculos de los accionantes:
REYES GREIMARY LAYRINEE DEL ROSARIO: Bs. 8.618,27
RAMON ARMANDO SUAREZ BARCO: Bs. 4.204,93
CASTILLO FUENTES YNMACULADA CONCEPCIÒN: Bs. 5.479,52
STEPHANIA CONCEPCION CALLE MOSQUERA: Bs. 1.947,70
CLARA LUZ CALLE MOSQUERA (obrera): Bs. 1.055,94

Con respecto al bono de alimentación; cabe destacar que el hecho notorio, según la definición del maestro Couture, lo define, como aquellos que entran naturalmente en el conocimiento, en la cultura o en la información normal de los individuos, en relación a un lugar o en el momento determinado en que ocurre la decisión judicial. Los mismos no requieren ser probados.
En tal sentido, en el presente caso, es un hecho notorio, que los trabajadores contratados y obreros del Municipio Falcón, supere el número de 20 trabajadores al servicio del Municipio, preceptuado en el artículo 2 de la Ley de Alimentación de los Trabajadores, que ordena el referido número para que proceda su pago. Por tales consideraciones en cumplimiento de la Ley de Alimentación debe declararse procedente su pago. Así se decide.
Por consiguiente quien sentencia tiene como cierta la prestación de servicio de cada uno de los actores desde la fecha indicada según corresponde indicado en su escrito libelar es, hasta el 14 de enero de 2009, fecha de terminación del vínculo laboral por despido injustificado. Así se decide.
En razón de las consideraciones expuestas se declara procedente la presente demanda, conforme a la disposición Constitucional establecida en el artículo 92, referida a los derechos laborales del trabajador, y por cuanto no consta en autos prueba alguna que demuestre que la demandada cumplió con el pago de los pasivos laborales se ordenará su pago de manera individual según corresponda a cada accionante.
Se ordena el pago de los conceptos reclamados objeto de la demanda, conforme a la convención colectiva de empleados al servicio del Municipio, a excepción de la accionante CLARA LUZ CALLE MOSQUERA, quien se desempeñó como obrera, correspondiéndole la aplicación de la convención colectiva 2004-2005 y 2006-2008, así como la Ley Orgánica del Trabajo vigente según concierna. Así se decide.
Así mismo, del análisis de las pruebas aportadas por los demandantes, se pudo comprobar la existencia de constancias de trabajo, en la que se aprecia ser empleados contratados e inclusive consta transferencia de cargo a otras dependencias de la Municipalidad, no previendo el Municipio, Falcón del Estado Cojedes lo establecido en el articulo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre los contratos a tiempo determinado, ya sean escritos o verbales, que en caso de dos o mas prorrogas el contrato se considerará a tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prorrogas, por lo que esta Juzgadora al revisar las pruebas insertas al expediente, no evidenció el motivo de las denominadas transferencia, que justifiquen las prorrogas de los contratos de trabajo, verificándose lo establecido en el articulo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto los contratos a tiempo determinado, los trabajadores no podrán obligarse por mas de un (1) año en caso de prorroga se aplicará lo dispuesto en el articulo 74 de esta misma Ley.
Ahora bien, siendo que los actores señalaron como fecha de despido el 14-01-2009, tal como fue señalado tanto en el escrito libelar como en audiencia de juicio, quien juzga, observó de la referida acta suscrita por ante la Inspectoría del Trabajo, un número considerable de trabajadores por ante la Sala de reclamo, lo que conlleva inexorablemente a concluir que la prestación de servicio concluyó por despido injustificado. Siendo procedente la indemnización solicitada en el articulo125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

En consecuencia, se declaran procedentes los siguientes: Prestación de antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones no pagadas, y no disfrutadas, bono de alimentación, diferencia salarial, diferencia aguinaldos, intereses de fideicomiso; tomando en consideración los salarios por año decretado por Ejecutivo Nacional, a excepción de la ciudadana KARLA MARINA VILLEGA D LUCA, devengo un salario mensual de Bs. 1.400,00.

1.- REYES GREIMARY LAYRINEE DEL ROSARIO, inició su relación laboral como Asistente administrativo en fecha 01-05-2005, hasta el 14-01-2009:

Respecto a la alícuota de utilidades, es menester señalar que conforme a contratación colectiva que rige las condiciones laborales de empleados del Municipio Falcón del estado Cojedes con vigencia desde el 01-01-2006 hasta 31-12-2008, establece en su cláusula 23 el pago de 120 días de salario promedio por lo que se calculará la alícuota de utilidades conforme a lo descrito en la indicada cláusula.

Para obtener el salario integral, se toma en consideración el salario mensual devengado cada periodo, conforme a los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional según corresponda las fechas de decretos como sigue:

Entre el 01-03-2005 al 31-01-2006.Salario decretado Bs. 405,00 diario Bs. 13,50 diarios
Alícuota bono vacacional = 7 días x 13,50= 94,50 / 360 días = 0,27
Alícuota de utilidades = 120 días x 13,50 = 1.620 /360 = 4,50
0,27+ 4,50+13,50 = Bs. 18,27 salario integral diario.

Entre el 01-02-2006 al 30-08-2006 Salario mensual devengado Bs. 465,75 diarios Bs. 15,53
Alícuota bono vacacional = 7 días x = 15,53= 108,71 / 360 días = 0,31
Alícuota de utilidades = 120 días x 15,53 = 1.863,60 / 360 = 5,18
0,31+5,18+15,53 = Bs. 21,02 salario integral.

Entre el 01-09-2006 al 28-02-2007 Salario mensual devengado Bs. 512,33 diarios Bs. 17,08
Alícuota bono vacacional = 8 días x 17,08= 136,72 / 360 días = 0,38
Alícuota de utilidades = 120 días x 17,08 = 2.049,60 / 360 = 5,70
0,38 + 5,70 + 18,08 = Bs. 23,16 salario integral.

Entre el 01-04-2007 al 31-12-2007 Salario mensual devengado Bs. 614,79 diarios Bs. 20,49
Alícuota bono vacacional = 8 días x = 163,92 / 360 días = 0,45
Alícuota de utilidades = 120 días x 18,63 = 2.235,60 / 360 = 6,21
0,45 + 6,21 + 20,49 = Bs. 27,15 salario integral.

Entre el 01-01-2008 al 31-12-2008 Salario mensual devengado Bs. 799,23 diarios Bs. 26,64
Alícuota bono vacacional = 9 días x 26,64= 239,76 / 360 días = 0,66
Alícuota de utilidades = 120 días x 26,64 = 3.196,80 / 360 = 8,88
0,66 + 8,88 + 26,64 = Bs. 36,18 salario integral.

