REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2005-000539

AUTO DE BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Visto el INFORME TECNICO Nº 678, suscrito por los funcionarios adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnóstico, relacionado con el penado: FERNANDEZ BADELL, ADAFEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. 15.380.340, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo hace en los siguientes términos:

Consta en el asunto, que el penado: FERNANDEZ BADELL, ADAFEL ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 15.380.340, en fecha 22 de mayo 2008, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; habiendo permanecido detenido preventivamente por espacio de SEIS (06) DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, pudiendo optar al el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al folio 167 cursa Certificación de Antecedentes Penales de fecha 17-12-08, recibido en este Tribunal el 29/01/2009; de cuyo contenido se evidencia que el penado no posee antecedencia penal distinta al presente caso.

Consta a las actas INFORME TECNICO de fecha 12 de Agosto de 2009, recibido en este Despacho el 22/09/2009, practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de serle otorgada la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, en el mismo informe se anexa Constancia laboral y Acta de compromiso familiar del penado, por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronostico en los siguientes elementos:

 Es primario
 Asume participación en el hecho
 Muestra autocrítica adecuada
 Aprendizaje positivo hacia esta experiencia
 Se percibe disposición al cambio de conductas erradas
 Es tolerante a frustraciones y postergación de la gratificación
 Muestra resonancia afectiva
 Apoyo familiar correctivo y afectivo
 Consignó constancia de trabajo

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, virtud de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
 No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
 Evitar involucrase en otro hecho delictivo o falta durante el disfrute del beneficio.
 Continuar en el Sistema Educativo a los fines de concluir estudios Universitario, debe consignar constancia de inscripción
 Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.
 Asistir a centros de apoyo de práctica de terapia de grupos y Desarrollo Personal.
 Presentar constancia de trabajo periódicamente.
 Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien le impondrá las condiciones y obligaciones propias del beneficio.
 NO PORTAR ARMAS DE FUEGO SIN SU RESPECTIVA CREDENCIAL O PORTE
 Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos y resoluciones que le imponga el DELEGADO DE PRUEBA, donde quedará subordinado.
 Asistir a Talleres de Prevención del Delito y Crecimiento Personal. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA el Beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado FERNANDEZ BADELL, ADALFEL ENRIQUE, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nació el día 09/02/1982, de 26 años de edad, Concubino, Técnico Medio en Zootecnia, de profesión u oficio: chofer, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.380.340, hijo de Norma María Badell de Fernández y Adalfell Enrique Fernández Urdaneta, domiciliado en la Urbanización Misael Méndez, calle Principal, sector 4, Esquina, Municipio Francisco Javier Pulgar, Parroquia Carlos Quevedo, Estado Zulia, por un lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones impuestas en los términos expresamente señalados en la presente decisión. Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al penado, a la defensa. Particípese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 2 (S)

Abg. Juana Goyo.
La Secretaria.,
En fecha:_________________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,