REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 07 de Abril de 2010.
199º y 151º


N° DE EXPEDIENTE:HP01-L-2009-000018
PARTE ACTORA: FELIX RAMON PINTO C.I Nº 3.580.731
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH DELIGIANNIS I.P.S.A Nº 54.044.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA CARLOS SORIA
REPRESENTANTE LEGAL: CARLOS SORIA C.I Nº 24.248.189
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN SILVA I.P.S.A Nº 74.040
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, (07) de abril de 2010, siendo las nueve de la mañana (9:00. a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano FELIX RAMON PINTO, C.I. 3.580.731, debidamente asistido por la abogada ELIZABETH DELIGIANNIS I.P.S.A Nº 54.044 y por la parte demandada compareció el ciudadano CARLOS SORIA C.I Nº 24.248.189 debidamente asistido por el abogado JUAN SILVA I.P.S.A. Nº 74.040 ,la presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora por parte de la Juez .
En este acto la parte Demandada ofrece pagar al Trabajador el monto de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00) de los cuales TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) lo entrega mediante cheque Nº 0003091 de gerencia a cargo del Banco Banfoandes, a nombre del trabajador, y el monto restante es decir MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs1.500,00.) lo hace en dinero efectivo de moneda de curso legal de nuestro país, cuyo monto considera el demandado le corresponden al actor por todos los conceptos derivados de la relación laboral. Este ofrecimiento fue aceptado por la parte actora libre de cualquier coacción y manifestando estar conforme con el monto recibido en esta audiencia. En consecuencia las partes al solicitar la homologación del presente acuerdo, esta juzgadora visto y analizados los pagos, correspondientes al mencionado trabajador, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Según lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, la transacción es “Un Contrato mediante el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 89 consagra “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado, la Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de estas obligaciones el estado se establece en los siguientes principios los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo a estos derechos solo es posible la transacción o convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley”.
La Ley Orgánica del Trabajo desarrolla estos principios constitucionales y legales, la cual establece:
Artículo 3.- En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, la transacción celebrada por ante el Funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Todo esto en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley.

Ahora bien como todo Acto judicial genera efectos legales la transacción no es la excepción, es por lo que nos trasladamos a los contextos legales: El Código Civil Venezolano Vigente en su artículo 1.718 establece “La transacción tiene entre las partes la misma Fuerza de la Cosa Juzgada”, principio este que podemos concatenar con el principio desarrollado en el Reglamento de la L.O.T. en su Artículo 10 cuando preceptúa que “La Transacción celebrada por ante un Juez o Inspector del Trabajo competente,
debidamente homologado tendrá efecto de cosa juzgada”.

SEGUNDO: En consecuencia oída como ha sido la solicitud de Homologación por las partes involucradas en la presente transacción, este Despacho acuerda lo siguiente: Por ser todos estos principios Laborales, y Sociales, normas de orden público, los mismos no pueden ser relajados por convenios particulares de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Código civil Venezolano vigente, por lo que celebrada la presente transacción en presencia del Funcionario judicial competente y estando el trabajador debidamente asistido de abogado, dando cumplimiento así al articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con base a los principios desarrollados en los artículos 2 y 6 de la novísima ley procesal del trabajo este tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, por cuanto la misma ha cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de COSA JUZGADA contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, cumplido el pago total por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios Laborales a favor del ciudadano FELIX RAMON PINTO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.580.731, se ordena el cierre y archivo de la presente causa, vencido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a éste. En este mismo acto se le hacen entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes. En San Carlos a los (07) días del mes de Abril de 2010. Año 199° Independencia y 151° de Federación.
LA JUEZA.

Abg. SANIL APARICIO VELOZ









PARTE DEMANDANTE







ABOGADA DEL TRABAJADOR








LA PARTE DEMANDADA



ABOGADO DEL DEMANDADO





LA SECRETARIA


Abg.



N° DE EXPEDIENTE:HP01-L-2009-000018