Entre el 01-01-2009 al 30-05-2009 Salario mensual devengado Bs. 879,15 diarios Bs. 29,30
Alícuota bono vacacional = 10 días x 29,30= 293,00 / 360 días = 0,81
Alícuota de utilidades = 120 días x 29,30 = 3.516 / 360 = 9,76
0,81 + 9,76 + 29,30 = Bs. 39,87 salario integral.

Prestación de Antigüedad y días Adicionales: articulo 108 L. O. T
01-05-2005 hasta 01-08-2005 0 días
01-05-2005 hasta el 01-05-2006 45 días x Bs. 21,02 = Bs. 945,90
01-05-2006 hasta el 01-05-2007 62 días x Bs. 25,29 = Bs. 1.567,98
01-05-2007 hasta el 01-05-2008 64 días x Bs. 36,18 = Bs. 2.315,52
01-05-2008 hasta el 14-01-2009 45,36 días x Bs. 39,87 = Bs. 1.808,50
TOTAL: Bs. 6.637,90

Indemnización por despido injustificado articulo 125 de la L. O. T.
120 días X Bs. 39,87 = Bs. 4.784,40
Preaviso:
60 días X 39,87 = Bs. = Bs. 2.392,20

TOTAL: Bs. 7.176,60

Vacaciones Convencionales vencidas y no disfrutadas, cláusula 18, y bono vacacional por el último salario base:
Al 01-05 -2006: 50 días x 29, 30 = Bs. 1.465,00
Al 01-05- 2007: 50 días x 29, 30 = Bs. 1.465,00
Al 01-05-2008: 50 días x 29, 30 = Bs. 1.465,00
Fracción: 2009: 50 días / 12 meses = 4,16 x 8 meses laborados= 33,28 x 29,30 = Bs. 975,10.

Total: Bs. 5.370,10

BENEFICIO DE ALIMENTACION: En virtud que los actores dejaron de percibir el beneficio, el cual obedece a lo establecido en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores a partir del año 1.999, ahora Ley de Alimentación para los Trabajadores, del 27-12-2004, se declara procedente, y a los fines de establecer el numero total de cupones por mes, se considera prudente aplicar el calculo confirmado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Tertuliano Sequera contra COPAVIN C.A y el ESTADO COJEDES de fecha 10-07-32007, en control de la Legalidad, por motivo de Cobro de beneficio de alimentación o cobro de cesta ticket, en el asunto principal N° hp01-l-2006-000140, de este mismo Circuito Laboral.
Por lo que se considera tomar una media, esto es de 21 cupones por mes, por el 0,25% U/T, que multiplicados por lo años de servicio, arrojara el total adeudado y deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, de conformidad al articulo 16 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en caso de variación de unidad tributaria para el momento en que se realice el pago.
Año 2005
21 cupones x 8 meses = 168
Año 2006-
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2007
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2008
21 cupones x 12 meses = 252
Fracción 2009
10 cupones
TOTAL CUPONES: 934 x 0,25 UT Bs. 16,25 = Bs. 15.177,50.

Diferencia del salario Mínimo:
Año 2008: Diferencia de salario Bs. 135,23 x 08 meses = Bs. 1. 082,00

Total diferencia salarial reclamada: Bs. 1.082,00

Diferencia de aguinaldo: Artículo 23 de la Contratación colectiva:
Año 2005: Respecto a este año no se considera procedente diferencia alguna, en razón que la convención colectiva S.U.E.P.M.E.C. para la categoría de empleados es aplicable según su vigencia a partir del año 2006. Así se declara.
Año 2006: Diferencia 60 días.
Año 2007: Diferencia 60 días.
Año 2008: Diferencia 60 días.

Total: 180 días x Bs. 39,87 = Bs.9. 079,20

Sumados los conceptos anteriores arroja un total de: Bs. 44.523,30 menos lo recibido por ante la Inspectorìa del Trabajo del estado Cojedes. Bs. 8.618,27 = Bs. 35.905,03
TOTAL: BS. 35.905,03

2.- VILLEGAS D`LUCA KARLA MARINA, inició su relación laboral en fecha 01-02-2006, desempeñándose en como Jefe de Control Interno, hasta el 14-01-2009 con en salario mensual de Bs. 1.400,00 a razón de Bs. 46,66

Desde el 01-02-2006 al 01-02-2007:
Alícuota bono vacacional = 7 días x 46,66 = 326,62 / 360 días = 0,90
Alícuota de utilidades = 120 días x 46,66 = 5.599,20 / 360 = 15,55
0,90+15,55+46,66 = Bs. 63,11 salario integral.

Desde el 01-02-2007 al 01-02-2008:
Alícuota bono vacacional = 8 días x 46,66 = 373,28 / 360 días = 1,03
Alícuota de utilidades = 120 días x 46,66 = 5.599,20 / 360 = 15,55
1,03+15,55+46,66 = Bs. 63,24 salario integral.

Desde el 01-02-2008 al 14-01-2009:
Alícuota bono vacacional = 9 días x 46,66 = 419,94 / 360 días = 1,16
Alícuota de utilidades = 120 días x 46,66 = 5.599,20 / 360 = 15,55
1,16 + 15,55+ 46,66 = Bs. 63,37 salario integral diario.

Prestación de Antigüedad y días Adicionales: articulo 108 L. O. T
01-02-2006 hasta el 01-05-2006 0 días
01-05-2006 hasta el 01-02-2007 45 días x Bs. 63,11 = Bs. 2.839,95
01-02-2007 hasta el 01-02-2008 62 días x Bs. 63,24 = Bs. 3.920,88
01-02-2008 hasta el 14-01-2009 58,63 días x Bs. 63,37 = Bs. 3.715,38

TOTAL: Bs. 10.476,21

Indemnización por despido injustificado artículo 125 de la L. O. T.
90 días X Bs. 63,37 = Bs. 5.703,30
Preaviso:
60 días X Bs. 63,37 = Bs. 3.802,20

TOTAL: Bs. 9.505,50

Vacaciones Convencionales vencidas y no disfrutadas, cláusula 18, y bono vacacional por el último salario base :
Al 01-02- 2007: 50 días x 46,66 = Bs. 2.233,00
Al 01-02- 2008: 50 días x 46,66 = Bs. 2.233,00
Al 14-01-2009: 50 días x 46,66 = Bs. 2.233,00
TOTAL: Bs. 6.999,00.

