REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN  DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN 
 
JUDICIAL DEL  ESTADO COJEDES
 
San Carlos, 07 de  Abril de 2010.
 
199º y 151º
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE:HP01-L-2009-000018
 
PARTE ACTORA: FELIX RAMON PINTO C.I Nº 3.580.731
 
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA:  ELIZABETH DELIGIANNIS I.P.S.A Nº 54.044. 
 
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA CARLOS SORIA
 
REPRESENTANTE LEGAL: CARLOS SORIA C.I Nº 24.248.189
 
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA:  JUAN SILVA I.P.S.A Nº 74.040 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
En el día hábil de hoy,  (07) de  abril  de 2010, siendo las nueve de la mañana (9:00. a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la  AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano FELIX RAMON PINTO, C.I. 3.580.731, debidamente asistido por la abogada  ELIZABETH DELIGIANNIS I.P.S.A Nº 54.044 y   por la parte demandada compareció el ciudadano CARLOS SORIA C.I Nº 24.248.189 debidamente asistido por el abogado JUAN SILVA I.P.S.A. Nº 74.040 ,la presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora por parte de la Juez .
 
 En este acto la parte Demandada ofrece pagar al Trabajador el monto de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00) de los cuales TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00)  lo entrega   mediante cheque Nº 0003091 de gerencia a   cargo del Banco Banfoandes,  a nombre del trabajador, y el monto restante es decir MIL QUINIENTOS BOLIVARES  (Bs1.500,00.)  lo hace en dinero  efectivo  de moneda de curso legal de nuestro país, cuyo monto considera el demandado  le  corresponden al actor   por  todos los  conceptos derivados de la relación laboral.  Este ofrecimiento fue aceptado por la parte actora  libre de  cualquier coacción y manifestando estar conforme con el monto  recibido en esta audiencia. En consecuencia las partes al solicitar la homologación del presente acuerdo, esta juzgadora visto y analizados los pagos, correspondientes al mencionado trabajador, este Tribunal  Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
 
 
   PRIMERO: Según lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, la transacción es “Un Contrato mediante el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
 
      
 
  Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 89 consagra “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado, la Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones  materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras.  Para el cumplimiento de estas obligaciones el estado se establece en los siguientes  principios  los  derechos  laborales  son  irrenunciables,  es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo a estos derechos solo es posible la transacción o convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley”.
 
La Ley Orgánica del Trabajo desarrolla estos principios constitucionales y legales, la cual  establece: 
 
Artículo 3.- En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
 
Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada    de     los  hechos    que  la  motivan  y  de  los  derechos  en  ella comprendidos,  la transacción  celebrada por  ante  el  Funcionario  competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Todo esto en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley.
 
	
 
       Ahora bien como  todo  Acto judicial  genera efectos legales la transacción no es la excepción, es por lo que nos trasladamos a los contextos legales: El Código Civil Venezolano Vigente en su artículo 1.718 establece “La transacción tiene entre las partes la misma Fuerza de la Cosa Juzgada”, principio este que podemos concatenar con el principio desarrollado en el Reglamento de la L.O.T. en su Artículo 10 cuando preceptúa que “La Transacción celebrada por ante  un  Juez o  Inspector  del  Trabajo  competente, 
 
debidamente homologado tendrá efecto de cosa  juzgada”.
 
	
 
SEGUNDO: En consecuencia oída como ha sido la solicitud de Homologación por las partes involucradas en la presente transacción, este Despacho acuerda lo siguiente: Por ser todos estos principios Laborales, y Sociales, normas de orden público, los mismos no pueden ser relajados por convenios particulares de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Código civil Venezolano vigente, por lo que celebrada la presente transacción en presencia del Funcionario judicial  competente y estando el  trabajador debidamente asistido de abogado, dando cumplimiento así al articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con base a los  principios desarrollados en los artículos 2 y 6 de la novísima ley procesal del trabajo este tribunal  le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, por cuanto la misma ha cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de COSA JUZGADA contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
 
      
 
 En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, cumplido el pago total por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios Laborales  a favor del ciudadano  FELIX RAMON PINTO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.580.731, se ordena el cierre y archivo de la presente causa, vencido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a éste. En este mismo acto se le hacen entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
 
 
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes. En San Carlos a los  (07) días del mes de Abril de 2010. Año 199° Independencia y 151° de Federación.
 
LA JUEZA.
 
 
Abg. SANIL APARICIO VELOZ		
 
 
 
 
 
 
               
 
                                                                   
 
 
 
                                              PARTE DEMANDANTE              
 
 
 
                                                        
 
                
 
 
 
 
                                                       ABOGADA DEL TRABAJADOR                           
 
 
 
 
 
                                           
 
 
 
 
 LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
ABOGADO DEL  DEMANDADO				                                                                                      
 
                                                                                                                                             
 
 
 
 
 
LA SECRETARIA
 
 
 
Abg.
 
 
 
 
N° DE EXPEDIENTE:HP01-L-2009-000018
 
 
 
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