REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 06 de Abril de 2010.
199° y 150°
JUEZA DE EJECUCION: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA OJEDA
SANCIONADO: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO.
VICTIMA: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
CAUSA: 1E-243-09
EXPEDIENTE: Nº 09-F05-0120-09
En el día de hoy, MARTES (06) de ABRIL de 2010, siendo las 10:00 A.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el Alguacil RENALDO SANDOVAL para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-243-09, seguida al sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1ª del Código Penal, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la ley sobre Hurto y robo de vehículo automotor, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal, en perjuicio de: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ, la Defensa Publica ABG: OMAIRA RODRIGUEZ, el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., previo traslado, y su representante legal. Seguidamente se impone al sancionado antes identificado, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., quien manifestó: No voy a declarar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal del sancionado, quien expone que: Solicito un permiso para llevar al medico a mi hijo, yo sufro de lupo y temo que mi hijo lo tenga. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Publica ABG. MARIA OJEDA, quien expone: ratifico la solicitud de fecha 03-03-2010, donde solicito se requiera del equipo multidisciplinario el informe evolutivo a los fines de que informe de la conducta del adolescente, solicito el informe social y psicológico, solicito que se remita la evaluación medica integral física del adolescente a los fines de determinar cualquier afección que tenga en su salud, una vez que conste sea considerado para las próxima revisión, finalmente solicito copia del acta. Es Todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ, quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita se revise la medida y que no sea modificada ni sustituida por otra, no me opongo a la solicitud hecha por la defensa publica todo en ello a garantizar el derecho a la salud. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición de la defensora publica, la Fiscal del Ministerio Publico, y la no declaración del sancionado para decidir observa: se acuerda Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando PRIVACION DE LIBERTAD, por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES, establecido en el articulo 628 de la Ley orgánica de protección del niño niña y adolescente, impuesta al sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes fijando para el día Miércoles Seis (06) de Octubre del 2010 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la audiencia especial de revisión de medida, en virtud de que el mismo no ha cumplido con el cincuenta porciento de la sanción impuesta por este tribunal en fecha 14-08-2009, en relación a la solicitud de la defensa publica este tribunal la declara con lugar de conformidad con el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se ordena el traslado para la medicatura forense para el día JUEVES 08-04-2010 A LAS 8:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que sea evaluado por el medico forense, en cuanto a las evaluaciones Psicológicas se acuerda ratificar los oficios N° 141 y 142 ambos de fecha 05-03-2010, a fin de realizar para que le realizara el examen psicológico y remitieran a este tribunal con carácter de urgencia el informe evolutivo y conductual del sancionado antes identificado, en relación a la evaluación social se acuerda oficiar a la trabajadora social de la casa de Formación integral Fray Pedro de Berjas, para que le realice el informe social y sea remitido a la brevedad posible el resultado de dicho informe social a este tribunal, así mismo se acuerda oficiar al medico de la casa de Formación integral Fray Pedro de Berjas a los fines de que evalué al sancionado para determinar si es necesario que sea evaluado por un especialista. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES, establecido en el articulo 628 de la Ley orgánica de protección del niño niña y adolescente, impuesta al sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1ª del Código Penal, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la ley sobre Hurto y robo de vehículo automotor, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal, en perjuicio de: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA.; siendo la fecha de culminación de la sanción tentativamente el 03-01-2012. SEGUNDO: se ordena el traslado para la medicatura forense para el día JUEVES 08-04-2010 A LAS 8:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que sea evaluado por el medico forense. TERCERO: se acuerda ratificar los oficios N° 141 y 142 ambos de fecha 05-03-2010, a fin de realizar para que le realizara el examen psicológico y remitieran a este tribunal con carácter de urgencia el informe evolutivo y conductual del sancionado antes identificado. CUARTO: se acuerda oficiar al medico de la casa de Formación integral Fray Pedro de Berjas, a los fines de que evalué al sancionado para determinar si es necesario que sea evaluado por un especialista. QUINTO: Se fija para el seis (06) de octubre del 2010 a las 9:00 am, la celebración de la audiencia para la revisión de la medida. Líbrese boleta de traslado y boleta de reingreso. Con la firma de la presente acta los presentes se tienen por citados. Se termino siendo las 10:30 a m., se leyó y conformes firman.
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.
SIGUEN LAS FIRMAS____________________________________
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
DEFENSA PÚBLICA
ABG: MARIA OJEDA
SANCIONADO
REPRESENTANTE DEL SANCIONADO
EL ALGUACIL
SECRETARIA
ABG. VERONICA HERNANDEZ
CAUSA: 1E-243-09
EXPEDIENTE: Nº 09-F05-0120-09
|