BENEFICIO DE ALIMENTACION:
Año 2006
21 cupones x 11 meses = 231
Año 2007
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2008-
21 cupones x 12 meses = 252
Fracción 2009
10 cupones
TOTAL CUPONES: 745 x 0,25 UT Bs. 16,25 = Bs. 12.106,25

Diferencia del salario Mínimo:
Se declara su improcedencia en virtud que del análisis de los recibos de pago, se pudo evidenciar, que el salario percibido por la demandante, era superior al decreto presidencial. Así se Decide

Diferencia de aguinaldo: Artículo 23 de la Contratación colectiva:
Año 2006: Diferencia 30 días.
Año 2007: Diferencia 30 días.
Año 2008: Diferencia 60 días.

Total: 180 días x Bs. 46,66 = Bs. 8.398,80
TOTAL: Bs. 8.398,80

Sumados los conceptos anteriores arroja un total de: Bs. 47.485,76

3.- ADRIANA MARIBEL NAVAS LOPEZ, inició su relación laboral en fecha 01-03-2005, desempeñándose como Asistente Administrativo, hasta el 14-01-2009, siendo su ultimo salario de Bs. 614,00;

Salarios por decreto:
Entre el 01-03-2005 al 31-01-2006.Salario decretado Bs. 405,00 diario Bs. 13,50 diarios
Alícuota bono vacacional = 7 días x 13,50= 94,50 / 360 días = 0,27
Alícuota de utilidades = 120 días x 13,50 = 1.620 /360 = 4,50
0,27+ 4,50+13,50 = Bs. 18,27 salario integral diario.

Entre el 01-02-2006 al 30-08-2006 Salario mensual devengado Bs. 465,75 diarios Bs. 15,53.
Alícuota bono vacacional = 7 días x = 15,53= 108,71 / 360 días = 0,31
Alícuota de utilidades = 120 días x 15,53 = 1.863,60 / 360 = 5,18
0,31+5,18+15,53 = Bs. 21,02 salario integral.

Entre el 01-09-2006 al 28-02-2007 Salario mensual devengado Bs. 512,33 diarios Bs. 17,08
Alícuota bono vacacional = 8 días x 17,08= 136,72 / 360 días = 0,38
Alícuota de utilidades = 120 días x 17,08 = 2.049,60 / 360 = 5,70
0,38 + 5,70 + 17,08 = Bs. 23,16 salario integral.

Entre el 01-04-2007 al 31-12-2007 Salario mensual devengado Bs. 614,79 diarios Bs. 20,49
Alícuota bono vacacional = 8 días x = 163,92 / 360 días = 0,45
Alícuota de utilidades = 120 días x 18,63 = 2.235,60 / 360 = 6,21
0,45 + 6,21 + 20,49 = Bs. 27,15 salario integral.

Entre el 01-01-2008 al 31-12-2008 Salario mensual devengado Bs. 799,23 diarios Bs. 26,64
Alícuota bono vacacional = 9 días x 26,64= 239,76 / 360 días = 0,66
Alícuota de utilidades = 120 días x 26,64 = 3.196,80 / 360 = 8,88
0,66 + 8,88 + 26,64 = Bs. 36,18 salario integral.

Entre el 01-01-2009 al 30-05-2009 Salario mensual devengado Bs. 879,15 diarios Bs. 29,30
Alícuota bono vacacional = 10 días x 29,30= 293,00 / 360 días = 0,81
Alícuota de utilidades = 120 días x 29,30 = 3.516 / 360 = 9,76
0,81 + 9,76 +29,30= Bs. 39,87 salario integral.

Prestación de Antigüedad y días Adicionales: articulo 108 L. O. T
01-03-2005 hasta 01-07-2005 0 días
01-07-2005 hasta el 01-03-2006 45 días x Bs. 21,02 = Bs. 945,90
01-03-2006 hasta el 01-03-2007 62 días x Bs. 27,15 = Bs. 1.683,30
01-03-2007 hasta el 01-03-2008 64 días x Bs. 36,18 = Bs. 2.315,52
01-03-2008 hasta el 14-01-2009 55 días x Bs. 39,87 = Bs. 2.192,85

TOTAL: Bs. 8.413,41

Indemnización por despido injustificado articulo 125 de la L. O. T.
120 días X Bs. 39,87 = Bs. 4.784,40
Preaviso:
60 días X = Bs. 39,87 = Bs. 2.392,20

TOTAL: Bs. 7.176,60

Vacaciones Convencionales vencidas y no disfrutadas, cláusula 18, y bono vacacional por el último salario base :
Al 01-03 -2006: 50 días x 29, 30 = Bs. 1.465,00
Al 01-03- 2007: 50 días x 29, 30 = Bs. 1.465,00
Al 01-03- 2008: 50 días x 29, 30 = Bs. 1.465,00
Fracción: Al 14-01-2009: 50 días / 12 meses = 4,16 x 10 meses laborados= 41,66 x 29,30= Bs. 1.220,63.
Total: Bs. 5.615,63
Total General Bs. 5.615,63

BENEFICIO DE ALIMENTACION:
Año 2005
21 cupones x 10 meses = 210
Año 2006-
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2007
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2008
21 cupones x 12 meses = 252
Fracción 2009
10 cupones
TOTAL CUPONES: 976 x 0,25 UT Bs. 16,25 = Bs. 15.860,00.

Diferencia del salario Mínimo: 2008
Bs. 1.009,61

Diferencia de aguinaldo: Artículo 23 de la Contratación colectiva:
Año 2005: Respecto a este año no se considera procedente diferencia alguna, en razón que la convención colectiva S.U.E.P.M.E.C. para la categoría de empleados es aplicable según su vigencia a partir del año 2006. Así se declara.
Año 2006: Diferencia 60 días.
Año 2007: Diferencia 60 días.
Año 2008: Diferencia 60 días.

Total: 180 días x Bs. 29,30 = Bs. 5.274,00

TOTAL: Bs. 43.349,25

4.- RAMON ARMANDO SUAREZ BARCO, inició su relación laboral en fecha 01-06-2006, desempeñándose como Asistente Administrativo, contratado hasta el 14-01-2009.
Salarios por decreto del Ejecutivo Nacional

Entre el 01-02-2006 al 30-08-2006 Salario mensual devengado Bs. 465,75 diarios Bs. 15,53.
Alícuota bono vacacional = 7 días x = 15,53= 108,71 / 360 días = 0,31
Alícuota de utilidades = 120 días x 15,53 = 1.863,60 / 360 = 5,18
0,31+5,18+15,53 = Bs. 21,02 salario integral.

