REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


SAN CARLOS, 28 DE ABRIL DE 2.010.-
200° Y 150°

Por cuanto en fecha 12 de abril de 2010, fue recibido por ante este Tribunal, oficio N° 3095, de fecha 06 de abril de 2010, emanado del Juzgado de Control 4° con competencia ordinaria de este Circuito Judicial, en el cual la Ciudadana Jueza ABG. LUISA CAROLINA ESCALONA, solicita la remisión urgente de copia certificada de la causa 1C-1880-10, seguida por este Tribunal al adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes , investigada por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, solicitud formulada en base a lo estipulado en el articulo 535 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes toda vez que concurren adultos y adolescentes, por lo cual este Tribunal Observa lo siguiente:
Se evidencia, que el Tribunal le dio entrada a la solicitud, en auto de fecha 12 de abril de 2010, acordando darle entrada y solicitar al Ministerio Publico la Remisión de la causa original a los fines de proveer la solicitud del Tribunal.
Ahora bien de la revisión efectuada a los libros de entrada y salida de causas llevados por este Tribunal, se evidencia que la causa actualmente reposa en este Tribunal, por cuanto la causa 1C-1880-09, fue remitida al Ministerio Publico en fecha 14-01-2010, mediante oficio 034,.
Consta Oficio N° 295 de fecha 12 de abril de 2010, en el cual la jueza suplente ABG. DALIA MIGUELINA CAUTELA, solicita la causa original al Ministerio Publico con carácter de urgencia.
Por cuanto se evidencia que hasta la presente fecha no consta, que el Ministerio Publico hubiere dado la remisión a la causa, a los fines de resolver lo solicitado por la Jueza 4ta de control, este Tribunal Acuerda lo siguiente:
Considera prudente y ajustado a derecho ratificar el oficio de solicitud realizado por la jueza suplente Dalia Miguelina Cautela, en Razón de que es imperante la remisión urgente de la copia certificada de la causa a la solicitante en aras de mantener la conexidad de las causa por concurrir en la misma adultos y adolescentes, dando así estricto cumplimiento al contenido del articulo 535 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Segundo, se ordena aperturar un cuaderno separado con la presente solicitud, y los autos que provean, así como de las actuaciones que se consten en este Tribunal toda vez que la causa no reposa en este Tribunal, y se ordena que una vez sea recibida la causa del Ministerio Publico, sea agregado el mismo a la causa original. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero: Ratificar la solicitud de remisión de la causa 1C-180-09 realizada en oficio N° 295, de fecha 12 de abril de 2010, Segundo: , Se ordena aperturar un cuaderno separado con la presente solicitud, y los autos que provean, así como de las actuaciones que se consten en este Tribunal toda vez que la causa no reposa en este Tribunal, y se ordena que una vez sea recibida la causa del Ministerio Publico. Así se decide. Diaricese y ofíciese lo conducente.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.-
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.-

EL SECRETARIO
NESTOR GUTIERREZ



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.



Scria.


Causa: 1C-1880-09
Cuaderno separado.