REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes


ASUNTO: HP01-L-2009-000020
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO ANGULO, JUSTINO FARFAN, ANTONIO DANIEL BLANCO, LUIS MARIA PEREZ ANGULO y MARIA LUCIA VELOZ DE VILLALONGA (esta última en su carácter de Cónyuge del de Cujus JOSE ANDRES VILLALONGA)
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. LEOPOLDO CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: ESTADO COJEDES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, martes trece (13) de abril del año 2010, siendo las nueve de la mañana 9:00 a.m., oportunidad para la celebración de la prolongación de Audiencia oral y pública, en el expediente número: HP01-L-2009-000020, por concepto de COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES; comparecen por una parte el abogado LEOPOLDO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.612, en representación judicial de los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO ANGULO, JUSTINO FARFAN, ANTONIO DANIEL BLANCO, LUIS MARIA PEREZ ANGULO y MARIA LUCIA VELOZ DE VILLALONGA (esta última en su carácter de Cónyuge del de Cujus JOSE ANDRES VILLALONGA), Nº V-1.031.367, V-3.042.800, V-1.036.989, V-1.031.386 y V-4.097.514, respectivamente, en su condición de DEMANDANTES, y por la otra el abogado RAFAEL ESTEBAN PEREZ BARONI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.351, en su carácter de apoderado judicial del ESTADO COJEDES. Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la Sala de Juicio, presidida por la Jueza Titular, Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA, la Secretaria Accidental Abg. LIGIA DÍAZ y el Alguacil ENRIQUE FRIAS; quedando constituido el Tribunal se da inicio a la presente Audiencia. Se deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video JVC conducida por la Técnico Audiovisual LEDYS VANESSA HOMAYDEM, para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. En este estado el apoderado judicial de la DEMANDADA, presento a este Tribunal oficio signado bajo el N° 0332/10 de fecha 12 de abril de 2010, constante de un (01) folio útil y autorización del ciudadano Gobernador del estado Cojedes economista Teodoro Bolívar Caballero, de fecha 22 de marzo de 2010, mediante el cual autoriza suficientemente al Procurador General del estado Abogado Argenis Pérez para transar o convenir dentro de los limites expuestos, constante de un (1) folio útil. En este sentido tanto la parte actora como la demandada, informaron a este Tribunal el presente acuerdo por concepto del pago de diferencias de prestaciones sociales con su respectivos intereses moratorios por experto contable designado por este Tribunal, según reclamaciones intentadas por cada uno de los demandantes, tal como se evidencia al folio 275, por una cantidad total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 139.911,19) que comprende los conceptos reclamados por cada uno de los actores como sigue: FRANCISCO ANGULO Bs. 22.976,27; JUSTINO FARFAN Bs. 40.130,46; ANTONIO BLANCO Bs. 24.771,20; LUIS PEREZ Bs. 24.911,41; MARIA DE VILLALONGA viuda de JOSE VILLALONGA Bs. 27.121,85 obligándose la demandada a pagar el monto indicado, razón por la cual este Tribunal ordena remitir el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el cual es su Tribunal origen, a los fines que solicite a la Gobernación del estado Cojedes, dar cumplimiento a la obligación contraída de acuerdo a las cantidades señaladas de cada uno de los actores, e imparta la debida homologación, una vez que conste en autos el cumplimiento efectivo del pago integro, y se sirva remitir al archivo judicial con carácter de cosa juzgada. Con la aclaratoria que las partes establecerán un tiempo prudencial a los fines de dar cumplimiento al pago acordado, caso contrario los demandantes tendrán derecho a recalcular los intereses moratorios de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, le advierte a las partes que el presente acuerdo tiene carácter de titulo ejecutivo por lo que deberán dar estricto cumplimiento al mismo por ante el Tribunal de ejecución; y en caso de incumplimiento el referido Tribunal deberá ejecutar el mismo. Concluido el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TÍTULAR,
ABG. DENIS LEON SEQUERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. Ligia Díaz




PARTE ACTORA



ABOGADO DE LA PARTE ACTORA APODERADO DE LA DEMANDADA



EL ALGUACIL TECNICO AUDIOVISUAL