REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 2
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


SAN CARLOS, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2.009.
199° y 150°

JUEZA: ADELA CARRASCO BARRETO.
SECRETARIA: ABG. RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA GARCIA.
DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA: ABG. INGRID PEREZ.
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA.
VICTIMA: LITZI REGINA APONTE VARGAS.
DELITO: ROBO GENERICO Y AGAVILLAMIENTO
N° 2C-1672-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0178-08

En el día de hoy, MARTES, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2.009), siendo las 9:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana jueza, ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, la ciudadana Secretaria, ABG. RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES, y al Alguacil JAVIER MELENDEZ, a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, llevada en contra del hoy joven adulto: del ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 456 y 286, ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; en la causa signada con el No. 2C-358-02, a objeto de imponer al supramencioando el estado actual de la Causa seguida en su contra y fijar el acto procesal correspondiente, a los fines de garantizarle el debido proceso, consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes; encontrándose presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal; la ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ABG. YORLEY CARMONA GARCIA; la Ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PERE. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del joven adulto imputado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LOPNNA, previo traslado de la Casa de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas”de esta ciudad. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia Especial Oral y Privada, fijada para el día de hoy, a objeto de imponer al joven adulto antes identificado, del estado actual de la Causa seguida en su contra y fijar el acto procesal correspondiente (Audiencia Preliminar), a los fines de garantizarle el debido proceso, consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal pasa a realizar un recorrido minucioso a las actas que conforman la presente Causa y observa que del folio 37 de la primera pieza, corre inserto Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 02-10-08, en donde se acordó medida de caución económica. Al folio 64 corre inserto Audiencia de Reconocimiento en Rueda de fecha 6-10-08, la cual fue diferida para el día 10-10-08. Al folio 77 corre inserto Audiencia Especial a los fines de cambiar la medida en la cual se acordó el cambio por una medida de presentación periódica una vez al mes. Al folio 98, corre inserto escrito de Acusación presentado en fecha 17-11-08, por la Fiscalía Quinta Especializada del Ministerio Público, en contra del imputado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LOPNNA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 456 y 286, ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. En fecha 3-12-08, mediante auto se fijo Audiencia Prelimar para el día Martes 16-12-08. En fecha 16-12-08, ce celebro Audiencia Preliminar la cual se difirió en virtud de la incomparecencia del imputado y se ordeno su ubicación. En fecha 15-01-09, mediante auto se acordó ratificar el oficio de rebeldía No. 1409. En fecha 21-09-09 me aboque al conocimiento de en virtud de la redistribución de causas que hiciera la presidencia de este Circuito mediante Resolución No. 24/2009. Así pues, una vez realizado el recorrido de las actuaciones que conforman la presente Causa; el Tribunal, procedió a imponer al imputado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LOPNNA, de que el presente proceso se encuentra en la fase intermedia y que el acto procesal que corresponde, es la fijación de la Audiencia Preliminar; acto que se fijará en esta misma Audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al hoy joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LOPNNA, quien expone: “No deseo declarar”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensa Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ, quien expone: Por cuanto el delito que se le imputa no merece sanción privativa de libertad y tomando en consideración que el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que “ Salvo la detención en flagrancia, la privación de libertad solo procede por orden judicial, en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en esta ley. La prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo a solicitud del o de la Adolescente”. Y que el articulo 37 eisdem en su parágrafo primero que establece: “La retención o privación de libertad personal de niños niñas y adolescentes se deberá realizar de conformidad con la ley y se aplicara como medida de ultimo recurso y durante el periodo mas breve posible”, por lo cual solicito la inmediata libertad del mismo, por cunto se presume inocente de conformidad con el articulo 40 del referido texto legal, en concordancia con lo previsto en el articulo 49 de nuestra Carta Magna. Y finalmente solicito se fije con la brevedad del caso la Audiencia Preliminar, que había sido pautada para la presente causa. Así mismo solicito las copias certificadas de toda la causa . Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA GARCIA, quien expone: “Visto que por el tipo de delito ha presentado conducta contumaz ya en varias oportunidades se ha evadido, solicita se mantenga la Medida de privación de libertad, a los fines de que comparezca a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicito que la Audiencia Preliminar sea realizada en el menos lapso posible.”. Es todo”. El Tribunal, analizadas las actuaciones que conforman la presente Causa y oídas las exposiciones de las partes, pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que existe la comisión de un hecho punible como lo son los delitos de ROBO GENERICO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 456 y 286, ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de LITZI REGINA APONTE VARGAS; que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; toda vez que el parágrafo segundo del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé que la evasión interrumpe la prescripción. Se desprende del escrito Acusatorio que el Ministerio Público indicó de manera clara, precisa y circunstanciada, cuáles fueron los hechos atribuidos al imputado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LOPNNA y cuáles fueron los elementos de convicción para materializarse el delito de Robo; Además por hecho que fue declarado en rebeldía en dos oportunidades la primera en fecha 16-12-08, tal como se desprende del folio 143 de la presente causa y en el segunda oportunidad en fecha 15-01-08, tal como se desprende del folio 168 de presente causa, es por lo que hace presumir a quien aquí decide que el joven adulto pudiera evadir nuevamente el proceso; por tanto NIEGA EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA y en consecuencia, a los fines de garantizar los fines del proceso, se ACUERDA MANTENER LA DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, del hoy joven adulto imputado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LOPNNA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, toda vez que se observa que el mencionado imputado ha evadido el proceso ya que en fecha 12-12-08 no compareció a la Audiencia Preliminar y fue declarado en rebeldía el día 15-01-09 . SEGUNDO: Se fija para el día MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2009, A LAS 10:00 A.M. la oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente Causa. POR LAS CONSIDERACIONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOELSCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: NEGAR EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA y en consecuencia, se ACUERDA MANTENER LA DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, del hoy joven adulto imputado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LOPNNA,; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Se fija para el día MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2009, A LAS 10:00 A.M. la oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente Causa. TERCERO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión y en consecuencia, citadas al acto de celebración de la Audiencia Preliminar. CUARTO: Se acuerda agregar a la causa las actuaciones presentadas por la defensa privada en la audiencia. QUINTO: Líbrese al Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes, la respectiva BOLETA DE TRASLADO Y REINGRESO. SEXTO: Notificar a la victima de la presente decisión. Es todo, se terminó siendo las 9:30 de la mañana., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02.
ABG. ADELA CARRASCO BARRETO.