REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 23 de abril de 2010.
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 10.888
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN
SENTENCIA:

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: AULIO GONZALEZ CHICARELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.177.670.

APODERADO JUDICIAL: JOSÉ ALBERTO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.958


DEMANDADO: JUAN HERRERA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.987.499

ABOGADO ASISTENTE: EUCLIDES HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.050.-

TERCERO INTERESADO: ROSA DELMIRA HERMOSO DE FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.609.739.-

APODERADO JUDICIAL: OSWALDO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.470.-

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 03 de noviembre de 2.008, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado OSWALDO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.470, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA DELMIRA HERMOSO, en su carácter de tercero interesado en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN intentado por la ciudadana NILDA LETICIA FIGUEROA, en su carácter de Endosataria en Procuración del Ciudadano AULIO GONZALEZ, contra JUAN HERRERA, contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 26 de septiembre de 2008, en la que declaró la improcedencia de la oposición de la tercera interesada opositora ciudadana ROSA DELMIRA HERMOSO DE FIGUEREDO, a la ejecución de la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2000, y en consecuencia confirma el embargo ejecutivo.-
ACTUACIONES ANTE EL A QUO
En el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN intentado por la ciudadana NILDA LETICIA FIGUEROA, en su carácter de Endosataria en Procuración del Ciudadano AULIO GONZALEZ, contra JUAN HERRERA, en fecha 22 de septiembre de 2000, el Juzgado del Municipio Falcón de ésta Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró CON LUGAR dicha demanda.-
Por auto de fecha 08 de febrero de 2008, el a quo en virtud de que la parte demandada no cumplió con el cumplimiento voluntario del fallo dictado en fecha 22 de septiembre de 2000, ordenó la ejecución forzosa de ese fallo y decretó medida ejecutiva de embargo sobre los bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 74 CENTIMOS (Bs. 20.531,74) y libró el mandamiento de ejecución respectivo.-
En fecha 12 de agosto de 2008, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, practicó la Medida Ejecutiva de Embargo decretada sobre los bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 74 CENTIMOS (Bs. 20.531,74).-
En fecha 13 de agosto de 2008, la ciudadana ROSA DELMIRA HERMOSO DE FIGUEREDO, tercera interesada en la causa, confirió poder apud-acta al abogado en ejercicio OSWALDO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.470.-
En esa misma fecha el apoderado judicial de la tercera interesada, consignó diligencia y anexos, mediante la cual ratificó la oposición a la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en fecha 08/02/2008, sobre los bienes del demandado.-
En fecha 14 de agosto de 2008, se recibió comisión emanada del Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, debidamente cumplida.-
Por auto de fecha 14 de agosto de 2008, el a quo abrió articulación probatoria de ocho (8) días, conforme a lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.-
Por decisión dictada por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 26 de septiembre de 2008, fue declarada la improcedencia de la oposición de la tercera interesada opositora ciudadana ROSA DELMIRA HERMOSO DE FIGUEREDO, a la ejecución de la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2000, y en consecuencia confirmado el embargo ejecutivo y siendo la presente la oportunidad para decidir el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la tercera opositora, esta alzada procede a realizarlo en los siguientes términos:
-II-
ALEGATOS DE LA TERECRA OPOSITORA
La tercera opositora ciudadana ROSA DELMIRA HERMOSO DE FIGUEREDO, en fecha 13 de agosto de 2008, consignó diligencia en la cual hace oposición a la medida ejecutiva de embargo acordada en fecha 08 de febrero de 2008, en el resumidamente alega:
• Que es la propietaria legítima del inmueble objeto del embargo ejecutivo practicado en fecha 12 de agosto de 2008 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
• A los fines de probar la titularidad de la propiedad del bien inmueble objeto del embargo, presentó en original documento que corre inserto a los folios 194 al 1998 del cuaderno principal de estas actuaciones.
Seguidamente este juzgador pasa a analizar la prueba instrumental aportada por la tercera opositora, en el fundamenta su oposición y derechos e propiedad, que corre inserto a los folios 194 al 1998 del cuaderno principal de estas actuaciones:
Contiene este instrumento una declaración efectuada ante la Notaria Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 17 de octubre de 2006, anotado bajo el No. 13, Tomo 260 de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Oficina, según la nota de autenticación solo por EDMUNDO SISCO REGNAULT, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 3.423.187, procediendo como apoderado del SERVICIOS AUTONOMO DE VIVIENDA RURAL (S.A.V.I.R.), en los siguientes términos:
