REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL No. 02
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2.009.-

197° y 149º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZA: ABG. ADELA CARRASCO BARRETO.
SECRETARIA: ABG. RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES
FISCAL: YORLENY CARMONA GARCIA.
SOLICITANTE: DEFENSA PUBLICA: ABG. MARIA ELADIA PEREZ.
IMPUTADO: OMISION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
CAUSA Nº 1C-1656-08.
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0152-08

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:
OMISION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA , de 14 años de edad, Y OMISION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, venezolano Y OMISION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA.
VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO.

LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 18-08-08, Según acta policial suscrita por el funcionario Rafael Moreno, en donde señala: “Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche del día sábado 16-08-08, recibimos llamada telefónica desde la central de radio de la comandancia General efectuada por el agente (IAPBEC) Yesenia Escobar, informando que según llamada telefónica de una persona que no se quiso identificar informando que en el Municipio Tinaco se habían robado unas motos varios sujetos portando armas de fuego de inmediato procedí a afectar un patrullaje en la troncal 005 a bordo de las unidades motos M-59, conducida por mi persona…. ….cuando íbamos por el sector El Salto visualizamos a unos motorizados quienes venían en sentido Tinaco-Tinaquillo en aptitud sospechosa a quien le dimos la voz de alto haciendo caso omiso a la misma procediendo nosotros a iniciar persecución…”. En fecha 18-08-08, se llevo a cabo Audiencia de Presentación de Imputados, donde se acordó medida de presentación periódica cada 20 días. En fecha 07-06-09 de julio 2008, se recibe solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la Defensa Publica Especializada ABG. IVONNE GUTIERREZ, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como lo es que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita siendo prudente en consecuencia sobreseer de conformidad con lo previsto en los supuestos establecidos en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por estas razones lo prudente es acordar el sobreseimiento por resultar evidentemente prescrita la acción Penal. El día de hoy, siendo el día y hora fijado, se constituyo el Tribunal y se celebro la audiencia, acordándose el correspondiente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa y que por Auto fundado se procedió a dar cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537, aparte único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DEL DERECHO:
Este Tribunal de Control Nº 02, presidido por la Jueza ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, observa lo siguiente: Que efectivamente los hechos ocurrieron en fecha 16-08-2008, Según acta policial suscrita por el funcionario Rafael Moreno quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Consta orden de inicio de la investigación emanada de la Fiscalia Quinta de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha 18 de Agosto de 2008, de donde se desprende como esta representación fiscal ordeno todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, y hasta la presente fecha no presento acusación ante este Tribunal de Control Por todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide que lo prudente y ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente OMISION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto el artículo 483 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por resultar evidente la prescripción de la acción penal siendo prudente en consecuencia sobreseer de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en los supuestos establecidos en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por estas razones lo prudente es acordar el sobreseimiento por resultar evidente la prescripción por extinción de la acción penal . Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Hecho y Derecho antes señalados éste Tribunal en funciones de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrado Justicia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa a favor de los adolescentes: OMISION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA , de 14 años de edad Y OMISION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, imputado en la presente causa signada bajo el N° 1C-1656-09, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto el artículo 483 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por resultar evidente la prescripción por extinción de la acción penal en consecuencia sobreseer de conformidad con lo previsto en el Articulo 615 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud que los supuestos establecidos en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por estas razones lo prudente es acordar el sobreseimiento por resultar evidente la prescripción de la acción penal. SEGUNDO: Remítase al Archivo Central, una vez vencidos el lapso para la interposición de los recursos. Así se decide.
JUEZA EN FUNCION DE CONTROL No. 02

ABG. ADELA CARRASCO BARRETO


SECRETARIA

ABG. RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES


CAUSA N° 2C-1656-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0152-08