REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


JUEZA: ADELA CARRASCO BARRETO.
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE.
ALGUACIL: DENIS SUARES
FISCAL ( A ) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA GARCIA.
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ABG. MARIA OJEDA
SANCIONADO: SE SUPRIME IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
VICTIMA: SE SUPRIME IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
DELITO: ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE VIOLACION
ASUNTO PENAL Nº 1E-231-09

Visto el Informe Social Evolutivo del joven sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO., que corre inserto en los folios 20 al 22, de fecha 18/02/2011, corre inserto a los folios 23 al 27 Informe Evolutivo de fecha 18/02/2011 de la cual se desprende que el joven ha manifestado cambios en su conducta favorables, en el cual se refleja que desde el 07/09/2010 el joven se encuentra bajo el Programa de Libertad Asistida la cual culminara tentativamente el 29/12/2011, así mismo se fijo para el día de hoy 01/04/2011, a las 10:00 a.m, audiencia para la revisión de la medida impuesta. Celebrada la audiencia de Revisión de Sanción, en esta fecha atendiendo al interés superior del adolescente, y se mantiene la sanción impuesta de Libertad Asistida simultanea con reglas de conducta, de conformidad con el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose en este acto a fundamentar la decisión dictada en la mencionada fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En audiencia de fecha 01 de abril de 2.011, el Tribunal acordó decidir la solicitud de revisión de medida Libertad Asistida y se mantiene la Sanción, la cual culminaría tentativamente el 29/12/2011.

Ahora bien, observando que el joven adulto ha demostrado responsabilidad, educación, cumpliendo con las normas y disciplinas del programa de libertad asistida y hasta la presente fecha ha asistido a todas y cada una de las actividades planificadas por el IDENA, la cual muestra entusiasmo y deseos de superación, según lo manifestado por su madre ha contribuido notablemente al mejoramiento de las relaciones interpersonales de la familia, se encuentra cursando estudios actualmente y tiene deseos de ejercer una carrera universitaria, practica deporte en su comunidad con sus compañeros.

Siendo motivo y tiempo mas que suficiente para que esta juzgadora proceda, como en efecto lo hizo, a Revisar la sanción de Libertad Asistida, faltándole por cumplir la sanción impuesta de UN AÑO TRES MESES Y VEINTIDOS DIAS, actuando completamente ajustada a lo preceptuado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual otorga a este Tribunal de Ejecución una pluralidad de funciones entre las que se debe mencionar como primordial el Vigilar que se cumplan las medidas y que se controlen de acuerdo con lo que se dispuso en la sentencia definitiva, conforme a su artículo 647, así como velar por la salvaguarda de los derechos humanos de los adolescentes, y revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, siendo que en el caso de autos, la sanción de Libertad Asistida impuesta, ha cumplido con el objetivo por el cual fue impuesta, ya para este momento el joven adulto viene ejecutándola de manera satisfactoria, tal como se evidencia al los folios 20 al 27 de la pieza V del presente asunto penal.

Ahora bien las sanciones contempladas en la ley poseen un carácter especial entre otras razones, por el profundo sentido educativo y porque están enmarcadas en el gran programa de la protección integral, en las cuales el legislador le reconoce al adolescente la condición de ser humano en proceso de desarrollo y formación y hace de la ejecución de la sanción un momento para que el joven reflexione, y se concientice en la responsabilidad de sus actos, se prepare y pueda obtener una conducta que lo ayude a desarrollarse como persona, que madure en su comportamiento y deje atrás su niñez llena de conflictos, lo que se entiende como la figura del pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y además que pueda tener una adecuada convivencia con su familia y con su entorno social como lo disponen los artículos 629, 646 y 647 de la supra indicada ley.
Cabe destacar, que en la oportunidad de revisar la sanción, es necesario tener presente que si la misma (sanción) reúne las condiciones de ser primordialmente educativa, y si a través de ella es posible facilitar la convivencia familiar y social del adolescente.

Siendo ello así, como en el caso de autos, la sanción reúne los requisitos de ejecutabilidad, razón por la cual si bien procede la revisión, la sanción debe ser ratificada y continuar la ejecución, en virtud de que se esta cumpliendo con el objetivo perseguido con su aplicación y es idónea para lograr el desarrollo integral del adolescente.

Debe recordarse además, que el proceso penal del adolescente ha sido diseñado para establecer responsabilidades, para hacer comprender al adolescente que además de derechos, tiene deberes y frente al quebrantamiento de éstos, el Estado está llamado a exigir responsabilidades e imponer sanciones de resultar necesarias, (como ocurrió en el caso de autos) por lo que en el sistema penal juvenil vigente, la revisión de las sanciones no debe convertirse en subterfugio o excusa para la impunidad.

Por las razones que anteceden esta Juzgadora revisó la sanción Libertad Asistida, puesto que la finalidad de las medidas impuestas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y esa meta se está cumpliendo, en base a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Cojedes, considera que la medida de Libertad Asistida aplicada al joven adulto de autos, ha cumplido con los fines establecidos atendiendo al interés superior del adolescente, por lo que, lo ajustado a derecho es que se mantenga la medida de Libertad Asistida, para ser cumplida por el tiempo que le falta por cumplir la sanción, de conformidad con lo previsto en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Ejecución de Primera Instancia Penal del sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, garantista del debido proceso actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Revisa la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA ratificando la misma sin modificarla ni sustituirla, toda vez que se esta cumpliendo con el objetivo por el cual fue impuesta, al joven sancionado de autos, SE SUPRIME IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO., a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ANIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previstos y sancionado en el artículo 259 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, en perjuicio SE SUPRIME IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO., por el lapso que le falta por cumplir la sanción. Revisión que se hace, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y la solicitud de la Defensa Publica. Segundo: Se fija para el día lunes 03 de Octubre de 2011 a las 09:30 de la mañana, Audiencia para la Revisión de medida, las partes quedan notificadas de la presente decisión la cual fue dictada en audiencia. Tercero: Se insta al joven adulto a que se incorpore al sistema educativo y continué cumpliendo con la medida. Cuarto: Notifíquese a la victima de la presente decisión. Entréguese copia de la presente decisión, se hace la salvedad que de las mismas deberán guardar la confidencialidad debida, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 227 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, so pena de sanción. Cúmplase.