• Que en fecha 06-08-99, el SERVICIO AUTONOMO DE VIVIENDA RURAL Región XXII, le otorgó a ROSA D. HERMOSO DE FIGUEREDO un crédito sin intereses por la cantidad de Bs. 36.248,73, el cual invirtió en la construcción de un inmueble constituido por una casa, destinada para habitación familiar, construida en terreno Municipal, ubicado en la comunidad de El Baúl del Municipio Girardot del Estado Cojedes, comprendido en una extensión de terreno de 6,25 mts de ancho por 8 mts de largo, es decir un area total de 50m2, dentro de los siguientes linderos NORTE: Vivienda Rural Clave No. 5924 de la señora Mirilla Rivero; SUR: Vivienda Rural del señor José de Jesús Leon, clave No. 5352; ESTE: Vivienda Rural Clave No. 6828 del señor José Fernández y Calle en medio Soublette; ESTE: Casa de la señora Maria Abreu.
• Que como quiera que ROSA D. HERMOSO DE FIGUEREDO canceló el crédito que le fue concedido, declara extinguidas las obligaciones que contrajo y manifiesta que ésta adquiere en consecuencia plena propiedad y posesión del inmueble en referencia.
Este instrumento luego fue presentado para su protocolización, en fecha 30 de junio de 2008, por ROSA DELMIRA HERMOSO DE FIQUEREDO, ante el Registro Inmobiliario del Municipio Girardot del Estad Cojedes, quedando registrado bajo e No. 19, folios 83 al 87 del Protocolo Primero, Tomo Adicional.
Coincide esta alzada con la recurrida en cuanto a que no resulta conducente la prueba instrumental aportada por el opositor, para demostrar ser la titular de los derechos de propiedad del inmueble sobre el cual recayó la medida ejecutiva de embargo ejecutivo practicado en fecha 12 de agosto de 2008 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, entre otras por las siguientes razones:
• La vivienda familiar a que se refiere esta prueba instrumental fue construida sobre terrenos MUNICIPALES, y en ese sentido no puede SERVICIOS AUTONOMO DE VIVIENDA RURAL (S.A.V.I.R.), disponer de los derechos de propiedad de las bienhechurías en cuestión y asignarle la propiedad de las mismas a ROSA DELMIRA HERMOSO DE FIGUEREDO, en forma unilateral, sin la intervención del Municipio Girardot como propietaria del terreno, ya que por efectos del artículo 549 del Código Civil la propiedad del suelo lleva consigo tanto la superficie como todo lo que se encuentra encima y debajo de ella. En ese sentido no consta en autos que el Municipio haya intervenido en la declaración del SERVICIOS AUTONOMO DE VIVIENDA RURAL (S.A.V.I.R.) o le haya cedido sus derechos o haya autorizado la disposición de los mismos, por convenio previo.
• No demostró la opositora la identidad entre el inmueble embargado y el inmueble a que hace referencia el instrumento en alega constan sus derechos de propiedad, es decir no tiene este juzgador elementos de convicción para determinar que sea el mismo inmueble.
Las anteriores razones son suficientes para desechar la oposición propuesta por ROSA DELMIRA HERMOSO DE FIGUEREDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no probó ser propietaria del inmueble embargado ejecutivamente en fecha 12 de agosto de 2008 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ni demostró la identidad entre el inmueble embargado y el inmueble a que hace referencia el instrumento en alega constan sus derechos de propiedad, es decir no proporcionó al juzgador elementos de convicción para determinar que sea el mismo inmueble.
Por otra parte la ejecutante alega que el inmueble embargado es propiedad de la parte ejecutada, según Titulo Supletorio protocolizado ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, de fecha 13 de noviembre de 1998, anotado bajo el número 23, Protocolo Primero, Trimestre 4º, folios 72 al 75; cuyos linderos y ubicación coinciden con el inmueble embargado tal como lo manifestó el Juez ejecutor en el acta levantada en fecha 12 de agosto de 2008.- Es de hacer notar que este Titulo Supletorio fue registrado en noviembre de 1998, con antelación al documento en el que la opositora fundamenta sus derechos, autenticado ante la Notaria Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 17 de octubre de 2006, que contiene la declaración de SERVICIOS AUTONOMO DE VIVIENDA RURAL (S.A.V.I.R.),
Por las razones antes expuestas la sentencia recurrida debe ser confirmada y así se decide.
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación propuesto por el abogado OSWALDO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.470, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA DELMIRA HERMOSO, contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 26 de septiembre de 2008, en la que declaró la improcedencia de la oposición de la tercera interesada opositora ciudadana ROSA DELMIRA HERMOSO DE FIGUEREDO, a la medida ejecutiva de embargo practicada en fecha 12 de agosto de 2008 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con motivo de la ejecución de sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 22 de septiembre de 2000, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN intentado por la ciudadana NILDA LETICIA FIGUEROA, en su carácter de Endosataria en Procuración del Ciudadano AULIO GONZALEZ, contra JUAN HERRERA, en consecuencia se confirma el fallo recurrido dictado por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 26 de septiembre de 2008.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M

En la misma fecha, siendo las 12:07 p.m., se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
ABG. HILDA M. CASTELLANOS M.
LEGS/HMCM/
Exp. NO. 10.888.