REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, veinte (20) de abril del año 2010.
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000028.
PARTE DEMANDANTE: JUAN RAMON CORONEL HENRIQUEZ. (No compareció)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. MAGDY DANIEL GHANNAM y ELIZABETH ALVARADO. (No comparecieron)
PARTES DEMANDADAS: AGRO AVICOLA TAGUANES, C.A, representada por el ciudadano JOAO PAULO DE BRITO ROMAO DA VERA CRUZ, y solidariamente demandada el ciudadano JOAO PAULO DE BRITO ROMAO DA VERA CRUZ.
ABOGADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abg. ROSENDO HERNÁNDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 20 de abril del año 2010, siendo las 10:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presentes, en representación de la empresa accionada AGRO AVICOLA TAGUANES, C.A el ciudadano JOAO PAULO DE BRITO ROMAO DA VERA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.458.589, quien a la vez es accionado solidariamente en forma personal, asistido por el Abg. ROSENDO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el No- 101.510, reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACIÓN de la audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2010-000028. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, solamente se encontraba presente las partes accionadas en compañía de su Abogado de confianza, situación que fue verificada por esta Sentenciadora. Una vez en la Sala de Mediación, se le otorga el derecho de palabra al Abg. ROSENDO HERNÁNDEZ, plenamente identificado en autos, quien expuso: “… Ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la prolongación de la audiencia del accionante, así como la de sus apoderados judiciales, solicito al Tribunal se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo”. Vista la incomparecencia de la parte actora y de sus representantes judiciales a la prolongación de la audiencia fijada para el día de hoy, tal como se puede evidenciar al folio 38 de las actuaciones, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los 20 días del mes de abril del año 2010. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
Por las partes demandadas.
La Secretaria.