Entre el 01-09-2006 al 28-02-2007 Salario mensual devengado Bs. 512,33 diarios Bs. 17,08
Alícuota bono vacacional = 8 días x 17,08= 136,72 / 360 días = 0,38
Alícuota de utilidades = 120 días x 17,08 = 2.049,60 / 360 = 5,70
0,38 + 5,70 + 17,08 = Bs. 23,16 salario integral.

Entre el 01-04-2007 al 31-12-2007 Salario mensual devengado Bs. 614,79 diarios Bs. 20,49
Alícuota bono vacacional = 8 días x = 163,92 / 360 días = 0,45
Alícuota de utilidades = 120 días x 18,63 = 2.235,60 / 360 = 6,21
0,45 + 6,21 + 20,49 = Bs. 27,15 salario integral.

Entre el 01-01-2008 al 31-12-2008 Salario mensual devengado Bs. 799,23 diarios Bs. 26,64
Alícuota bono vacacional = 9 días x 26,64= 239,76 / 360 días = 0,66
Alícuota de utilidades = 120 días x 26,64 = 3.196,80 / 360 = 8,88
0,66 + 8,88 + 26,64 = Bs. 36,18 salario integral.

Entre el 01-01-2009 al 30-05-2009 Salario mensual devengado Bs. 879,15 diarios Bs. 29,30
Alícuota bono vacacional = 10 días x 29,30= 293,00 / 360 días = 0,81
Alícuota de utilidades = 120 días x 29,30 = 3.516 / 360 = 9,76
0,81 + 9,76 + 29,30 = Bs. 39,87 salario integral.

Prestación de Antigüedad y días Adicionales: articulo 108 L. O. T
01-06-2006 hasta 01-09-2005 0 días
01-09-2006 hasta el 01-06-2007 45 días x Bs. 27,15 = Bs. 1.221,75
01-06-2007 hasta el 01-06-2008 62 días x Bs. 36,18= Bs. 2.243,16
01-06-2008 hasta el 14-01-2009 37,31 días x Bs. 39,87= Bs. 1.487,55

TOTAL: Bs. 4.952,46

Indemnización por despido injustificado articulo 125 de la L. O. T.
90 días X Bs. 39,87 = Bs. 3.588,30
Preaviso:
60 días X = Bs. 39,87 = Bs. 2.392,20

TOTAL: Bs. 5.980,50

Vacaciones Convencionales vencidas y no disfrutadas, cláusula 18, y bono vacacional por el último salario base :
Al 01-06- 2007: 50 días x 29, 30 = Bs. 1.465,00
Al 01-06- 2008: 50 días x 29, 30 = Bs. 1.465,00
Fracción: Al 14-01-2009: 50 días / 12 meses = 4,16 x 8 meses laborados= 33,28 x 29,30= Bs. 975,10.
Total: Bs. 3.905,10

BENEFICIO DE ALIMENTACION:
Año 2006-
21 cupones x 6 meses = 126
Año 2007
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2008
21 cupones x 12 meses = 252
Fracción 2009
10 cupones
TOTAL CUPONES: 640x 0,25 UT Bs. 16,25 = Bs. 10.400,00.

Diferencia del salario Mínimo: 2007 - 2008
Bs. 1.009,61
Total diferencia salarial reclamada: Bs. 459,16.

Diferencia de aguinaldo: Artículo 23 de la Contratación colectiva:
Año 2006: Diferencia 60 días.
Año 2007: Diferencia 60 días.
Año 2008: Diferencia 60 días.

Total: 180 días x Bs. 29,30 = Bs. 5.274,00
TOTAL: Bs. 5.274,00
Sumados los conceptos anteriores arroja un total de: Bs. 30.512,06 menos lo recibido por ante la Inspectorìa del Trabajo del estado Cojedes. Bs. 4.204,93 = Bs. 26.307,13
TOTAL: Bs. 26.307,13.

5.- PAULA ANDREA LOPEZ ZAPATA, inició su relación laboral en fecha 15-03-2007, desempeñándose como Secretaria hasta el 14-01-2009,

Entre el 01-04-2007 al 31-12-2007 Salario mensual devengado Bs. 614,79 diarios Bs. 20,49
Alícuota bono vacacional = 7 días x 20,49 = 143,43 / 360 días = 0,39
Alícuota de utilidades = 120 días x 20,49 = 2.458,08 / 360 = 6,08
0,39 + 6,08 + 20,49 = Bs. 26,96 salario integral.

Entre el 01-01-2008 al 31-12-2008 Salario mensual devengado Bs. 799,23 diarios Bs. 26,64
Alícuota bono vacacional = 8 días x 26,64= 213,12 / 360 días = 0,59
Alícuota de utilidades = 120 días x 26,64 = 3.196,80 / 360 = 8,88
0,59 + 8,88 + 26,64 = Bs. 36,11 salario integral.

Entre el 01-01-2009 al 30-05-2009 Salario mensual devengado Bs. 879,15 diarios Bs. 29,30
Alícuota bono vacacional = 9 días x 29,30= 263,07 / 360 días = 0,73
Alícuota de utilidades = 120 días x 29,30 = 3.516 / 360 = 9,76
0,73 + 9,76 + 29,30 = Bs. 39,79 salario integral.

Prestación de Antigüedad y días Adicionales: articulo 108 L. O. T
15-03-2007 hasta 15-06-2007 0 días
15-06-2007 hasta el 15-03-2008 45 días x Bs. 36,11 = Bs. 1.624.95
15-03-2008 hasta el 14-01-2009 36,19 días x Bs. 39,79 = Bs. 1.440,00
TOTAL: Bs. 3.064,95

Indemnización por despido injustificado articulo 125 de la L. O. T.
60 días X Bs. 39,79 = Bs. 2.387,40
Preaviso:
45 días X = Bs. 39,79 = Bs. 1.790,55

TOTAL: Bs. 4.177,95

Vacaciones Convencionales vencidas y no disfrutadas, cláusula 18, y bono vacacional por el último salario base :
Al 15-03- 2008: 50 días x 29, 30 = Bs. 1.465,00
Fracción: Al 14-01-2009: 50 días / 12 meses = 4,16 x 9 meses laborados= 37,44 x 29,30= Bs. 1.096,992.
Total: Bs. 2.561,99
Total General Bs. 2.561,99

BENEFICIO DE ALIMENTACION:
Año 2007
21 cupones x 9 meses = 189
Año 2008
21 cupones x 12 meses = 252
Fracción 2009
10 cupones
TOTAL CUPONES: 451 x 0,25 UT Bs. 16,25 = Bs. 7.328,75

Diferencia del salario Mínimo: 2007 - 2008
Total diferencia salarial reclamada: Bs. 1.009,61.

Diferencia de aguinaldo: Artículo 23 de la Contratación colectiva:
Año 2007: Diferencia 60 días.
Año 2008: Diferencia 60 días.

Total: 120 días x Bs. 29,30 = Bs. 3.516,00
Para un total de: Bs. 21.659,25

6.- CLARA LUZ CALLE MOSQUERA, inició su relación laboral en fecha 01-06-2004, desempeñándose como Obrera.

Para obtener el salario integral, se toma igualmente en consideración el salario mensual devengado cada periodo, conforme a los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional según corresponda las fechas de decretos y de convenciones colectivas de trabajo que rige las condiciones laborales de Obreros esto es, la primera que comprende el periodo desde el 01-02-2004, hasta nueva contratación vigente que rige desde el año 2006 al 2008.
En tal sentido se desprende respecto a contratación colectiva 2004 en su cláusula 33 el pago 80 días de vacaciones anuales, igualmente prevé su cláusula 35 el pago de 100 días por concepto de aguinaldos.
Y de la contratación colectiva vigente es decir periodo 2006-2008, misma numeración cláusula 33 el pago 85 días de vacaciones anuales y cláusula 35 el pago de 110 días por bonificación de fin de año.

Entre el 30-04-2004 al 01-05-2005.Salario decretado Bs. 321.23 diario Bs. 10,70 diarios
Alícuota bono vacacional = 7 días x 10,70 = 74,90 / 360 días = 0,20
Alícuota de utilidades = 100 días x 10,70 = 107,00 /360 = 2,97
0,20+ 2,97+10,70 = Bs. 13,87 salario integral diario.

Entre el 01-05-2005 al 31-01-2006.Salario decretado Bs. 405,00 diario Bs. 13,50 diarios
Alícuota bono vacacional = 8 días x 13,50= 108,00 / 360 días = 0,33
Alícuota de utilidades = 110 días x 13,50 = 1.485 /360 = 4,12
0,33+ 4,50+13,50 = Bs. 18,33 salario integral diario.

Entre el 01-02-2006 al 30-08-2006 Salario mensual devengado Bs. 465,75 diarios Bs. 15,53
Alícuota bono vacacional = 8 días x = 15,53= 124,24 / 360 días = 0,34
Alícuota de utilidades = 110 días x 15,53 = 1.708,00 / 360 = 4,74
0,34+4,74+15,53 = Bs. 20,61 salario integral.

Entre el 01-09-2006 al 28-02-2007 Salario mensual devengado Bs. 512,33 diarios Bs. 17,08
Alícuota bono vacacional = 9 días x 17,08= 153,72 / 360 días = 0,42
Alícuota de utilidades = 110 días x 17,08 = 1.878,80 / 360 = 5,21
0,42 + 5,21 + 17,08 = Bs. 22,71 salario integral.

Entre el 01-04-2007 al 31-12-2007 Salario mensual devengado Bs. 614,79 diarios Bs. 20,49
Alícuota bono vacacional = 9 días x 20,49 = 184,41 / 360 días = 0,51
Alícuota de utilidades = 110 días x 20,49 = 2.253,90 / 360 = 6,26
0,51 + 6,26 +20,49 = Bs. 27,26 salario integral.

Entre el 01-01-2008 al 31-12-2008 Salario mensual devengado Bs. 799,23 diarios Bs. 26,64
Alícuota bono vacacional = 10 días x 26,64= 266,40 / 360 días = 0,74
Alícuota de utilidades = 110 días x 26,64 = 2.930,40 / 360 = 8,14
0,74 + 8,14 + 26,64 = Bs. 35,52 salario integral.

Entre el 01-01-2009 al 30-05-2009 Salario mensual devengado Bs. 879,15 diarios Bs. 29,30
Alícuota bono vacacional = 11 días x 29,30= 322,30 / 360 días = 0,89
Alícuota de utilidades = 110 días x 29,30 = 3.516 / 360 = 9,76
0,81 + 9,71 + 29,30 = Bs. 39,82 salario integral.

Prestación de Antigüedad y días Adicionales: articulo 108 L. O. T
01-06-2004 hasta 01-09-2004 0 días
01-09-2004 hasta el 01-06-2005 45 días x Bs. 13,87 = Bs. 624,15
01-06-2005 hasta el 01-06-2006 62 días x Bs. 22,71 = Bs. 1.408,02
01-06-2006 hasta el 01-06-2007 64 días x Bs. 27,26 = Bs. 1.744,64
01-06-2007 hasta el 01-06-2008 66 días x Bs. 35,52 = Bs. 2.344,32
01-06-2008 hasta el 14-01-2009 39,69 días x Bs. 39,82 = Bs. 1.580,46

TOTAL: Bs. 7.701,55

Indemnización por despido injustificado articulo 125 de la L. O. T.
150 días X Bs. 39,82 = Bs. 5.973,00
Preaviso:
60 días X 39,82 = Bs. 2.389,20

TOTAL: Bs. 8.362,20

Vacaciones Convencionales vencidas y no disfrutadas, cláusula 18, y bono vacacional por el último salario base en virtud de no haber sido disfrutadas:
Al 01-06 -2005: 80 días x 29, 30 = Bs. 2.344,00
Al 01-06 -2006: 85 días x 29, 30 = Bs. 2.490,50
Al 01-06- 2007: 85 días x 29, 30 = Bs. 2.490,50
Al 01-06-2008: 85 días x 29, 30 = Bs. 2.490,50
Fracción: 2009: 50 días / 12 meses = 4,16 x 6 meses laborados= 24,96 x 29,30= Bs. 731.328 Total: Bs. 9.815,50

Bonificación especial cláusula 34: 40,79 días x 29,30 = Bs. 1.195,14
Total general vacaciones: Bs. 11.010,64

BENEFICIO DE ALIMENTACION:
Año 2004
21 cupones x 7 meses = 147
Año 2005
21 cupones x 8 meses = 252
Año 2006-
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2007
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2008
21 cupones x 12 meses = 252
Fracción 2009
10 cupones
TOTAL CUPONES: 1.165 x 0,25 UT Bs. 16,25 = Bs. 18.931,25.

Diferencia del salario Mínimo:
Año 2008 al 14-01-2009: = Bs. 1.644,38

Total diferencia salarial reclamada: Bs. 1.644,38

Diferencia de aguinaldo: Convención Colectiva 2004. Cláusula 35 el pago de 100 días por concepto de aguinaldos.
Convención Colectiva 2006- 2008 vigente. Cláusula 35 el pago de 110 días por bonificación de fin de año.
Año 2005: Diferencia 30 días.
Año 2006: Diferencia 50 días.
Año 2007: Diferencia 50 días.
Año 2008: Diferencia 50 días.

Total: 180 días x Bs. 29,30 = Bs.5274, 00
TOTAL: Bs.5274, 00

Plazo para el pago de Prestaciones sociales. Cláusula 43.
Desde 19-01-2009 hasta abril 2010 son 450 días x 29,30= Bs. 13.185,00, cantidad que será recalculada por experto contable que designe el Tribunal de Ejecución en virtud que deberá ser computado hasta el día en se haga efectivo el pago. Y por cuanto la referida cláusula, ordena que los salarios se sigan computando, hasta el día que se haga efectivo el pago, los mismos no son objeto de indexación ni generaran intereses de mora.
TOTAL Cláusula 43. Bs. 13.185,00

Sumados los conceptos laborales arroja un total de: 51.728,88
Bs. 51.728,88 menos lo recibido por ante la Inspectorìa del Trabajo del estado Cojedes. Bs. 1.055,94 = Bs. 50.672,94.
Bs. 50.672,94 MAS CLAUSULA 43 Bs. 13.185,00 = Bs. 63.857,94

7. STEFANIA CONCEPCION CALLE MOSQUERA: inició su relación laboral en fecha 01-06-2004, desempeñándose como Secretaria, hasta el 14-01-2009,

Salarios por decretos:
Entre el 30-04-2004 al 01-05-2005. Salario decretado Bs. 321,23 diario Bs. 10,70 diarios.
Alícuota bono vacacional = 7 días x 10,70 = 74,90 / 360 días = 0,20
Alícuota de utilidades = 90 días x 10,70 = 963,00 /360 = 2,67
0,20+ 2,67+10,70 = Bs. 13,57 salario integral diario.

Entre el 01-03-2005 al 31-01-2006.Salario decretado Bs. 405,00 diario Bs. 13,50 diarios
Alícuota bono vacacional = 8 días x 13,50= 108 / 360 días = 0,3
Alícuota de utilidades = 120 días x 13,50 = 1.620 /360 = 4,50(Contratación Colectiva vigente)
0,3 + 4,8+13,50 = Bs. 18,60 salario integral diario.

Entre el 01-02-2006 al 30-08-2006 Salario mensual devengado Bs. 465,75 diarios Bs. 15,53.
Alícuota bono vacacional = 8 días x = 15,53= 124,24 / 360 días = 0,34
Alícuota de utilidades = 120 días x 15,53 = 1.863,60 / 360 = 5,18
0,34+5,18+15,53 = Bs. 21,05 salario integral.

Entre el 01-09-2006 al 28-02-2007 Salario mensual devengado Bs. 512,33 diarios Bs. 17,08
Alícuota bono vacacional = 9 días x 17,08= 153,72 / 360 días = 0,42
Alícuota de utilidades = 120 días x 17,08 = 2.049,60 / 360 = 5,70
0,42 + 5,70 + 17,08 = Bs. 23,20 salario integral.

Entre el 01-04-2007 al 31-12-2007 Salario mensual devengado Bs. 614,79 diarios Bs. 20,49
Alícuota bono vacacional = 9 días x 20,49 = 184,41 / 360 días = 0,51
Alícuota de utilidades = 120 días x 20,49 = 2.458,80 / 360 = 6,83
0,51 + 6,83 + 20,49 = Bs. 27,83 salario integral.

Entre el 01-01-2008 al 31-12-2008 Salario mensual devengado Bs. 799,23 diarios Bs. 26,64
Alícuota bono vacacional = 10 días x 26,64= 266,40 / 360 días = 0,74
Alícuota de utilidades = 120 días x 26,64 = 3.196,80 / 360 = 8,88
0,74 + 8,88 + 26,64 = Bs. 36,26 salario integral.

Entre el 01-01-2009 al 30-05-2009 Salario mensual devengado Bs. 879,15 diarios Bs. 29,30
Alícuota bono vacacional = 11 días x 29,30= 322,30 / 360 días = 0,89
Alícuota de utilidades = 120 días x 29,30 = 3.516 / 360 = 9,76
0,89 + 9,76 +29,30= Bs. 39,95 salario integral.

Prestación de Antigüedad y días Adicionales: articulo 108 L. O. T.
01-06-2004 hasta 01-09-2004 0 días
01-09-2004 hasta el 01-06-2005 45 días x Bs. = 13,57 = Bs. 610,65
01-06-2005 hasta el 01-06-2006 62 días x Bs. = 21,05 = Bs. 1.305,10
01-06-2006 hasta el 01-06-2007 64 días x Bs.= 27,83 = Bs. 1.781,12
01-06-2007 hasta el 01-06-2008 66 días x Bs.= 36,26 = Bs. 2.393,16
01-06-2008 hasta el 14-01-2009 39,69 días x Bs.= 39,95 = Bs. 1.585,62

TOTAL: Bs. 7.675,65

Indemnización por despido injustificado articulo 125 de la L. O. T.
150 días X Bs. 39,95 = Bs. 5.992,50
Preaviso:
60 días X = Bs. 39,95 = Bs. 2.397,00

TOTAL: Bs. 8.389,50

Vacaciones Convencionales vencidas y no disfrutadas, cláusula 18, y bono vacacional por el último salario base :
Al 01-06 -2005: 15+7 días = 22 dias x 29, 30 = Bs. 644,60 En virtud que para ese año no existía contratación colectiva para empleados.
Al 01-06 -2006: 50 días x 29, 30 = Bs. 1.465,00
Al 01-06- 2007: 50 días x 29, 30 = Bs. 1.465,00
Al 01-06- 2008: 50 días x 29, 30 = Bs. 1.465,00
Fracción: Al 14-01-2009: 50 días / 12 meses = 4,16 x 7 meses laborados = 29,12 x 29,30= Bs. 853.216.
Total: Bs. 5.892,81

BENEFICIO DE ALIMENTACION:
Año 2004
21 cupones x 7 meses = 147
Año 2005
21 cupones x 8 meses = 252
Año 2006-
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2007
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2008
21 cupones x 12 meses = 252
Fracción 2009
10 cupones
TOTAL CUPONES: 1.165 x 0,25 UT Bs. 16,25 = Bs. 18.931,25.

Diferencia del salario Mínimo: 2008
Bs. 1.009,61.
Total diferencia salarial reclamada: Bs. 1.009,61.

