REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de septiembre de 2009
AÑOS : 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-003610
ASUNTO : KP01-P-2007-003610

OTORGAMIENTO SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Visto el Informe Nº 469/, suscrito por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnostico, en relación al penado COLMENAREZ PEROZO, LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.527.099., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo hace en los siguientes términos:

Consta en el asunto, que el penado: COLMENAREZ PEROZO, LUIS ALBERTO, fue condenado en fecha 29-07-08, por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el Procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

De igual forma, consta en el Computo de la Pena de fecha 15/10/2008, que el penado permaneció detenido por el lapso de UN (01) DIA, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÒN.,

Al folio 97, cursa Certificación de Antecedentes Penales de fecha 29-01-09 de cuyo contenido se evidencia que el penado no posee antecedencia penal distinta al presente caso.

Consta a las actas INFORME TECNICO practicado al referido penado, de fecha 25 de Mayo de 2009, recibido en este Juzgado el día 04/09/2009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de serle otorgada la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, en el mismo informe se anexa Constancia laboral y carta de compromiso familiar del penado.

Por otra parte se evidencia de la Revisión del Sistema Juris 2000 que el penado se ha dado cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva, desde el 10/07/2007; y cuya última presentación fue el 04/09/2009.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (1) AÑO, en virtud de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1) No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.
2) Evitar involucrase en otro hecho delictivo o falta durante el disfrute del beneficio.
3) Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.
4) Asistir a centros de apoyo de práctica de terapia de grupos, como a talleres de crecimiento personal.
5) Presentar constancia de trabajo periódicamente.
6) Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien le impondrá las condiciones y obligaciones propias del beneficio.
7) INCORPORARSE AL SISTEMA EDUCATIVO A LOS FINES DE REALIZAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, CON CARÁCTER OBLIGATORIO, DEBE CONSIGNAR CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN.
8) NO PORTAR ARMAS DE FUEGO SIN SU RESPECTIVA CREDENCIAL O PORTE
9) Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos y resoluciones que le imponga el DELEGADO DE PRUEBA, donde quedará subordinado.
10) Realizar actividad comunitaria hasta acumular 30 días de trabajo. Así se decide.


D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA el Beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado COLMENAREZ PEROZO, LUIS ALBERTO, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 16/12/1986, de 22 años de edad, Concubino, grado de instrucción: Bachiller, de profesión u oficio. Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.527.099, hijo de Rudy Perozo y Luís Alberto Colmenàrez, domiciliado en el Barrio Cerro Gordo, carrera 2 con calle 5, Barquisimeto, Estado Lara, por un lapso de por el lapso de UN (1) AÑO, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones impuestas en los términos expresamente señalados en la presente decisión. Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Particípese al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que a partir de esta fecha cesa cualquier medida cautelar que le hubiese sido decretada al penado en el transcurso del proceso de enjuiciamiento, inste al penado acudir ante el Despacho de este Tribunal los días martes a partir de las 8:30 de la mañana. Regístrese, publíquese y notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, en materia de Ejecución.
La Jueza de Ejecución N° 2 (S)
Abg. Juana Goyo.
La Secretaria.,
En fecha:_________________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria