REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
200° Y 151°

CAUSA Nº: 1C-1711-09
JUEZA DE CONTROL: NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIO DE CONTROL: SOLANGEL MERIDA
ALGUACIL: JAVIER MELENDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LUCIA LYSMARY GARCIA SEQUERA.
DEFENSORA PUBLICA PENAL: OMAIRA RODRÍGUEZ
IMPUTADO: Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VÍCTIMA: CARMEN ZULEIMA MERCADO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL

EXPEDIENTE FISCAL Nº 09F05-0159-08

En San Carlos, siendo las 11:30 horas de la mañana del día de hoy lunes VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE 2010, se constituye este Juzgado Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL, conformado por la ciudadana Jueza ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, el Secretario ABG. SOLANGEL MERIDA y el Alguacil CARMELO FLORES, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, para darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 323 aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de decidir la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente A FAVOR del joven adulto Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes investigado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el acto conclusivo a que se refiere la vindicta pública la fundamenta por resultar insuficiente lo actuado y no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción penal, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se anunció el acto. Seguidamente, el Tribunal, verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LYSMARY GARCIA SEQUERA, de la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. OMAIRA RODRÍGUEZ, del joven adulto imputado IDENTIDAD OMITIDA y de la incomparecencia víctima Ciudadana CARMEN ZULEIMA MERCADO, quien fue debidamente notificada, según se evidencia de boleta anexa que riela al folio 99 de la causa en la cual se evidencia su firma y cedula de identidad personal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público LUCIA LYSMAI GARCIA SEQUERA, quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL presentado en fecha 12/04/2010, por ante la Unidad de Alguacilazgo de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a favor del joven adulto Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imputado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, subsanando el escrito en cuanto a la precalificación del delito, ya que el escrito señala el de VIOLACIÓN, siendo la calificación correcta los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL; en razón de que observa esta representación fiscal que de las actas procesales que integran la presente causa, se evidencia que el hecho donde se involucra al joven adulto antes descrito es por uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, específicamente determinados en los artículos 42 y 43 ejusdem, y por cuanto, considera el Ministerio Público que no existen suficientes elementos de convicción para presentar una acusación en su contra, toda vez que falta recabar el resultado de la experticia de barrido seminal y de apéndices pilosos en una de las prendas de la víctima y la ampliación de la declaración del ciudadano Rufino Ramón Figueredo Moreno las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público y aun no constan los resultados. Es todo”. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al Joven Adulto imputado Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue debidamente impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 540,541, 542, 543 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y al efecto expone:” Estoy de acuerdo con la solicitud presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico.-“Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada OMAIRA RODRÍGUEZ, quien expone: “Vistas las actuaciones presentadas por la vindicta publica, se evidencia que faltan actuaciones por practicar, es por lo que solicito el sobreseimiento definitivo, de conformidad con el articulo 561 liberar “d”, en relación con lo previsto en el ordinal 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito copia simple de todas las actuaciones que conforman el expediente “. Es todo. Acto seguido, este Tribunal vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, así como la exposición del adolescente imputado, y de la Defensa, para decidir observa:
Del recorrido de las actas procesales tenemos:
• Corre a los folio 3 y 4 Denuncia Común de fecha 25/08/2008, interpuesta por la ciudadana CARMEN ZULEIMA MERCADO CAMPOS, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, destacamento policial Nº 4, donde narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
• A los folios 8, 9 y 10 consta auto de Apertura de la Investigación Penal, suscrita por el Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público MANUEL MARCANO VALERIO; por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en le Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente los delitos de Violencia Física y Violencia Sexual, ordenando las diligencias pertinentes para la investigación del presente caso.
• Riela al folio 11, Oficio Nº F05-C1326-08, de fecha 26/08/2008, donde la Fiscalía Quinta del Ministerio Público comisiona al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, Destacamento Policial Nº 4, para que practique las diligencias ordenadas en el auto de apertura de la investigación.
• Consta al folio 20 de la causa, Acta Procesal Penal, de fecha 11/09/2008, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (IAPEC) PEDRO JOSÉ ACOSTA, relativa la Inspección Ocular al sitio del suceso y fijación fotográfica del mismo.
