REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE

SAN CARLOS, 20 DE ABRIL DE 2010
199° y 150°
JUEZA DE EJECUCIÓN: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA
SANCIONADO: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO.
DEFENSOR PRIVADO: CARLOS MORATINO, KAREN FERNANDEZ
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
CAUSA Nº 1E-274-10

En el día de hoy, MARTES VEINTE (20) DE ABRIL DE 2010, siendo las 1:18.p.m. se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRMA la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil LEONARDO MENA, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER la Ejecución de fecha 09 de Febrero del 2010, dictado en contra del sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas 218 del Código Penal en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, los Defensores Privados Abg. CARLOS MORATINO Y KAREN FERNANDEZ, y el sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., previo traslado, y su representante legal. Seguidamente se declara abierto el acto, se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de los derechos y deberes del adolescente, concatenado con los artículos 620 literal “d” y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se le concede el derecho de palabra al sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., quien manifestó: NO VOY A DECLARAR. Acto seguido se procede a imponer el contenido del Auto de Ejecución, dictado por el tribunal en fecha 12 de Abril de 2010, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en la presente causa, mediante la cual se declaro penalmente responsables al sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas 218 del Código Penal en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Un año (01) años Siete (07) meses y dieciséis (16) días, la cual culminara el 06 de Diciembre de 2011 la privación de libertad, y consecutivamente con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES establecidas con el articulo 620 literales “f” y “d” y artículos 626 y 628 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, y culminará la sanción de libertad asistida el Siete (07) de Junio de 2012. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del sancionado, quien expone que: No voy a declarar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. KAREN FERNANDEZ quien manifestó, lo siguiente: Solicito se imponga a mi defendido de la sanción impuesta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, quien expone: Esta representación fiscal; Solicita se le imponga la sanción al adolescente de auto y se le imponga igualmente el respectivo Computo. Es todo”. Seguidamente se deja constancia que se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por el Juzgado de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se le impone a cumplir la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Un año (01) años Siete (07) meses y dieciséis (16) días, la cual culminara el 06 de Diciembre de 2011 la privación de libertad, y consecutivamente con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES establecidas con el articulo 620 literales “f” y “d” y artículos 626 y 628 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, y culminará la sanción de libertad asistida el Siete (07) de Junio de 2012, al sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., tal como lo determina el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Se impone al sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., a cumplir la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Un año (01) años Siete (07) meses y dieciséis (16) días, la cual culminara el 06 de Diciembre de 2011 la privación de libertad, y consecutivamente con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES establecidas con el articulo 620 literales “f” y “d” y artículos 626 y 628 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, y culminará la sanción de libertad asistida el Siete (07) de Junio de 2012, a quienes se le sigue causa por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas 218 del Código Penal en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el sancionado terminara de cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Un año (01) años Siete (07) meses y dieciséis (16) días, la cual culminara el 06 de Diciembre de 2011 la privación de libertad, y consecutivamente con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES establecidas con el articulo 620 literales “f” y “d” y artículos 626 y 628 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, y culminará la sanción de libertad asistida el Siete (07) de Junio de 2012. TERCERO: Se fija como fecha tentativa para la realización de la Audiencia de Revisión de Medida el Jueves (07) de Octubre de 2010, a las 11:00 horas de la mañana, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta. Librese boleta de reingreso y traslado. Ofíciese al director del centro a los fines que remita el plan individual del sancionado. Así se decide. Es Todo. Termino, siendo las 1:45 a.m., se leyó y conformes firman.
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA



SIGUEN LAS FIRMAS……………………………………………………………









FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA





DEFENSORA PRIVADA

ABG. KAREN FERNANDEZ
SANCIONADO

ABG. CARLOS MORATINO




EL ALGUACIL




REPRESENTANTE DEL SANCIONADO






SECRETARIA

ABG: VERONICA HERNANDEZ DUARTE


CAUSA Nº 1E-274-10