REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


SAN CARLOS, 28 DE ABRIL DE 2.010.- 200° Y 150°


Por cuanto en fecha 09 de MARZO de 2010, fue recibido por ante este Tribunal, escrito de solicitud realizado por el ABG. EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 70.023, actuando en su condición de defensor Privado del Adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes a quien se le sigue causa penal por ante este Tribunal bajo el N° 1C-1517-07, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de SOTO ALVAREZ LUIS RODRIGO (OCCISO), solicitud que requiere toda vez que a la solicitud, había trascurrido mas de un año, desde que el Tribunal decreto el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, sin que el Ministerio Publico hubiere solicitado la reapertura de la investigación, por lo cual este Tribunal Observa lo siguiente:
Se evidencia, que el Tribunal le dio entrada a la solicitud, en auto de fecha 09 de Marzo de 2010, acordando darle entrada y solicitar al Ministerio Publico la Remisión de la causa original a los fines de proveer la solicitud del Tribunal.
Ahora bien de la revisión efectuada a los libros de entrada y salida de causas llevados por este Tribunal, se evidencia que la causa actualmente no reposa en este Tribunal, por cuanto la causa 1C-1517-07, fue remitida al Ministerio Publico en fecha 17-03-2009, mediante oficio 332.
Consta Oficio N° 215 de fecha 09 de Marzo de 2010, en el cual la jueza Provisoria ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, solicito la causa original al Ministerio Publico con carácter de urgencia.
Por cuanto se evidencia que hasta la presente fecha no consta, que el Ministerio Publico hubiere dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, referido a la remisión de la causa, a los fines de resolver lo solicitado por la Defensa Privada este Tribunal Acuerda lo siguiente:
Considera prudente y ajustado a derecho ratificar el oficio de solicitud realizado por la jueza Provisoria MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, en Razón de que es imperante resolver sobre la solicitud planteada toda vez que la Defensa Privada solicita el sobreseimiento definitivo de la causa a favor de su representado. Se ordena aperturar un cuaderno separado con la presente solicitud, y los autos que provean, así como de las actuaciones que se consten en este Tribunal toda vez que la causa no reposa en este Tribunal, y se ordena que una vez sea recibida la causa del Ministerio Publico, sea agregado el mismo a la causa original. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero: Ratificar la solicitud de remisión de la causa 1C-1517-07 realizada en oficio N° 215, de fecha 09 de marzo de 2010. Segundo: , Se ordena aperturar un cuaderno separado con la presente solicitud, y los autos que provean, así como de las actuaciones que se consten en este Tribunal toda vez que la causa no reposa en este Tribunal, y se ordena que una vez sea recibida la causa del Ministerio Publico. Así se decide. Diaricese y ofíciese lo conducente.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.-




ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.-







LA SECRETARIA


ABG: SOLANGEL MERIDA PEREZ




En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.




Scria.
Causa: 1C-1517-07
Cuaderno separado.
EXPEDIENTE FISCAL 09-F05-0157-07