REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 12 DE ABRIL DE 2010.
199° y 150°

JUEZA DE EJECUCIÓN: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL QUINTO: ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA.
SANCIONADO: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO.
VICTIMA: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA.
DEFENSOR PRIVADO: RUBEN DARIO LABASTIDAS, PAOLA FIGUEREDO.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES.
CAUSA Nº 1E-245-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0059-08

En el día de hoy LUNES, DOCE (12) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 11:00.a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el alguacil REINALDO SANDOVAL; a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, al Adolescente Sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., en la causa signada bajo el N° 1E-245-09, seguida en su contra por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., en compañía de su representante Legal, la defensora Publica ABG. PAOLA FIGUEREDO, la Fiscal V del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ y la licenciada de libertad asistida. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada REINA MELENDEZ, quien expone que: en cuanto al cumplimiento de la sanción el ha cumplido a cabalidad con el servicio de libertad asistida en el área laboral el joven trabaja como ayudante de albañilería, le dije que trajera a su tío hoy, en el área educativo vamos a concretar lo de inscripción en el día de hoy en horas de la tarde. Es todo. Seguidamente se impone al sancionado antes identificado, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., quien manifestó: Estoy cumpliendo con la sanción estoy trabajando, voy a comenzar a estudiar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal, quien expone: Gracias a dios esta cumpliendo con la sanción gracias a dios que todo esta bien. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ, quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita que se revise la medida y que no sea modificada la sanción ni sustituida por otra. Es todo”. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. PAOLA FIGUEREDO, quien expone: Solicito se revise la medida. Es todo. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición de la defensora privada, la Fiscal del Ministerio Publico, la licenciada de libertad asistida y la declaración del sancionado para decidir observa: En fecha 29-09-2009, fue impuesto el adolescente sancionado de la sanción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) Año, y por cuanto hasta la presente fecha el sancionado le falta por cumplir cinco meses para la cesación de la sanción, en razón de ello este Tribunal, procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado, siendo la fecha de culminación de la sanción tentativamente el 29-09-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se fija como nueva fecha para la próxima revisión de la medida para el jueves dieciséis (16) de septiembre del 2010 a las 10:00am. Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Se termino siendo las 11:30a m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.




SIGUEN LAS FIRMAS__________________________________________























FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ








DEFENSORA PRIVADA

ABG. PAOLA RODRIGUEZ




SANCIONADO









COORDINADORA DE LIBERTAD ASISTIDA






ALGUACIL



REPRESENTANTE LEGAL





LA SECRETARIA

ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE





CAUSA:1E-245-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0059-08