REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE

SAN CARLOS, 12 de Abril de 2010
199° y 150°

JUEZA DE EJECUCIÓN: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
SANCIONADO: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO.
DEFENSORA PÚBLICA: MARIA OJEDA
VICTIMA: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES.
CAUSA Nº 1E-237-09

En el día de hoy, LUNES DOCE (12) DE ABRIL DE 2010, siendo las 12:40 horas de la tarde, después de una hora de espera, en virtud de que el sancionado de auto se encontraba en audiencia en el tribunal de Control N° 01; se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, Y el alguacil REINALDO SANDOVAL, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, del sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 Código Penal, en perjuicio de: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia del Fiscal del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, y la Defensora Publica ABG. MARIA OJEDA, el sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., previo traslado, la licenciada en educación Olga Méndez, y su representante legal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al licenciada Olga Méndez, quien expone: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., se encuentra inscripto en la Misión Ribas en el horario comprendido de 3:00 a 5:00 de la tarde de lunes a viernes, el esta actualmente en bachillerato. Es todo. Acto seguido, el Tribunal le impuso al sancionado sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño Nina y del Adolescente, así mismo se le informa al adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., del motivo de la presente audiencia y que Si deseaba declarar, manifestando, que: se hace difícil estudiar ya que comparto la celda con mas de cincuenta detenidos adultos, no se come bien, además no nos dan la cena tenemos que cocinar y evito hacerlo para no tener problemas con nadie, yo quisiera estudiar pero no me voy a concentrar ya que hay mucha bulla, en la celda donde estoy con la población adulta. Me han buscado problemas pero yo evito. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA OJEDA, quien expone: Esta defensa publica, solicita que considerando lo expuesto por mi defendido que el mismo permanece compartiendo su lugar de reclusión con procesados mayores de edad, lo cual fue constatado por mi persona el día viernes nueve (09) de los corrientes, es decir que el adolescente comparte la celda con adultos en la comandancia de la policía y en virtud de que en fecha 15-12-09, este tribunal acordó la sanción de semi libertad, evidenciando hasta la presente de posible materialización y en tal sentido contradictoria en tal disposición establecido en el articulo 644 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, de donde se desprende de la medida de semi libertad de ser en centros diferentes a la institución destinadas al cumplimiento de la medida y que en caso de no disponerse de centro especializados la misma no se ejecuta con los privados de libertad, y que aunado a ello en el articulo 647 ejusdem del literal” e” las medidas deben ser revisadas, modificadas cuando no se cumpla con los objetivos para lo cual fueron impuesto o por ser contraria al desarrollo se observa que efectivamente el adolescente permanece y comparte con privados de libertad que son mayores de edad también se desprende que los objetivos para lo cual se impuso la semi libertad no son alcanzados es decir el aspecto laboral a las que debe estar sometido no se lograría tal finalidad, es por lo que solicito se acuerde una modificación de la medida de semi libertad que permita sustituirla por la libertad asistida, tomando en consideraron que mi defendido reside en tinaquillo diferente al municipio san Carlos, donde debe cumplir con la actividad laboral y además no cuenta con el recurso económico de su traslado diario donde podria laborar ya que se evidencia constancia de trabajo inserta en la causa. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, quien expone: visto lo manifestado por las personas intervinientes en esta audiencia y visto que en efecto tal como lo manifestó la defensa publica no ha logrado materializarse la semi libertad, debido a factores ajenos al joven adulto sancionado, ya que el mismo no puede cumplir debido a sus circunstancias particulares manifestado en esta audiencia este representación fiscal en aras de la reinserción del sancionado de auto y en aras de que el mismo reciba la atención adecuada y que pueda cumplir con una sanción cabalmente es por lo que no se opone a la sustitución de la sanción solicitada por la defensa de una libertad asistida ya que a través de dicha sanción y de su cabal cumplimiento de parte del sancionado de auto se les estaría su alcance a la finalidad de la sanción. Es todo.- Oído los alegatos de la defensa Publica, la Fiscal del Ministerio Público, de la Licenciada de educación OLGA MENDEZ, así como la declaración del sancionado de auto este Juzgado para decidir observa que: Que en fecha 15-12-09 este tribunal de ejecución le impuso la sanción de semi libertad, y que la misma no se había materializado hasta tanto constara en auto oferta de trabajo del sancionado supra mencionado, seguidamente se evidencia que la defensa publica consigno constancia de trabajo de la cooperativa Garay, la cual esta ubicada en la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes tal como riela al folio 115 de la pieza N° IV; de la misma manera es relevante para quien aquí decide que el hoy sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO.; manifestó que si bien es cierto en un principio comenzó estudiar en la mismo sucre en el Centro de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas”, en la ciudad de San Carlos cuando estuvo recluido allí, no es menos cierto que actualmente el supra mencionado manifestó a viva voz que para el día de hoy no se encontraba dispuesto a estudiar en virtud que esta actualmente en la recluido en la comandancia de la Policía indicando que si el salía a pernotar a la comandancia de la policía el resto de la población adulta se iba a burlar de el cuando realizara las tareas asignadas por el facilitador de la misión sucre donde estudia. Es relevante destacar que la sanción de semi libertad consiste en mantener ocupado en alguna actividad y bajo el control del centro al sancionado, o se trata también de que el adolescente duerma y salga durante el día a trabajar o estudiar situación que en el presente caso se hace de imposible cumplimiento es decir es contradictorio que el sancionado quien pernota en la comandancia de la policía hoy en día, se traslade al Centro de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas” a estudiar y posteriormente se traslade a la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes a trabajar y que sus familiares y el mismo no cuentan con recursos económico lo que lleva a un imposible cumplimiento de la medida; es por lo que considera quien aquí decide que no se estaría cumpliendo con lo dispuesto en el articulo 621 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y adolescente que se refiere a la finalidad de cumplimiento de la sanción o como lo es el respeto a los derechos humanos y asegurar la formación integral del adolescente con la adecuada convivencia familiar y social, de igual mera no cumple el articulo 629 ejusdem que consiste que el objetivo de la misma es lograr el pleno desarrollo del adolescente. De igual mera a pesar de que consta en auto el plan individual lo que significa que el articulo 633 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y adolescente el mismo no se ha cumplido hasta la presente fecha, por todo lo anteriormente expuesto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y adolescente, es por lo que se acuerda sustituir la medida de semi libertad por la medida de libertad Asistida en virtud de que no se esta cumpliendo con el objetivo a la cual fue impuesto inicialmente la medida de semi libertad y por ser contraria al proceso y al desarrollo del adolescente y aunado a esto la representante del Ministerio Publico no se opone a la sustitución de la medida. Ofíciese a la coordinadora de libertad asistida a los fines de que lo incluya al programa de libertad asistida e informe a este tribunal mensualmente si el sancionado supra mencionado cumple con el programa de libertad. Librese boleta de libertad. Así decide. Es por lo este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Sustituir la medida de semi libertad por la medida de Libertad Asistida. SEGUNDO: Ofíciese a la coordinadora de libertad asistida a los fines de que lo incluya al programa de libertad asistida e informe a este tribunal mensualmente si el sancionado supra mencionado cumple con el programa de libertad. TERCERO: Librese boleta de libertad a la comandancia de la policía del estado Cojedes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Termino, siendo las 1:45 p.m., se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA








SIGUEN LAS FIRMAS_______________________________________

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ



DEFENSA PÚBLICA

ABG. MARIA OJEDA



SANCIONADO



EL ALGUACIL




LICENCIADA DE EDUCACON




LA SECRETARIA

ABG. VERONICA HERNANDEZ




CAUSA: 1E-237-09