Diferencia de aguinaldo: Artículo 23 de la Contratación colectiva:
Año 2007: Diferencia 60 días.
Año 2008: Diferencia 60 días.

Total: 120 días x Bs. 29,30 = Bs. 3.516,00

Para un total de Bs. 45.414,82 menos lo recibido por ante la Inspectorìa del Trabajo del estado Cojedes. Bs. 1.947,70 = Bs.
TOTAL: BS. 43.467,12

8.- MARTINEZ PINEDA DELCY: Inicio su relación laboral el 01-10-2003 hasta el 14_01-2009, como Promotora Social.

Para obtener el salario integral, se toma en consideración el salario mensual devengado cada periodo, conforme a los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional según corresponda las fechas de decretos como sigue:

Entre el 02-05-2003 al 30-04-2004. Salario decretado Bs. 247,104 diario Bs. 8,23 diarios.
Alícuota bono vacacional = 7 días x 8,23 = 57,51 / 360 días = 0,16
Alícuota de utilidades = 90 días x 8,23 = 740,7 /360 = 2,57
0,20+ 2,67+8,23 = Bs. 11,01 salario integral diario

Entre el 30-04-2004 al 01-05-2005. Salario decretado Bs. 321,23 diarios Bs. 10,70 diarios.
Alícuota bono vacacional = 8 días x 10,70 = 85,6 / 360 días = 0,23
Alícuota de utilidades = 90 días x 10,70 = 963,00 /360 = 2,67
0,23+ 2,67+10,70 = Bs. 13,60 salario integral diario

Entre el 01-05-2005 al 31-01-2006.Salario decretado Bs. 405,00 diario Bs. 13,50 diarios
Alícuota bono vacacional = 7 días x 13,50= 94,50 / 360 días = 0,27
Alícuota de utilidades = 120 días x 13,50 = 1.620 /360 = 4,50
0,27+ 4,50+13,50 = Bs. 18,27 salario integral diario.

Entre el 01-02-2006 al 30-08-2006 Salario mensual devengado Bs. 465,75 diarios Bs. 15,53
Alícuota bono vacacional = 8 días x = 15,53= 124,24 / 360 días = 0,34
Alícuota de utilidades = 120 días x 15,53 = 1.863,60 / 360 = 5,18
0,34+5,18+15,53 = Bs. 21,05 salario integral.

Entre el 01-09-2006 al 28-02-2007 Salario mensual devengado Bs. 512,33 diarios Bs. 17,08
Alícuota bono vacacional = 8 días x 17,08= 136,72 / 360 días = 0,38
Alícuota de utilidades = 120 días x 17,08 = 2.049,60 / 360 = 5,70
0,38 + 5,70 + 17,08 = Bs. 23,16 salario integral.

Entre el 01-04-2007 al 31-12-2007 Salario mensual devengado Bs. 614,79 diarios Bs. 20,49
Alícuota bono vacacional = 9 días x 20,49 = 184,41 / 360 días = 0,51
Alícuota de utilidades = 120 días x 18,63 = 2.235,60 / 360 = 6,21
0,51 + 6,21 + 20,49 = Bs. 27,21 salario integral.

Entre el 01-01-2008 al 31-12-2008 Salario mensual devengado Bs. 799,23 diarios Bs. 26,64
Alícuota bono vacacional = 10 días x 26,64= 266,4 / 360 días = 0,74
Alícuota de utilidades = 120 días x 26,64 = 3.196,80 / 360 = 8,88
0,74 + 8,88 + 26,64 = Bs. 36,26 salario integral.

Entre el 01-01-2009 al 30-05-2009 Salario mensual devengado Bs. 879,15 diarios Bs. 29,30
Alícuota bono vacacional = 11 días x 32,23= 293,00 / 360 días = 0,89
Alícuota de utilidades = 120 días x 29,30 = 3.516 / 360 = 9,76
0,89 + 9,76 + 29,30 = Bs. 39,95 salario integral.

Prestación de Antigüedad y días Adicionales: articulo 108 L. O. T
01-10-2003 hasta 01-10-2004 0 días
01-10-2004 hasta el 01-10-2005 45 días x Bs. 13,60 = Bs. 612,00
01-10-2005 hasta el 01-10-2006 62 días x Bs. 18,27 = Bs. 1.132,74
01-10-2006 hasta el 01-10-2007 64 días x Bs. 27,21 = Bs. 1.741,44
01-10-2007 hasta el 01-10-2008 66 días x Bs. 36,26= Bs. 2.393,16
01-10-2008 hasta el 14-01-2009 17,01 días x Bs. 39,95 = Bs. 679,55

TOTAL: Bs. 6.558,89

Indemnización por despido injustificado articulo 125 de la L. O. T.
150 días X Bs. 39,95 = Bs. 5.992,50
Preaviso:
60 días X 39,95 = Bs. = Bs. 2.397,00

TOTAL: Bs. 8.389,50

Vacaciones Convencionales vencidas y no disfrutadas, cláusula 18, y bono vacacional por el último salario base:
Al 01-10 -2004: 16 días x 29, 30 = Bs. 468,80 (No existía contratación colectiva de empleados)
Al 01-10 -2005: 17 días x 29, 30 = Bs. 498,10
Al 01-10 -2006: 50 días x 29, 30 = Bs. 1.465,00
Al 01-10- 2007: 50 días x 29, 30 = Bs. 1.465,00
Al 14-10-2008: 50 días x 29, 30 = Bs. 1.465,00
Fracción: 2009: 50 días / 12 meses = 4,16 x 3 meses laborados = 12,48 x 29,30= Bs. 365,66. Total: Bs. 5.727,56

Total general vacaciones: Bs. 5.727,56

BENEFICIO DE ALIMENTACION:
Fracción Año 2003
21 cupones x 2 meses = 42
Año 2004
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2005
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2006-
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2007
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2008
21 cupones x 12 meses = 252
Fracción 2009
10 cupones
TOTAL CUPONES: 1.312 x 0,25 UT Bs. 16,25 = Bs. 21.320,00.

Diferencia salarial: Bs. 1.009,61

Total diferencia salarial reclamada: Bs. 1.009,61

Diferencia de aguinaldo: Artículo 23 de la Contratación colectiva:
Años 2004 y 2005: Respecto a este año no se considera procedente diferencia alguna, en razón que la convención colectiva S.U.E.P.M.E.C. para la categoría de empleados es aplicable según su vigencia a partir del año 2006. Así se declara.
Año 2006: Diferencia 60 días.
Año 2007: Diferencia 60 días.
Año 2008: Diferencia 60 días.

