REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE

SAN CARLOS, 05 DE ABRIL DE 2010
199° y 150°
JUEZ DE EJECUCIÓN: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA
SANCIONADO: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO.
DEFENSORA PÚBLICA: MARIA OJEDA
VICTIMA: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA.
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
CAUSA Nº 1E-269-10

En el día de hoy, LUNES CINCO (05) DE ABRRIL DE 2010, siendo las 11:00.a.m. se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil DENIS SUAREZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER la Ejecución de fecha 03 de Marzo del 2010, dictado en contra del sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 05 con las agravantes de los ordinales 1,2,3 del artículo 06, ambos de la Ley sobre el Hurto y robo de vehículo Automotores y 272, 277 del Código Penal Vigente en perjuicio de: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, la Defensora Pública Abg. MARIA OJEDA, y el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., en compañía de su representante legal Seguidamente se declara abierto el acto, se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de los derechos y deberes del adolescente, concatenado con los artículos 620 literal “d” y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se procede a imponer el contenido del Auto de Ejecución, dictado por el tribunal en fecha 25 de Marzo de 2010, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de control de la Sección Penal de Adolescentes extensión Barinas, en la presente causa, mediante la cual se declaro penalmente responsable al joven sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 05 con las agravantes de los ordinales 1,2,3, del artículo 06, ambos de la Ley sobre el Hurto y robo de vehículo Automotor y 272, 277 del Código Penal Vigente en perjuicio de: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA., a cumplir la SANCIÓN de Libertad Asistida por el lapso de Once (11) meses, y Veinticuatro (24) días, determinándose que el Sancionado tiene como fecha tentativa para la culminación de la sanción de Libertad Asistida el día Veintinueve (29) de Marzo de 2011 y simultáneamente Servicios a la comunidad, por el lapso de tres (03) meses; determinándose que el Sancionado tiene como fecha tentativa para la culminación de la sanción de servicios a la comunidad el día Cinco (05) de Julio de 2010, conformidad con el articulo 620 literales “c” y “d”, en concordancia con los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., quien manifestó: NO VOY A DECLARAR. Es todo“.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. MARIA OJEDA quien manifestó, lo siguiente: Solicito se imponga a mi defendido de la sanción impuesta en fecha 03 de Marzo del 2010. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, quien expone: Esta representación fiscal; solicita se le imponga las sanciones impuestas al adolescente de auto y se le imponga igualmente del respectivo Computo. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal del sancionado, quien expone: Me comprometo a ayudarlo para que cumpla con la sanción impuesta, voy a ponerlo a estudiar y a trabajar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Licenciada Reina Meléndez, quien expone: Me comprometo a guiarlo y ayudarlo para que cumpla con el servicio a la comunidad y libertad asistida, así mismo me comprometo a remitir el informe evolutivo. Es todo. Seguidamente se deja constancia que se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por el Juzgado de este estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se le impone a cumplir las SANCIÓNES de Libertad Asistida por el lapso de Once (11) meses, y Veinticuatro (24) días, determinándose que el Sancionado tiene como fecha tentativa para la culminación de la sanción de Libertad Asistida el día Veintinueve (29) de Marzo de 2011 y simultáneamente Servicios a la comunidad, por el lapso de tres (03) meses; determinándose que el Sancionado tiene como fecha tentativa para la culminación de la sanción de servicios a la comunidad el día Cinco (05) de Julio de 2010, conformidad con el articulo 620 literales “c” y “d”, en concordancia con los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente al sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., tal como lo determina el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo va a cumplir la sanción de servicios de la comunidad los días sábado dentro del horario de 10:00 a.m. hasta las 12:00 del mediodía en la casa de Formación Integral de San Carlos Estado Cojedes, quedando comprometida la licenciada a remitir de manera inmediata el informe sobre el cumplimiento de las sanciones, es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Se impone al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., a cumplir las SANCIÓNES de Libertad Asistida por el lapso de Once (11) meses, y Veinticuatro (24) días, determinándose que el Sancionado tiene como fecha tentativa para la culminación de la sanción de Libertad Asistida el día Veintinueve (29) de Marzo de 2011 y simultáneamente Servicios a la comunidad, por el lapso de tres (03) meses; determinándose que el Sancionado tiene como fecha tentativa para la culminación de la sanción de servicios a la comunidad el día Cinco (05) de Julio de 2010, conformidad con el articulo 620 literales “c” y “d”, en concordancia con los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 05 con las agravantes de los ordinales 1,2,3 del artículo 06, ambos de la Ley sobre el Hurto y robo de vehículo Automotores y 272, 277 del Código Penal Vigente en perjuicio de: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA.. SEGUNDO: En cuanto a la sanción de servicios de la comunidad la va a cumplir los días sábado dentro del horario de 10:00 a.m. hasta las 12:00 del mediodía en la casa de Formación Integral de San Carlos Estado Cojedes, quedando comprometida la licenciada a remitir de manera inmediata el informe sobre el cumplimiento de las sanciones. TERCERO: Se fija como fecha tentativa para la realización de la Audiencia de Revisión de Medida el Martes seis (06) de Julio de 2010, a las 11:00 horas de la mañana, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta. Así se decide. Es Todo. Termino, siendo las 11:45 a.m., se leyó y conformes firman. .
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA



SIGUEN LAS FIRMAS……………………………………………………………

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA

ABG. MARIA OJEDA

DEFENSORA PÚBLICA


SANCIONADO


REPRESENTANTE DEL SANCIONADO




LICENCIADA DE LIBERTAD ASISTIDA





SECRETARIA

ABG: VERONICA HERNANDEZ DUARTE


CAUSA Nº 1E-269-10