REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de septiembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003784
ASUNTO : KP01-P-2006-003784

Visto el INFORME TECNICO Nº 492, suscrito por los funcionarios adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnóstico, relacionado con el penado: RODRIGUEZ RENE JOEL, titular de la cédula de identidad Nro. 12.851.730, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo hace en los siguientes términos:

Consta en actas a los folios 134 al 135, del presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 26 de Enero del 2009, donde se evidencia que el penado en fecha 13-11-2008, fue condenado por el Tribunal Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, habiendo permanecido detenido por espacio de SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, por lo que le falta por cumplir de la pena UN (01) AÑO CINCO (5) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, siendo procedente en derecho, en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos legales expresamente establecidos.

Al folio 145 cursa Certificación de Antecedentes Penales de fecha 02-04-09, recibido en este Tribunal el 14/05/2009; de cuyo contenido se evidencia que el penado no posee antecedencia penal distinta al presente caso.

Consta a las actas INFORME TECNICO de fecha 26-08-09, recibido el 24/09/2009, practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de serle otorgada la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, en el mismo informe se anexa constancia laboral y carta de compromiso de apoyo familiar del penado, por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronostico en los siguientes elementos:
 Intimidación ante lo sucedido
 Empatìa con la víctima
 Ausenta vida predilectual
 Disposición al cambio
 Apoyo familiar correctivo
 Capacidad para acatar normas
 Consignó constancia laboral
 Posee aprendizaje de esta experiencia


En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
 No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.
 Evitar involucrase en otro hecho delictivo o falta durante el disfrute del beneficio.
 Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.
 Asistir a centros de apoyo de práctica de terapia de grupos.
 Presentar constancia de trabajo periódicamente.
 Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien le impondrá las condiciones y obligaciones propias del beneficio.
 Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos y resoluciones que le imponga el DELEGADO DE PRUEBA, donde quedará subordinado.
 Asistir a Talleres de Prevención del Delito y Crecimiento Personal.
 Asistir a la Asociación de Alcohólicos Anónimos, con el objeto de canalizar su problema de adición al alcohol. Así se decide.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le establezca el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, EL BENEFICIO de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: RODRIGUEZ RENE JOEL, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 14/03/1969, de 39 años de edad, soltero, con 2º grado de instrucción, de profesión u oficio: Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.851.730, hijo de Julia Rodríguez y pedro Felipe Alvarado, domiciliado en Carburito, Caserío El Potrero, vía La Travesía, Duaca, Estado Lara, por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DÍAS, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Advirtiéndole al penado, que debe acudir de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, y que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le establezca el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del ministerio Publico, en materia de Ejecución del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiéndole copia de la presente decisión. Notifíquese al penado, a la defensa que deberá comparecer por ante su delegado de prueba y consignar constancia, por ante este Tribunal del inicio del Régimen de Prueba. Regístrese, publíquese, y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 2 (S)

Abog. Juana Goyo.
La Secretaria.,
En fecha: ______________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,