REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, nueve (09) de abril del año 2010.
199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000168.
PARTES DEMANDANTES: NICOLAS RAMON GONZALEZ, ALEXIS NIEVES, PEDRO SAMUEL SALAS y OTROS.
APODERADOS DE LA PARTES DEMANDANTES: Abgs. JOSE LUIS COLMENARES y VERONICA DEL VALLE APONTE.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CARVAR 978, C.A, representada por el ciudadano JORGE FERREIRA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ANDRES MAURICIO MOLSALVE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN
De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 89 de la 2º pieza del expediente, escrito suscrito en conjuntos por los ciudadanos NICOLAS RAMON GONZALEZ BOLIVRAR y NOLBERTO JOSE GAMEZ, plenamente identificados en autos, asistidos por la Abg. VERONICA DEL VALLE APONTE, inscrita en el IPSA bajo el Nº- 136.223, por una parte, y por la otra por el Abg. ANDRES MAURICIO MONSALVE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 96.443 en representación judicial de la empresa accionada de autos CONSTRUCTORA CARVAR 978, C.A.
Se evidencia en dicho documento, la información aportada por el apoderado judicial de la accionada, cuyo relato se permite citar esta Juzgadora:
“ … acudimos ante este despacho a fin de dar cumplimiento al ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado y que consta a los autos, mediante el pago final y definitivo a los ciudadanos actores, a través de la entrega a los mismos de los cheques que se describen a continuación, los cuales declaran recibir en este acto los actores, no teniendo más nada que reclamar a la demandada ni por estos, ni por otros conceptos…, por lo tanto solicitamos a la Ciudadana Juez, con todo respeto y acatamiento, se sirva dar por terminada la presente causa y se ordene su archivo judicial…”. (resaltado, cursivas del Tribunal).
Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia, que a los accionantes de autos, se les pagaron todos los conceptos laborales acordados en la transacción que suscribieron las partes presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 23/11/2009, pretensión que abarcó en su objeto todos los conceptos descritos en el documento suscrito, el cual se encuentra agregado en el asunto Recurso Nº- HP01-R-2009-000039 y que guarda relación con esta causa principal, evidenciándose el cumplimiento total por la accionada, tal como se desprende de copia simple de los títulos valores que se encuentran agregados a los folios 90 y 91 de la presente pieza.
Ahora bien, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, en virtud de que esclarecidos los hechos planteados en la litis y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del convenio presentado por las partes in litis, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 23/11/2009, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al noveno (09) día del mes de abril del año 2010.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Brígida Pérez.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 11:45 a.m.
La Secretaria.
Abg. Brígida Pérez.
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