REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintidós (22) de abril del año 2010.
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2010-000003.
PARTE OFERENTE: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. RAMON PEREZ MARTINEZ.
PARTE OFERIDA: ROIMAN ALBERTO CORONADO VILLEGAS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido observar, que corre inserto al folio 15 diligencia presentada por el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, por medio de la cual informa el resultado positivo de la notificación librada por este Juzgado al ciudadano ROIMAN ALBERTO CORONADO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.951.670, parte Oferida de autos, quien acatando el llamado del Tribunal, concurrió a los efectos de proceder a retirar el título valor consignado a su favor por la empresa Oferente, a bien saber, KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.

En fecha 16 de abril del año 2010, este Tribunal recibe oficio No- OCC-0022/2010, suscrito por los funcionarios encargados de la O.C.C adscrita a este Circuito Judicial Laboral, por medio del cual les informan a esta Juzgadora que se realizaron las diligencias pertinentes para la entrega del dinero solicitado por el ciudadano ROIMAN ALBERTO CORONADO VILLEGAS, remitiendo y agregando a las actuaciones recibo de egreso por medio del cual se puede evidenciar la entrega solicitada, tal como se evidencia a los folios 17 al 19.

Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia que al oferido de autos le fue entregado el cheque objeto de la Oferta Real de Pago que le hiciese la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A con motivo de la relación laboral que sostuvieron, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley y estando dentro de la oportunidad legal para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al vigésimo segundo (22) día del mes de abril del año 2010.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria Accidental.

Abg. Mary Cruz Mújica.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:44 a.m.

La Secretaria Accidental.

Abg. Mary Cruz Mújica.