REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCIÓN ADOLESCENTE

San Carlos, 15 de Abril de 2010
199° y 150°

AUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA
Visto que en fecha 14/04/2010, se recibió por ante la oficina de Alguacilazgo la causa Nº 1U-159-09, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial, procediendo este Tribunal a darle entrada bajo el número signado 1E-275-10, encontrándose en el lapso legal se procede a la Ejecución de la Sentencia Condenatoria definitiva y firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha 19-03-2010, mediante la cual se declaro penalmente responsable el adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., a quien se le sigue proceso por el Delito (s) de ABUSO SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente en perjuicio de: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA.; a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, establecida en el articulo 620, literal “d” y articulo 626 Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Ahora bien, acatando lo establecido en la sentencia y en los términos en ella establecidos, es por lo que este Tribunal invocando el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECÚTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: el adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., a quien se le sigue proceso por por el Delito (s) de ABUSO SXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente en perjuicio de: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA.; a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, establecida en el articulo 620, literal “d” y articulo 626 Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, a cuya ejecución se procede en este auto; esta medida será cumplida en el Servicio de libertad Asistida, ubicado en San Carlos de este Estado Cojedes.


COMPUTO DE LA MEDIDA:

En ese orden de ideas, corresponde a éste Tribunal, realizar el cómputo definitivo de la medida, que deberá cumplir el adolescente en su termino de ejecución, con carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. En razón de ello se observa del análisis de las actas, lo siguiente: En fecha 07-06-09, fue detenido el adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes, destacamento N° 02 de Tinaquillo Estado Cojedes. En fecha 08-06-2009, se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en la cual se acordó la detención preventiva de libertad, prevista en el articulo 559 Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Se libro boleta de Internamiento. En fecha 12-06-2009, la fiscal del ministerio Público presento acusación. En fecha 14-07-2009, se llevo a cabo audiencia preliminar, se acordó sustituir la medida de detención preventiva de libertad por una medida menos gravosa de presentación periódica cada ocho (08) días por ante la unidad de alguacilazgo. En fecha 21 de julio por auto se acordó fijar el juicio oral y privado para el día 17-09-2009. En fecha 08-10-2009, se llevo a cabo el juicio oral y privado y se suspende para el 13-10-2009. En fecha 13-10-2009, se llevo a cabo continuación del juicio oral y privado. En fecha 19 de marzo de 2010, se llevo a cabo juicio oral y privado, culminando el mismo día, donde se sanciono al adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso dos (02) años, de conformidad con el articulo 620 literales “d”, y artículo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Por todo lo antes expuesto se verifica que el adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., permaneció privado de su libertad, desde el Siete (07) de Junio de 2009 hasta el Catorce (14) de Julio de 2009, es decir, durante Un (01) mes y siete (07) días, lo que significa de estuvo privado de su libertad por un total de Un (01) mes y siete (07) días; motivo por el cual este tiempo le será descontado de su sanción de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, tal como lo determina el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, dando como resultado que el mismo deberá cumplir la Sanción de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; determinándose que el Sancionado tiene como fecha tentativa para la culminación de la sanción el día DIECISEIS (16) de MARZO DE 2012.- El presente cómputo fue realizado conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 eiusdem.


MEDIDAS A CUMPLIR COMO SANCION


Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; determinándose que el Sancionado tiene como fecha tentativa para la culminación de la sanción el día DIECISEIS (16) de MARZO DE 2012.

ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescente, las Medidas señaladas en el artículo (s) 620 literales “b” y “f” y, 626 de la referida ley Especial, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del o de la adolescente en programas Socio Educativos, Públicos o Privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
El seguimiento de estas Medidas debe estar encomendado, preferentemente a Educadores, Educadoras, Trabajadores Sociales y Trabajadoras Sociales, en todo caso a Personas con conocimiento experiencia y vocación para la orientación del o de la adolescente; esta Juzgadora considera que debe realizarse un Plan Estratégico que a más tardar deberá estar listo después de los treinta días siguientes al ingreso del adolescente y deberán también consignarse tal Plan Estratégico en el respectivo expediente y remitir a este Tribunal en Funciones de Ejecución, copia de ese Plan Estratégico, a los fines de cumplir con lo estipulado en el artículo 647 literal “e” ejusdem, vale decir la atribución que tiene el Juez de Ejecución de revisar las medidas una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de tratamiento del adolescente; y además, porque el literal “c” del artículo antes señalado atribuyen también al Juez de Ejecución el de vigilar que el Plan Estratégico para las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley.

REVISIÓN DE LA MEDIDA

Se fija como fecha probable para el día Lunes veinticinco (25) de octubre de 2010, a las 10:00 horas de la mañana, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede de inmediato a EJECUTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME DICTADA, en contra del sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO. Al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de ABUSO SXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente en perjuicio de: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA. PRIMERO: Queda EJECUTADA LA SENTENCIA mediante la cual se SANCIONA al adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., con Sanción por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; determinándose que el Sancionado tiene como fecha tentativa para la culminación de la sanción el día DIECISEIS (16) de MARZO DE 2012, de conformidad con el articulo 620 literales “d”, y artículo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la cual deberá cumplir hasta el DIECISEIS (16) DE MARZO DE 2012, por cuanto el mismo permaneció privado de Libertad durante Un (01) mes y siete (07) días, siendo la fecha optativa para que culmine, el día 16-03-2012. SEGUNDO: Se fija a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión, para el día JUEVES VEINTIDOS (22) DE ABRIL 2010, a las 10:00 A.M. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


ABG. MARIA NETTY ACOTA VALDERRAMA

LA SECRETARIA

ABG. VERONICA HERNANDEZ



CAUSA Nº 1E-275-10
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0106-09