Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes


N° 022/10


EXPEDIENTE N° 0635


Pasan las presentes actuaciones a este Tribunal Superior Accidental, mediante oficio Nº 135-08, de fecha 02 de julio de 2008, remitido por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en virtud de la inhibición que corre inserta a los folios siete (07) y ocho (08), de fecha 16 de abril de 2007, formulada por el entonces juez titular de ese tribunal, abogado Sadala Antonio Mostafá Paolini, conforme a los alegatos esgrimidos; en el juicio por Querella Interdictal por Despojo, seguido por el ciudadano Gianfranco Francesconi Filotto, contra los ciudadanos Jhonny Alexander, Milagros Coromoto, Aura Josefina, Gladys Inmaculada, Nelly María, María Gerónima, María Victoria, Francisco Javier, Melquiades Antonio, José Leobardo y Ángel de Jesús Camacho Martínez.
Recibido el expediente en el Tribunal Superior Accidental, se le dio entrada, bajo su mismo número, por auto de fecha 10 de julio de 2008.
Notificadas las partes del avocamiento de la juez accidental de este tribunal, corresponde pronunciarse respecto a la inhibición formulada, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones.
Vista la inhibición planteada por el abogado Sadala Antonio Mostafá Paolini, en su condición de juez titular del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, donde textualmente expresa:


“…Por cuanto se desprende de las actas que cursan en el presente expediente, que el co-apoderado judicial de la parte demandada, es el abogado Antonio Sosa García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.646, quien procedió a denunciarme por ante la Inspectoría General de Tribunales, denuncia esta que fue declarada sin lugar por esa instancia, ordenándose el archivo del expediente en fecha 11 de agosto de 2003, decisión que fue confirmada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en fecha 12 de noviembre de 2003, considera quien suscribe la presente acta, que la conducta del abogado Antonio Sosa, de alguna manera ha influido en mi ánimo, lo que pudiera conllevar a una alteración en la imparcialidad que como administrador de justicia debo mantener, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”


La doctrina ha definido la inhibición, como la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa. Se refiere a la incompatibilidad del funcionario judicial para actuar en determinado litigio, fundamentándose en el deber de imparcialidad que sustenta toda la materia de la incapacidad subjetiva o personal para juzgar.
Ahora bien, revisada como ha sido la inhibición planteada en el presente juicio, es de señalar que como es un hecho público y notorio el fallecimiento del entonces juez titular del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abogado Sadala Antonio Mostafá Paolini, quien aquí decide considera, que el objeto de la presente inhibición cesó, y en virtud de tal circunstancia, aunado al hecho de la designación de un nuevo juez provisorio del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, es por lo que deberá declararse no ha lugar la inhibición y, en consecuencia, remitir el expediente a su tribunal de origen, a los fines del conocimiento del asunto. Así se decide.


DECISIÓN


Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, NO HA LUGAR la Inhibición formulada por el entonces juez titular del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abogado Sadala Antonio Mostafá Paolini, en virtud de que el objeto de la presente inhibición cesó. En tal sentido, se ORDENA remitir el expediente a ese tribunal, a los fines de que conozca el presente juicio.
Publíquese, regístrese, compúlsense las copias necesarias y remítase el expediente al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.



Abg. Carolina Hernández V.
Juez (A)


Abg. Maribel N. Rivas R.
Secretaria (A)


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once horas y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.) y se libró oficio de remisión N° 003-10.


La Secretaria (A)


Incidencia (Inhibición)


Exp. N° 0635


CH/MR.