REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-004263
ASUNTO : KP01-P-2004-000425
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

Visto el presente asunto, en el cual consta que el penado JHONNY EDUARDO BOLIVAR JIMENEZ, Venezolano, mayor de 30 años de edad, cédula de identidad Nro. 13.160.295, nacido el 21 de Marzo de 1977 en Caracas, hijo de Rómulo Bolívar y Silena Coromoto Jiménez, con último domicilio en la Urbanización Monte Real, Avenida El Rodeo Casa Nro. 13 en Barquisimeto Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de SECUESTRO, USURPACION DE TITULO MILITAR, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO y OBTENCION DE PASAPORTE CON FALSEDAD IDEOLOGICA ilícitos previstos y sancionados en los artículo 462, 215,278,323 y 328 todos del Código Penal, se encuentra actualmente ingresado en al Centro Penitenciario de Carabobo, según oficio de fecha 05 de Agosto del 2009, recibido en este Despacho el 22/09/2009, suscrito por el ciudadano: JOSE ALFREDO PIÑANGO, en su carácter de Director del citado Centro Penitenciario, con sede en Tocuyito Estado Carabobo, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado Ciudadano: JHONNY EDUARDO BOLIVAR JIMENEZ, por lo que, una vez abocado el Juez ejecutor correspondiente, pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:

1. Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control
2. Emitir el pronunciamiento en relación a la concesión o negativa de cualquier beneficio procesal y fórmula alternativa de cumplimiento de pena, siempre y cuando estén satisfechos los extremos de ley y no sea necesaria la celebración de audiencia oral, todo ello a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recogida en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Dictar el pronunciamiento que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades observadas en las visitas al establecimiento penitenciario, que afecten los derechos del penado o vulneren el cumplimiento de la condena.
4. Remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida.
5. Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta.


En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del Ciudadano Juez de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:

• Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria
• Copia Certificada del auto de Ejecución de Computo


A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Estado Carabobo, encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2 (S)

Abog. Juana Goyo.


La Secretaria.,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.,