Total: 180 días x Bs. 29,30 = Bs.5.274, 00
TOTAL: Bs.5.274,00

Total general de: Bs. 48.279,56

9.- CASTILLO FUENTES YNMACULADA CONCEPCIÓN Inició su relación laboral desde el 01-02-2007 hasta el 14-01-2009 COMO Asistente Administrativo.

Salarios Decretados:
Entre el 01-04-2007 al 31-12-2007 Salario mensual devengado Bs. 614,79 diarios Bs. 20,49
Alícuota bono vacacional = 7 días x 20,49 = 143,43 / 360 días = 0,39
Alícuota de utilidades = 120 días x 20,49 = 2.458,08 / 360 = 6,08
0,39 + 6,08 + 20,49 = Bs. 26,96 salario integral.

Entre el 01-01-2008 al 31-12-2008 Salario mensual devengado Bs. 799,23 diarios Bs. 26,64
Alícuota bono vacacional = 8 días x 26,64= 213,12 / 360 días = 0,59
Alícuota de utilidades = 120 días x 26,64 = 3.196,80 / 360 = 8,88
0,59 + 8,88 + 26,64 = Bs. 36,11 salario integral.

Entre el 01-01-2009 al 30-05-2009 Salario mensual devengado Bs. 879,15 diarios Bs. 29,30
Alícuota bono vacacional = 9 días x 29,30= 263,07 / 360 días = 0,73
Alícuota de utilidades = 120 días x 29,30 = 3.516 / 360 = 9,76
0,73 + 9,76 + 29,30 = Bs. 39,79 salario integral.

Prestación de Antigüedad y días Adicionales: artículo 108 L. O. T
01-02-2007 hasta 01-05-2007 0 días
01-05-2007 hasta el 01-02-2008 45 días x Bs. 36,11 = Bs. 1.624,95
01-02-2008 hasta el 14-01-2009 56 días x Bs.39, 79 = Bs. 2.228,24
TOTAL: Bs. 3.853,19

Indemnización por despido injustificado articulo 125 de la L. O. T.
60 días X Bs. 39,79 = Bs. 2.387,40
Preaviso:
45 días X = Bs. 39,79 = Bs. 1.790,55
TOTAL: Bs. 4.177,95

Vacaciones Convencionales vencidas y no disfrutadas, cláusula 18, y bono vacacional por el último salario base :
Al 01-02- 2008: 50 días x 29, 30 = Bs. 1.465,00
Fracción: Al 14-01-2009: 50 días / 12 meses = 4,16 x 10 meses laborados 41,60 x 29,30= Bs. 1.218,88.
Total: Bs. 2.683,88.

BENEFICIO DE ALIMENTACION:
Año 2007
21 cupones x 11 meses = 231
Año 2008
21 cupones x 12 meses = 252
Fracción 2009
10 cupones
TOTAL CUPONES: 493 x 0,25 UT Bs. 16,25 = Bs. 8.011,25.

Diferencia del salario Mínimo: 2007 – 2008
2007: Bs.1.639, 13
2008: Bs. 1.009,61
Total diferencia salarial reclamada: Bs. 2.648,74.

Diferencia de aguinaldo: Artículo 23 de la Contratación colectiva:
Año 2007: Diferencia 60 días.
Año 2008: Diferencia 60 días.

Total: 120 días x Bs. 29,30 = Bs. 3.516,00
Total: Bs. 3.516,00

Total: Bs. 24. 891,01 menos lo recibido por ante la Inspectorìa del Trabajo del estado Cojedes. Bs. 5.479,52 = Bs. 19.411,49
TOTAL: BS. 19.411,49


PARA UN TOTAL GENERAL DE LA PRESENTE DEMANDA DE TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.349.722, 53).

Con relación a los intereses sobre prestación de antigüedad, serán calculados, en base a experticia complementaria del fallo, generados desde, la fecha de inicio de la relación de trabajo según corresponde de cada uno de los actores, hasta la culminación de la misma, esto es, desde la fecha de inicio de cada uno de los demandantes hasta la fecha de terminación de la relación laboral, 14-01-2009 según los parámetros aquí ordenados, mediante un solo experto, nombrado por el Tribunal de Ejecución, dichos honorarios correrá por cuenta de la demandada. Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
No hay indexación por evidenciarse que los estados gozan de los mismos privilegios de exoneración acordados a la República, determinando que la corrección monetaria no procede por cuanto la demandada es un municipio, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenados por este concepto. Sentencia de fecha 24-10-2003, caso Municipio Peña del Estado Yaracuy, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de fecha 26-10-2007, caso Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, dictada por el mismo máximo Tribunal. Así se declara.
Con relación a los intereses moratorios, se acuerdan los mismos, de conformidad a lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social, por lo que se ordena el pago de los intereses de mora, sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, de la actora, vale decir desde el día 19-11-2004, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito, designado por el Tribunal de Ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha efectiva del pago.
Para el calculo de intereses de mora con respecto a la accionante, CLARA LUZ CALLE MOSQUERA, deberá excluirse del monto total, el beneficio acordado por la cláusula 43, por cuanto la referida cláusula, ordena que los salarios se sigan computando, hasta el día que se haga efectivo el pago, los mismos no son objeto de indexación ni generaran intereses de mora. Por interpretarse el mismo, como una sanción acordada por las partes en la contención colectiva, 2006-2008

DECISIÓN

En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano: REYES GREIMARY LAYRINEE DEL ROSARIO, VILLEGAS D`LUCA KARLA MARINA, ADRIANA MARIBEL NAVAS LOPEZ, RAMON ARMANDO SUAREZ BARCO, PAULA ANDREA LOPEZ ZAPATA, CLARA LUZ CALLE MOSQUERA, STEPHANIA CONCEPCIÒN CALLE MOSQUERA, MARTINEZ PINEDA DELCY NOLEIDA, CASTILLO FUENTES YNMACULADA CONCEPCIÒN, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.628.507, V-14.113.739, V-14.489.419, V-14.923.432, V-15.103.779, E-83.962.024, E-83.962.026, V-10.328.128, V-10.987.699, contra el MUNICIPIO AUTONOMO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES.
No hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinte (20) días del mes de abril del año 2010, y publicada a las ocho y cincuenta y un minutos de la mañana (08:51 a.m.) -Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,


Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. LIGIA DIAZ.



En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ocho y cincuenta y un minutos de la mañana (08:51 a.m.)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. LIGIA DIAZ.

DMLS/LD.-
EXPEDIENTE Nº: HP01-L-2009-000115