• Consta al folio 32 de la presente causa, examen medico forense practicado a la víctima, en donde se evidencia en el examen físico: Contusión Simple en el pómulo derecho, Excoriación en el labio superior y Equimosis Leve en brazo izquierdo y muslo derecho, con un tiempo de curación de seis días y carácter leve; al examen ginecológico, no se observan signos de violencia peri genital. Se observa desfloración himeneal antigua y carunculas himeneales, no se tomó muestra vaginal.
• Consta a los folios 21 y 22 de la causa, la ampliación de la declaración de la víctima CARMEN ZULEIMA MERCADO.
• Igualmente en el folio 25 consta la declaración del testigo presencial RUFINO RAMÓN FIGUEREDO MORENO.
• A los folios 5, 26 y 27, consta la identificación plena del adolescente imputado, copia de la cédula de identidad, copia de la partida de nacimiento y demás datos.
• En el folio 28, consta la boleta de citación para la comparecencia del imputado a la sede del Ministerio Público para la correspondiente imputación fiscal.
• Consta a los folios 29 y 30 acta de imputación fiscal del ciudadano Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referido al fin de la investigación establece en su Literal “e”:
‘‘Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
La jurista NELLY MATA, en su obra Actos conclusivos de la fase de investigación en el proceso aplicable al adolescente en conflicto con la Ley pena.-Libro. Temas actuales de Derecho Procesal Penal. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, 2.003, define el Sobreseimiento Provisional constituye una resolución o auto razonado dictado en la fase de investigación por el Juzgado de Control, a solicitud del Ministerio público ante la insuficiencia de elementos, que le permita ejercer la acción penal y solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo el efecto de tal decisión el otorgamiento al órgano investigador, del plazo de un año para requerir del órgano jurisdiccional, una vez obtenidos los elementos faltantes, la reapertura del procedimiento, de lo contrario, trascurrido que dicho lapso, se decretará de oficio o a solicitud de parte el sobreseimiento Definitivo de la causa.” Ahora bien, el efecto principal que deriva de los autos de sobreseimiento provisional es la paralización del curso del proceso, al carecer el Ministerio Publico de bases suficiente para proceder a la apertura del juicio oral. Es por ello que es de sumo cuidado verificar la procedencia de esta figura jurídica. Del análisis de las diligencias supra mencionadas y ordenadas por el Ministerio Público, en el acta de apertura, se evidencia que solamente faltan por recabar los registros policiales del imputado; el resultado de la experticia de barrido seminal y de apéndices pilosos ordenada; así como la ampliación de la declaración del testigo ciudadano RUFINO RAMÓN FIGUEREDO MORENO, y por cuanto se observa que pudiéramos estar en presencia de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; tomando en consideración la declaración de la víctima de autos, referentes a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y la forma en que la misma fue sujeto pasivo de los delitos de Violencia Física y Violencia Sexual, y por cuanto de todo lo antes señalado es insuficiente hasta la presente fecha, como para ejercer la acción penal en contra del joven adulto, habida cuenta que solamente se tiene el dicho de la víctima y de un testigo; cuyas declaraciones faltan ampliar; no evidenciándose ningún elemento de convicción que pudiere individualizar al adolescente imputado como el posible participe del hecho; aunque si permite relacionarlo por la imputación directa de la víctima; por lo que una vez agotadas todas las diligencias posibles a fin de esclarecer los hechos y siendo que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejerció de la acción penal, aunado que han transcurrido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS desde el inicio de la presente investigación, por lo que, a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, para evitar que el Ministerio Público mantenga abierta una investigación en la que resulta difícil incorporar de manera inmediata nuevos elementos, es que considera quien aquí decide que lo prudente y ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor del joven adulto Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, por resultar insuficiente lo actuado y no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción penal, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente Causa HECHA POR EL MINISTERIO PUBLICO a favor del JOVEN ADULTO Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por resultar insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción penal, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Remítase la presente causa a la Fiscalía V del Ministerio Público una vez vencido el lapso legal para interponer los Recursos de Ley. TERCERO: Se deja constancia que las partes presentes en esta audiencia quedaron notificadas de la decisión con la firma de la presente acta. CUARTO: Se ordena Notificar a la Victima de la presente decisión por no haber comparecido a la audiencia a pesar de estar debidamente notificada en autos. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.

JUEZA TITULAR EN FUNCION DE CONTROL
NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LUCIA GARCIA



LA DEFENSORA PÚBLICA
OMAIRA RODRÍGUEZ

EL IMPUTADO


LA SECRETARIA
SOLANGEL MERIDA PEREZ


EL ALGUACIL
JAVIER MELENDEZ

CAUSA: 1C-1711-09
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09F05-0159-08