REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos 07 de abril de 2010.

Exp. No. HP01-R-2010-000010.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION interpuesto por el ABG. RICARDO TORRES GARCÍA, inscrito en el IPSA Nº. 57.953, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, en contra de decisión de fecha tres (03) de marzo del año dos mil diez (2010) proferida por Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró la no comparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, en procedimiento por cobro de prestaciones sociales, incoado por RITA ESTHER ARROYO, titular de la cédula de identidad numero E-81.607.838, en contra del COJEDES TELEVISIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA.
Frente a dicha resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, oído a un doble efecto (suspensivo y devolutivo), mediante escrito que corre al folio dos (02), del cuaderno de recurso; motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada, fijándose audiencia, oral, pública y contradictoria para el día miércoles veinticuatro (24) de marzo del año 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
Ahora bien, siendo la oportunidad para la celebración la audiencia oral, pública y contradictoria; y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte Accionada; este Juzgador procedió a ordenar al ciudadano Irvin Acosta; quien fungía en calidad de Alguacil en está audiencia, que procediese a el llamado de la parte accionada y recurrente, en las puertas del Salón de Audiencias por tres (3) veces consecutivas, no acudiendo al llamado ni ésta, ni ningún otra persona que se atribuyera su representación; por lo cual; este juzgador tiene que atenerse a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que a tenor reza:



Artículo 164:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la Audiencia, se producirá la vista d e la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución correspondiente.”(Negrilla y subrayado del Tribunal)
Por lo que verificado el supuesto de la segunda parte de la norma, el cual es la incomparecencia del recurrente; no le queda más a esta alzada que declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN; ratificando totalmente la decisión recurrida. Hay condenatoria en Costa, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordenando remitir de inmediato el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de que provea lo conducente en el asunto principal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por ABG. RICARDO TORRES GARCÍA, inscrito en el IPSA Nº. 57.953, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, en contra la decisión emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 03 de marzo del 2010, que declaró: la no comparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, en procedimiento por cobro de prestaciones sociales, incoado por RITA ESTHER ARROYO, titular de la cédula de identidad numero E-81.607.838, en contra de COJEDES TELEVISIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA. En consecuencia se ratifica el fallo recurrido.


Hay condenatoria en Costa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los siete (07) días del mes de abril del año 2010.


EL JUEZ
ABG. OMAR AUGUSTO GUILLEN RAMÍREZ


EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. JOSE JAVIER GOMEZ MOLINA.


En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta un minuto de la mañana (09:41 a.m.)


EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. JOSE JAVIER GOMEZ MOLINA.








HP01-R-2010-000010
OAGR/GM/JJG.-