REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO COJEDES

San Carlos, 12 de abril de 2010.
199º y 151º

EXPEDIENTE: 9.862
MOTIVO: Expropiación
DECISION: Perención de la Instancia
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO COJEDES

APODERADA JUDICIAL: FLORA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado
bajo el Nº. 16.249

DEMANDADO: JOSE D`AGOSTA, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº. V-3.044.429

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Vistas las actuaciones contenidas en la presente causa, este Tribunal con el objeto de pronunciarse sobre la perención de la instancia en el presente juicio, pasa a realizar el siguiente análisis de las actas procesales:

El presente juicio por EXPROPIACION, fue presentada formalmente en fecha 28 de enero de 2004, por la abogada FLORA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.249, en su carácter de representante judicial de la Procuraduría General del Estado Cojedes, contra el ciudadano JOSE D`AGOSTA.-

Admitida la demanda por auto de fecha 04 de febrero de 2004, ordenándose oficiar al registrador Subalterno del municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, a objeto de recabar los datos a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, para posteriormente proceder a emplazar mediante edicto a quien aparezca como propietario del inmueble cuya expropiación se solicita. Remitiéndose oficio en fecha 25/02/04, según consta de nota de secretaria que obra al folio 39 del expediente.-

En fecha 06 de mayo de 2004, fue recibido oficio proveniente del Registro Subalterno de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, suministrando la información requerida por este despacho.-

Mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2004, suscrita por la abogada FLORA BASTARDO, en su condición de representante de la Procuraduría General del Estado Cojedes, en la cual solicitó el emplazamiento de la parte demandada mediante edicto.-

Por auto de fecha 25 de mayo de 2004, el Tribunal ordena emplazar a la parte demandada mediante Edicto, publicado en los diarios Las Noticias de Cojedes y El Universal.-

Por auto de fecha 26 de mayo de 2004, el Tribunal declaró que no haber lugar a la ocupación previa solicitada.-

Mediante diligencia de fecha 27 de agosto de 2004, suscrita por la abogada FLORA BASTARDO, en su condición de representante de la Procuraduría General del Estado Cojedes, solicitó la expedición de nuevo edicto para el emplazamiento de la parte demandada.-

En fecha 02 de septiembre de 2004, la abogada SOLANGEL MENDOZA, EN SU CARÁCTER DE Juez Suplente, se abocó al conocimiento de la causa.-

Por auto de fecha 13 de septiembre de 2004, se ordenó expedir nuevamente Edicto con las indicaciones previstas en el auto de fecha 25 de mayo de 2004.-

Mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2004, suscrita por la abogada FLORA BASTARDO, en su condición de representante de la Procuraduría General del Estado Cojedes, solicitó la devolución de los documentos originales acompañados con el libelo de la demanda.-

Por auto de fecha 26 de octubre de 2004, el Tribunal negó la devolución de los originales solicitados en virtud de que la causa se encuentra en estado de citación.-

Mediante diligencia de fecha 02 de noviembre de 2004, suscrita por la abogada FLORA BASTARDO, en su condición de representante de la Procuraduría General del Estado Cojedes, apeló del auto dictado en fecha 02 de noviembre de 2004.-
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2004, el Tribunal negó la apelación formulada por la parte actora.-

En fecha 03 de diciembre de 2004, fue recibido oficio proveniente de la Procuraduría General del Estado Cojedes, en el cual consignaron cheque emitido por INDHUR, a los fines de que se ordene la ocupación previa del bien inmueble a expropiar.-

Por auto de fecha 07 de diciembre de 2004, el Tribunal ordenó nuevamente la publicación de los edictos respectivos, asimismo negó la aceptación del cheque de fecha 03 de diciembre de 2004, por consignación efectuada de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.-

Por auto de fecha 12 de enero de 2005, el Tribunal instó a la parte actora a cumplir con las publicaciones del Edicto ordenadas en la forma indicada en auto de fecha 07 de diciembre de 2004.-

Mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2005, suscrita por la abogada FLORA BASTARDO, en su condición de representante de la Procuraduría General del Estado Cojedes, consignó los Edictos ordenados por este Tribunal, y solicitó se ordene nueva publicación de edictos en ocasión de las razones contenidas en la misma.-

Por auto de fecha 17 de marzo de 2005, el Tribunal ordenó nueva publicación de los edictos en los diarios La Opinión y Ultimas Noticias.-

En fecha 25 de mayo de 2005, mediante diligencia suscrita por la abogada FLORA BASTARDO, en su condición de representante de la Procuraduría General del Estado Cojedes, consignó los edictos ordenados.-

En fecha 28 de junio de 2005, se dejó constancia de secretaria de la fijación del Edicto en la cartelera del Tribunal.-

Mediante diligencia de fecha 27 de julio e 2005, suscrita por la abogada FLORA BASTARDO, en su condición de representante de la Procuraduría General del Estado Cojedes, solicitó se le nombre defensor ad-littem a la parte demandada.-

Por auto de fecha 02 de agosto de 2005, se designó defensor ad-littem a la parte demandada en la persona del abogado Tulio Lozada, ordenándose su notificación. Quedando efectivamente notificado en fecha 20 de septiembre de 2005, según consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho que riela al folio 94 de este expediente.-

En fecha 21 de septiembre de 2005, fue juramentado el abogado Tulio Lozada, defensor ad-littem designado por este Juzgado.-

En fecha 27 de septiembre de 2005, fue presentado escrito por el abogado Tulio Lozada, en su condición de defensor ad-littem designado, mediante el cual renuncia al cargo defensor designado a la parte demandada.-

Por auto de fecha 30 de septiembre de 2005, se dejó sin efecto la designación del abogado Tulio Lozada y en su lugar se designó al abogado PABLO GONZALEZ, como defensor ad-littem de la parte demandada.-

Mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2006, suscrita por el Alguacil de este despacho, informó al Tribunal la imposibilidad de notificar al defensor designado en virtud de que la parte interesada no suministró los medios necesarios para la practica de la misma.-

Por auto de fecha 18 de marzo de 2010, el abogado LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.-

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Del análisis realizado en el presente caso se determina que la causa se paralizó en estado de notificación del defensor ad-littem designado a la parte demandada, desde el 30 de septiembre de 2005.
Así, encontramos que transcurrió a partir de entonces un prolongado lapso de tiempo dentro del cual las partes estaban en la obligación de instar al Tribunal a los fines de activar la prosecución del juicio, esto es, con miras de llevar a cabo notificación del defensor ad-littem designado a la parte demandada, sin que en modo alguno tal impulso se verificara.-

Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”

Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opera la perención de la instancia. Así se decide.-
-IV-
DECISION

En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCION en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-

Notifíquese la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-



El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ,




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, siendo las doce meridiem (12:00 m.), se publicó la anterior sentencia.




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.





Exp. Nº 9.862
LEGS/HMCM/Nahirg.-