REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO
JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES

JUEZ PONENTE: NUMA HUMBERTO BECERRA C.
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
RECURRENTE: CARLOS EDUARDO MORATINO REYES Y KAREN FERNANDEZ OSORIO (DEFENSORES PRIVADOS).
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
CAUSA N°: 2624-10


El 16 de Abril de 2010, mediante Oficio N° 1012-10 emanado del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, se recibió en esta Corte de Apelaciones, escrito contentivo de recurso de apelación ejercido por los profesionales del derecho CARLOS EDUARDO MORATINO REYES Y KAREN FERNANDEZ OSORIO, actuando en sus condiciónes de Defensores Privados, contra la decisión dictada por la recurrida, el 31 de Marzo de 2010, en la causa identificada con el alfanumérico 3C-2440-10, seguida en contra de la ciudadana: ZAIDA CAROLINA JAIME PARRA, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; específicamente mediante el cual solicita se declare la nulidad de la decisión tomada en la Audiencia Oral y Privada de Presentación de Imputados por cuanto el Tribunal a quo impuso medida privativa de libertad a mi representado de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha nulidad se silicita de conformidad con el articulo 190 y 191 ejusdem.
El 16 de Abril de 2010, la representación Fiscal del Ministerio Publico, representada por los abgs. Julika V. Pinto y Juan Gutiérrez R., Fiscales Encargada y Auxiliar de la Fiscalia Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, dieron contestación al Recurso de Apelación, interpuesto por los defensores privados abgs. Carlos Eduardo Moratino Reyes y Karen Fernández Osorio.

El 21 de Abril de 2010, se dio cuenta en Sala, y de inmediato se designó ponente al Juez Numa Humberto Becerra C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites procedimentales correspondientes, la Sala en acatamiento a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguida a pronunciarse en torno a la ADMISIBILIDAD o nó, del recurso ejercido, y en tal sentido observa:
I
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier consideración, la Sala debe pronunciarse prima facie sobre su competencia para conocer de la decisión apelada por parte de la defensa privada, cuyo recurso corre inserto a los folios 01 al 20 de las presentes actuaciones.
En este orden, cabe apuntar que conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Corte de Apelaciones conocer en alzada de las decisiones que dicten los jueces de Primera Instancia en lo penal, en tanto su conocimiento no esté atribuido expresamente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Siendo ello así, y por cuanto en el caso de especie los puntos de la decisión adversada contenida en la causa identificada con el alfanumérico 3C-2440-10, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, congruente con lo señalado ut-supra, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, resulta competente para resolver la cuestión sometida a su conocimiento y así se declara.
II
DE LA ADMISIBILIDAD

Revisado como ha sido el escrito contentivo del mencionado recurso de apelación, la Sala encuentra que el mismo cumple con todas las exigencias del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y además, no advierte en él causal de inadmisibilidad alguna de las contempladas en el artículo 437 eiusdem, razón por la cual A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido
Asimismo, por cuanto que esta Sala advierte que la parte recurrente, al amparo de lo establecido en los artículos 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, promovió las siguientes pruebas:
i). Acta de la Audiencia Oral y Privada de Presentación de Imputado, celebrada en fecha 31 de Marzo de 2010, en la cual se evidencia todas y cada una de las irregularidades en las cuales han incurrido tanto el Ciudadano Juez de Primera Instancia emn Funciones de Control N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, como el propio representante del Ministerio Publico, al fundar una Decisión Judicial, utilizando como presupuesto de ella, actos cumplidos en contravención y con inobservancia de las formas y condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Leyes, Tratados, Convenios y acuerdos Internacionales suscritos y ratificado por la Republica.
ii). La Prueba documental privada de constancia de trabajo, constante de un folio útil, emitida por la Ciudadana Maritza Campos, de fecha 09 de Abril de 2010, en la cual hace constar que nuestra defendida, trabaja en su local Bisutería; La Sala las A D M I T E preliminarmente, por no ser los mismo ilegales, ilícito, e impertinente, salvo su apreciación o nó, en la definitiva.
III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido por los profesionales del derecho CARLOS EDUARDO MORATINO REYES Y KAREN FERNANDEZ OSORIO, actuando en sus condiciones de Defensores Privados, contra la decisión dictada por la recurrida, el 31 de Marzo de 2010, en la causa identificada con el alfanumérico 3C-2440-10, seguida en contra de la ciudadana: ZAIDA CAROLINA JAIME PARRA, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: A D M I T E preliminarmente las pruebas promovidas por los recurrentes, salvo su apreciación o nó en la definitiva, TERCERO: No obstante el anterior pronunciamiento la sala, estima innecesario, e inútil, fijar la audiencia oral a la cual se refiere el articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los ( ), días del mes de dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-


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SAMER RICHANI SELMAN
PRESIDENTE DE LA CORTE






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NUMA HUMBERTO BECERRA C. GABRIEL ESPAÑA GUILLEN.
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)



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FREIDYLED SOSA
SECRETARIA DE LA CORTE
(TEMPORAL)




SRS/NHBC/GEG/FS/j.a.-
Causa Nº 2624-10