REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO
JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES


JUEZ PONENTE: NUMA HUMBERTO BECERRA C.
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE ADMISIBILIDAD O NO
DE RECURSO DE REVISION DE SENTENCIA DEFINITIVA
RECURRENTE: MARIA DEL VALLE IZAGUIRRE SUMOZA (DEFENSORA PUBLICA PENAL SUPLENTE)
PENADO: FRANCISCO JAVIER RIVAS GUILLEN
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES
CAUSA N°: 2612-10

El 08 de abril de 2010, mediante escrito contentivo de cinco (05) folios útiles, la profesional del derecho MARIA DEL VALLE IZAGUIRRE SUMOZA, actuando en su condición de Defensora Pública Penal (Suplente), adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Cojedes, interpuso por ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, recurso de revisión, en contra de la decisión proferida el 16 de marzo de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó: “[Redimir de la pena que le falta por cumplir al ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVAS GUILLEN, (INDOCUMENTADO), por el tiempo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, que sumados al tiempo efectivo privado de su libertad que son TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS; quedándole así por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, la cual culminara en fecha DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2011]” (corchetes y cursivas de la Sala).
Llegada la oportunidad legal, para que el Ministerio Publico, diera contestación al recurso, este no dio contestación al mismo.
En fecha 12 de abril de 2010, se dio cuenta en sala, y de inmediato se designó ponente al Juez Humberto Becerra, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 13 de abril de 2010, se acordó oficiar al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a fin de que remita causa original con el alfanumérico 1E-704-07, (nomenclatura interna del Tribunal de Ejecución), lo cual se hace necesario para la emisión del pronunciamiento correspondiente a esta apelación.
En fecha 16 de abril de 2010, se recibe causa original, procedente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio numero 0510-10.
Cumplidos los trámites procedimentales correspondientes, la Sala en acatamiento a lo establecido en el artículo 470 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguida a pronunciarse en torno a la ADMISIBILIDAD o nó, del recurso ejercido, y en tal sentido observa:
I
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier consideración, la Sala debe pronunciarse prima facie sobre su competencia para conocer del recurso de revisión de sentencia interpuesto en el caso sub-examine por la defensa técnica del penado FRANCISCO JAVIER RIVAS GUILLEN, cuyo escrito libelar corre inserto a los folios 01 al 05 de las presentes actuaciones.
En este orden, cabe apuntar que conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal…” el recurso de revisión se interpondrá por escrito que contenga la referencia concreta de los motivos en que se funda y las diposiones legales aplicables…” Por su parte el articulo 473, eusdem regula lo relativo al marco de competencia funcional para el conocimiento de este tipo de recurso. Siendo ello así, y por cuanto en el caso de especie de la revisión de sentencia adversada contenida en la causa identificada con el alfanumérico 1E-704-07, se desprende que el caso examinado se refiere al supuesto de procedencia establecido en el ordinal 6° del articulo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, resulta competente para resolver la cuestión sometida a su conocimiento y así se declara.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisado como ha sido el escrito contentivo del mencionado recurso de revisión de la sentencia, la Sala observa que el mismo cumple con todas las exigencias del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal y además, no advierte en él causal de inadmisibilidad alguna de las contempladas en el artículo 437 eiusdem, razón por la cual A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido.
En consecuencia, CONVOCA a las partes, a una audiencia oral y pública que se celebrará el día viernes (30) de abril de 2010, a las (9:00 AM), a fin de que las mismas debatan sobre el fundamento del recurso ejercido. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el articuló 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Convóquese y líbrense las correspondientes boletas de notificación con las inserciones a que hubiere lugar. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido por la Abogada MARIA DEL VALLE IZAGUIRRE SUMOZA, actuando en su condición de Defensora Publica Penal, del ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVAS GUILLEN, Indocumentado, contra el procedimiento de revisión de la sentencia, mediante el cual se condeno a su defendido ya antes identificado, la cumplir a la pena de seis (06) años y nueve (09) meses de prisión, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES. SEGUNDO: CONVOCA a las partes, a una audiencia oral y pública que se celebrará el día viernes (30) de abril de 2010, a las (09:00 AM), a fin de que estas debatan sobre el fundamento del recurso ejercido.
Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los ( ), días del mes de abril dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-


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SAMER RICHANI SELMAN
PRESIDENTE DE LA CORTE



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NUMA HUMBERTO BECERRA C. GABRIEL ESPAÑA GUILLEN.
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)


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FREIDYLED SOSA
SECRETARIA DE LA CORTE
(TEMPORAL)







SRS/NHBC/GEG/FS/j.a.-
Causa Nº 2612-10