REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO
JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES
JUEZ PONENTE: NUMA HUMBERTO BECERRA C.
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
RECURRENTE: OMAIRA HENRIQUEZ (DEFENSORA PUBLICA PENAL).
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
CAUSA N°: 2618-10
El 06 de Abril de 2010, mediante Oficio N° 012-10 emanado del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, se recibió en esta Corte de Apelaciones, escrito contentivo de recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho OMAIRA HENRIQUEZ, actuando en su condición de Defensora Publica Penal del Estado Cojedes, contra la decisión dictada por la recurrida, el 26 de Febrero de 2010, en la causa identificada con el alfanumérico 1C-3126-10, seguida en contra del ciudadano: WILSON SIERRA VELAZCO, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; específicamente mediante el cual solicita se declare la nulidad de la decisión tomada en la Audiencia Oral y Privada de Presentación de Imputados por cuanto el Tribunal a quo impuso medida privativa de libertad a mi representado de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha nulidad se silicita de conformidad con el articulo 190 y 191 ejusdem.
Llegada la oportunidad legal, para que el Ministerio Publico diera contestación del recurso, este no dio contestación al mismo.
El 13 de Abril de 2010, se dio cuenta en Sala, y de inmediato se designó ponente al Juez Numa Humberto Becerra C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites procedimentales correspondientes, la Sala en acatamiento a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguida a pronunciarse en torno a la ADMISIBILIDAD o nó, del recurso ejercido, y en tal sentido observa:
I
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier consideración, la Sala debe pronunciarse prima facie sobre su competencia para conocer de la decisión apelada por parte de la defensa privada, cuyo recurso corre inserto a los folios 42 al 47 de las presentes actuaciones.
En este orden, cabe apuntar que conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Corte de Apelaciones conocer en alzada de las decisiones que dicten los jueces de Primera Instancia en lo penal, en tanto su conocimiento no esté atribuido expresamente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Siendo ello así, y por cuanto en el caso de especie los puntos de la decisión adversada contenida en la causa identificada con el alfanumérico 1C-3126-10, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, congruente con lo señalado ut-supra, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, resulta competente para resolver la cuestión sometida a su conocimiento y así se declara.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisado como ha sido el escrito contentivo del mencionado recurso de apelación, la Sala encuentra que el mismo cumple con todas las exigencias del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y además, no advierte en él causal de inadmisibilidad alguna de las contempladas en el artículo 437 eiusdem, razón por la cual A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento UNICO: A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido por la profesional del derecho OMAIRA HENRIQUEZ, actuando en su condición de Defensora Publica Penal, contra la decisión dictada por la recurrida, el 26 de Febrero de 2010, en la causa identificada con el alfanumérico 1C-3126-10, seguida en contra del ciudadano: WILSON SIERRA VELAZCO, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO
Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los ( ), días del mes de dos mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
____________________________
SAMER RICHANI SELMAN
PRESIDENTE DE LA CORTE
________________________________ _____________________________
NUMA HUMBERTO BECERRA C. GABRIEL ESPAÑA GUILLEN.
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
_________________________
ETHAIS SEQUERA
SECRETARIA DE LA CORTE
SRS/NHBC/GEG/MC/j.a.-
Causa Nº 2618-10
|