REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Cojedes.
Años: 199° y 151°.
-I-
Identificación de las partes y de la acción.-
Demandante: ANA LUISA ESTRADA MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, casada, de Oficios del Hogar, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.199.491 y con domicilio en el Sector San Isidro, Calle 3, Casa Nº 06-122, Tinaquillo, Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes.
Abogada Asistente: MARIBEL SANCHEZ CARVALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.328.852, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.446, y de este domicilio.
Demandada: JOSE RAMÓN GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad 632.767 y con domicilio en el Sector San Isidro, Calle 3, Casa Nº 06-122, Tinaquillo, Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes.
Motivo: Divorcio.
Sentencia: Interlocutoria (Levantamiento de Medidas).
Expediente Nº 5135.-
-II-
Antecedentes.-
En fecha diecinueve (19) de junio de 2008, se abrió el presente cuaderno de medida, este Despacho mediante sentencia interlocutoria de fecha veintiséis (26) de junio de 2008, decreta Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada.
En fecha nueve (9) de julio de 2008, la Abogada MARIBEL SÁNCHEZ CARVALLO, en su carácter de autos, presenta Escrito de Consignación de Poder y Recaudos Solicitados, en esa misma fecha se agrego a los autos.
Por auto de fecha once (11) de julio de 2008, ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (MPPRIJ) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) – Región Cojedes, a los fines de que remitieran información acerca del domicilio y últimos movimientos migratorios –el segundo- de la ciudadana ANA LUISA ESTRADA MONTESINOS y el ciudadano JOSÉ RAMÓN GARCIA. Se libraron oficios Nº 05-343-407 y 408.
En fecha veintiuno (21) de enero de 2009, este Tribunal dicto sentencia en la pieza principal declarando extinguida la instancia por haber operado la perención y en consecuencia dejando sin efecto la medida cautelar dictada en el presente cuaderno.
-IIl-
Motivación.-
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano subjetivo institucional pro tempore ex necesse (por el tiempo que sea necesario), se pronuncie sobre la presente acción, procede a hacerlo de la siguiente manera:
Vista la sentencia dictada por este Tribunal en la presente demanda, la cual declaro extinguida la instancia por haber operado la perención en la presente demanda, al ser la naturaleza de la cautelar dictada en fecha 26 de junio de 2008, accesoria a la causa principal, la cual feneció la inactividad de la parte actora, en consecuencia, debe ser levantada la medida cautelar innominada al correr esta la misma suerte de la acción, por cuanto al fenecer lo principal fenece lo accesorio, en consecuencia, se ordenará el archivo del presente cuaderno de medidas.
-lV-
Decisión.-
En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada por la parte actora ciudadana ANA LUISA ESTRADA MONTESINOS, identificada en actas y decretada en fecha 26 de junio de 2008.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el presente cuaderno de medidas conjuntamente con la pieza principal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, en San Carlos de Austria, a los ocho (8) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
La Secretaria Titular,
Abg. Soraya M. Vilorio R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)
La Secretaria Titular,
Abg. Soraya M. Vilorio R.
Expediente Nº 5135.
AECC/SMVR/marcolina véliz.-
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