REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 20 de abril de 2010.
200º y 151º

Expediente Nº 11.063
Motivo: DIVORCIO
Sentencia: INTERLOCUTORIA

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: EDITH GREGORIA FERMAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.367.784.
Abogado Asistente: YENNY RAQUEL GALEA RUIZ, cédula de identidad Nº V-13.441.869 e Inpreabogado Nº 134.396.
Demandado: NELSON DAVID PIÑERO GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.446.704.

-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 15 de Abril de 2010, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 25 de febrero de 2010, por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, siendo la presente la oportunidad para que este juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito libelar que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por la ciudadana EDITH GREGORIA FERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.367.784, debidamente asistido por la abogado YENNY RAQUEL GALEA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.396, en el cual expuso lo siguiente:
- Que contrajo matrimonio con el ciudadano NELSON DAVID PIÑERO GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.446.704, el día 12 de agosto de 1.988, por ante la Alcaldía del Municipio Lima Blanco de Tinaco Estado Cojedes, según consta de Acta Nº 19, de los Libros de Registro de Matrimonio llevados para ese año, según consta de acta de matrimonio emitida por la Dirección de Registro Civil de fecha 16 de octubre de 2.008, el cual anexo a la demanda marcada “A”.
- Que después de haber contraído el matrimonio fijaron como domicilio conyugal la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes en la siguiente dirección: Sector La Candelaria II, Av. José Antonio Páez, Casa Nº 1-68, donde habitaron ininterrumpidamente, durante diez años de vida en común.
- Que el 15 de marzo de 1998, decidieron separarse debido a que su relación comenzó a convertirse en una situación insostenible debido a que su cónyuge, le maltrataba física y verbalmente, causándole daños emocionales, decidiendo en esas circunstancias su pareja abandonar el hogar.
- Que debido a que decidieron no continuar una relación donde la vida en común no era ni es posible, es por lo que hasta la fecha no han reanudado su relación conyugal.
- Que de su relación matrimonial no obtuvieron ningún tipo de ganancias conyugales, en referencia a los bienes muebles e inmuebles.
- Que de su relación procrearon un hijo de nombre EDINSON DAVID, según consta en acta de nacimiento Nº 174, emitido por la dirección de registro civil de fecha 15 de octubre de 2.008, el cual anexo a la demanda marcada “B”, hoy mayor de edad.
- Que solicito con el debido respeto a los fines de que se decrete la disolución del vinculo matrimonial, de conformidad con lo establecido en el articulo 185, ordinal 2 y 3, del Código Civil.
Mediante fallo dictado en fecha 25 de febrero de 2010, el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se declaró incompetente para conocer la pretensión propuesta y declinó la misma en este Juzgado, bajo el argumento de que la presente demanda se encuentra subsumida dentro de las excepciones dispuestas en la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18/03/2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, siendo el Juez competente para sustanciar la presente demanda este Tribunal, razón por la cual se declaró incompetente por la materia para conocer de la misma.
Este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2010, por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la demanda propuesta por la ciudadana EDITH GREGORIA FERMEÑO, contra su legítimo cónyuge, ciudadano NELSON DAVID PIÑERO GRANADILLO, relativa a Divorcio, con fundamento en el artículo 185, ordinales 2º y 3º del Código Civil se encuentra subsumida dentro de las excepciones dispuestas en la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18/03/2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que necesariamente debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia.
-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la demanda de Divorcio, propuesta por la ciudadana EDITH GREGORIA FERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.367.784, contra su legítimo cónyuge, ciudadano NELSON DAVID PIÑERO GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.446.704, con fundamento en el artículo 185, numerales 2º y 3º del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria.
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.,
Exp. Nº 11.063
LEGS/HMCM/Elio