REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCIÓN ADOLESCENTE

San Carlos, 26 de Abril de 2010
199° y 150°

AUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA
Visto que en fecha 23/04/2010, se recibió por ante la oficina de Alguacilazgo la causa Nº 1M-172-09, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial, procediendo este Tribunal a darle entrada bajo el número signado 1E-276-10, encontrándose en el lapso legal se procede a la Ejecución de la Sentencia Condenatoria definitiva y firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha 08-12-2009, mediante la cual se declaro penalmente responsable el adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., a quien se le sigue proceso por el Delito (s) de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA LOS FINES DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES establecida con el articulo 620 literales “f” y artículo 628 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Ahora bien, acatando lo establecido en la sentencia y en los términos en ella establecidos, es por lo que este Tribunal invocando el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECÚTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: El adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., a quien se le sigue proceso por el Delito (s) de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA LOS FINES DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas 218 del Código Penal, en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES establecida con el articulo 620 literales “f” y artículo 628 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, a cuya ejecución se procede en este auto; esta sanción será cumplida en el Destacamento N° 03 de la policía de tinaco, hasta tanto habiten nuevamente el centro de formación integral “Fray Pedro de Berjas”, ubicado en San Carlos de este Estado Cojedes.

COMPUTO DE LA MEDIDA:

En ese orden de ideas, corresponde a éste Tribunal, realizar el cómputo definitivo de la medida, que deberá cumplir el adolescente en su termino de ejecución, con carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. En razón de ello se observa del análisis de las actas, lo siguiente: En fecha 29 de Septiembre de 2009, fue detenido el adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes. En fecha 30 de Septiembre de 2009, se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en la cual se acordó la Detención Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 559 de la ley Orgánica de protección al niño niña adolescente. En fecha 03-10-09 la Fiscal V del Ministerio Publico presento escrito de acusación en contra del acusado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO. En fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2009, se llevo a cabo la celebración de la audiencia preliminar en contra del acusado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., donde se acordó la PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 581 ley Orgánica de protección al niño niña adolescente. En fecha Siete (07) de Diciembre de 2009, se dio inicio al juicio oral y privado y se acordó suspenderlo para el 08-12-2009. En fecha ocho (08) de diciembre de 2009, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y privado, donde se condena por decisión unánime al adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., por encontrarlo responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA LOS FINES DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses. En fecha 25 de Enero de 2010, consta escrito de apelación interpuesto por la defensa pública especializada. En fecha 11 de febrero de 2010, consta auto de admisión del recurso de apelación, como juez ponente NUMA HUMBERTO BECERRA. En fecha once (11) de marzo de 2010, dicto decisión donde declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa publica, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Mixto en Funciones de juicio en fecha 08-12-2009, rebajándola al lapso de DOS AÑOS Y SEIS (06) MESES. En fecha 23-04-2010, el tribunal de Juicio remite la causa al Tribunal de ejecución y en esta misma fecha es recibida por el tribunal de Ejecución por ante la unida de alguacilazgo de esta sección, dándole entrada a la presente causa.
Por todo lo antes expuesto se verifica que el adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., permaneció privado de su libertad, desde el veintinueve (29) de septiembre de 2009 hasta el tres (03) de mayo de 2010, es decir, durante siete (07) meses y cuatro días; lo que significa que estuvo privado de su libertad por un total de siete (07) meses y cuatro días; motivo por el cual este tiempo le será descontado de su sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES establecidas con el articulo 620 literales “f” y artículos 628 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, tal como lo determina el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, dando como resultado que el mismo deberá cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de un año (01) año, diez (10) meses y veintiséis (26) días, la cual culminara el 29 de marzo de 2012 la privación de libertad, establecida con el articulo 620 literales “f” y artículo 628 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, y culminará la sanción de privación de libertad el veintinueve (29) de Marzo de 2012..- El presente cómputo fue realizado conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 eiusdem.



MEDIDAS A CUMPLIR COMO SANCION

PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de un año (01) año y Diez (10) meses y veintiséis (26) días; establecidas con el articulo 620 literales “f” y artículo 628 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, y culminará la sanción de libertad asistida el Veintinueve (29) de marzo de 2012..-



ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescente, las Medidas señaladas en el artículo (s) 620 literales “b” y “f” y, 626 de la referida ley Especial, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del o de la adolescente en programas Socio Educativos, Públicos o Privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
El seguimiento de estas Medidas debe estar encomendado, preferentemente a Educadores, Educadoras, Trabajadores Sociales y Trabajadoras Sociales, en todo caso a Personas con conocimiento experiencia y vocación para la orientación del o de la adolescente; esta Juzgadora considera que debe realizarse un Plan Estratégico que a más tardar deberá estar listo después de los treinta días siguientes al ingreso del adolescente y deberán también consignarse tal Plan Estratégico en el respectivo expediente y remitir a este Tribunal en Funciones de Ejecución, copia de ese Plan Estratégico, a los fines de cumplir con lo estipulado en el artículo 647 literal “e” ejusdem, vale decir la atribución que tiene el Juez de Ejecución de revisar las medidas una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de tratamiento del adolescente; y además, porque el literal “c” del artículo antes señalado atribuyen también al Juez de Ejecución el de vigilar que el Plan Estratégico para las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley.




REVISIÓN DE LA MEDIDA

Se fija como fecha probable para el día Jueves cuatro (04) de Noviembre de 2010, a las 9:00 horas de la mañana, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede de inmediato a EJECUTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME DICTADA, en contra del Adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., a quien se le sigue causa por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA LOS FINES DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO. PRIMERO: Queda EJECUTADA LA SENTENCIA mediante la cual se SANCIONA al adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN AÑO (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, la cual culminara el 29 de Marzo de 2012, establecida con el articulo 620 literales “f” y artículo 628 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se fija audiencia para imponer al sancionado de la presente decisión, para el día lunes tres (03) de Mayo 2010, a las 11:00 A.M. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA





LA SECRETARIA

ABG. VERONICA HERNANDEZ


CAUSA Nº 1E-276-10