REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


SAN CARLOS, 28 DE ABRIL DE 2.010.-
200° Y 150°

Por cuanto en fecha 17 de de 2010, fue recibido por ante este Tribunal, escrito de solicitud de Sobreseimiento definitivo realizado por el ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, en su carácter de Defensora Publica Segunda Especializada para el Sistema Penal de Responsabilidad Adolescentes, quien actúa en representación del adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes , a quien este tribunal le sigue causa penal signada bajo el N° 1C-1568-08, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio del estado Cojedes, solicitud que requiere toda vez que a la fecha de la solicitud, ya había trascurrido mas de un año, desde que el Tribunal decreto el Sobreseimiento provisional en la presente causa, sin que el Ministerio Publico hubiere solicitado la reapertura de la investigación, por lo cual este Tribunal Observa lo siguiente:
Se evidencia, que el Tribunal le dio entrada a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFITIVO, en auto de fecha 18 de febrero de 2010, acordando darle entrada y solicitar al Ministerio Publico la Remisión de la causa original a los fines de proveer la solicitud de la Defensa Pública.
Ahora bien de la revisión efectuada a los libros de entrada y salida de causas llevado por este Tribunal, se evidencia que la causa 1C-1568-07 actualmente no reposa en este Tribunal, por cuanto la misma fue remitida al Ministerio Publico en fecha 16-09-2008, mediante oficio 1131.
Consta Oficio N° 166 de fecha 18 de Marzo de 2010, en el cual la jueza Provisoria ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, solicito la causa original al Ministerio Publico con carácter de urgencia.
Por cuanto se evidencia que hasta la presente fecha no consta, que el Ministerio Publico hubiere dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, referido a la remisión de la causa, a los fines de resolver lo solicitado por la Defensa Publica este Tribunal Acuerda lo siguiente:
Considera prudente y ajustado a derecho ratificar el oficio de solicitud realizado por la jueza Provisoria MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, en Razón de que es imperante resolver sobre la solicitud planteada toda vez que la Defensa Publica solicita el sobreseimiento definitivo de la causa a favor de su representado. Se ordena aperturar un cuaderno separado con la presente solicitud, y los autos que provean, así como de las actuaciones que se consten en este Tribunal toda vez que la causa no reposa en este Tribunal, y se ordena que una vez sea recibida la causa del Ministerio Publico, sea agregado el mismo a la causa original. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero: Ratificar la solicitud de remisión de la causa 1C-1568-08 realizada en oficio N° 166, de fecha 18 de febrero de 2010. Segundo: , Se ordena aperturar un cuaderno separado con la presente solicitud, y los autos que provean, así como de las actuaciones que se consten en este Tribunal toda vez que la causa no reposa en este Tribunal, y se ordena que una vez sea recibida la causa del Ministerio Publico. Así se decide. Diaricese y ofíciese lo conducente.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.-


ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.-








LA SECRETARIA
ABG: SOLANGEL MERIDA PEREZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.