REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HH11-V-2006-000098
DEMANDANTE: Velquis Matilde Figueredo Rodríguez
DEMANDADO (A) Orlando José Acevedo Roversi
NIÑO (S): SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención
En horas de despacho del día de hoy, lunes veintiocho (28) de septiembre del 2009, siendo las nueve de la mañana, (9:00 a.m.), día y hora para la celebración de la audiencia de revisión de la medida de colocación de la niña: SE OMITE NOMBRE. Se anuncia a las puertas del tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano Orlando José Acevedo Roversi. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial del Estado Cojedes presidido por la Jueza Abg. Yolimar Márquez y la Secretaria Abg. Marvis Maria Navarro, en compañía de la Fiscal IV del Ministerio Público Abg. Nancy Saray Becerra. Se anuncio el acto a las puertas del tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Velquis Matilde Figueredo Rodríguez, Angélica Maria Figueredo Figueredo venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.322.621 y 11.358.572, en compañía de la adolescente SE OMITE NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº 26.144.533. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Orlando Acevedo, en su condición de padre biológica de la adolescente, quien expone: “La niña esta con la mamá y así tiene que ser, yo siempre la visito los fines de semana o cada 15 días le mando su mesada, ella vive con su mamá y el señor Cancines, no me quejo trata bien a mi hija, cubro los gastos de la niña y de mi hijo mayor; la denuncia fue de parte de la hija de la abuela materna me contó lo que ella creía y luego me di cuenta de que no era así y por ignorancia firme sin pensar de las consecuencias investigue por mi lado y se que no fue así; Valentina por su condición su mamá tiene un buen trato, cuando salgo con ellos trato de que valla su mamá porque es muy inquieta la niña; yo quiero que siga con su mamá”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público, quien expone: “vista la audiencia de fecha 16 de julio del 2.009, donde fue oída la progenitora de los niños así como la abuela materna y a la adolescente; y oído en la presente audiencia al ciudadano Orlando Acevedo, progenitor de la niña donde indico que la niña se encuentra viviendo con su progenitora, igualmente manifestó que esta cumpliendo las obligaciones como padre y que desea que la adolescente continué bajo la custodia de su madre, es por lo que esta representación fiscal solicita sea revocada la Medida de Colocación Familiar en el hogar de la abuela materna y se reinserte la adolescente con su progenitora la cual continuara con la custodia de ella de conformidad con lo previsto en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 26 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así mismo se insta al progenitor siga cumpliendo con sus obligaciones inherentes y los cuidados que amerita la niña por su condición especial de la adolescente; solicito que se remita oficio a la Fiscalía Sexta, a los fines de que de respuesta al oficio N° HH12OFO2009001537; igualmente solicito se sirva acordar seguimiento por parte de la trabajadora social del Equipo Multidisciplinario cada tres (3) meses en el hogar donde reside la adolescente”. Este Tribunal oído al progenitor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, ciudadano Orlando Acevedo así como la Fiscal IV del Ministerio Publico así como revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia mediante audiencia de fecha 16 de julio del 2009, la cual riela del folio 173 al 176, del presente asunto, que fue oída la abuela materna Velquis Matilde Figueredo Rodríguez, la progenitora Angélica Figueredo así como la adolescente SE OMITE NOMBRE, donde manifiesta la madre biológica que tiene la adolescente desde hace tres años; así mismo, la abuela materna manifestó que la adolescente tuvo con ella poco tiempo porque quería irse con la mamá y que esta con la mamá después de los 15 días que me la entregaron a mi; por otra parte la adolescente SE OMITE NOMBRE manifestó que vive con su mamá, aunado al hecho que el progenitor de la niña, ha manifestado en este acto de estar de acuerdo de que su hija este bajo los cuidados de su progenitora; visto igualmente el Informe Social de Seguimiento de fecha 17 de marzo del 2.009, practicado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de donde sus conclusiones y recomendaciones señalan: “…que se sugiere que la adolescente permanezca con su madre biológica la cual le garantiza estabilidad socio económica así como su atención y dedicación por ser una adolescente de necesidades especiales, en consecuencia atendiendo al Interés Superior de la Adolescente SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el articulo 8 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como el articulo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual prevee “… Los Niños, Niña y Adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seño de su familia de origen…”. Así mismo el articulo 76 de nuestra carta magna; En concordancia con el articulo 26 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescente el cual prevee el ser criado bajo su familia de origen. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: Revoca la Medida Provisional de Colocación Familiar dictada en fecha 02 de mayo del 2.006, en consecuencia, se reinserta la adolescente SE OMITE NOMBRE en el hogar de su familia de origen constituido por su madre biológica ciudadana Angélica Maria Figueredo Figueredo, residenciada en la calle Páez, casa N° H312-10, Tinaquillo Estado Cojedes. Segundo: Se acuerda el seguimiento de la presente medida al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, cada tres (3) mese. Líbrese oficio. Tercero: se acuerda oficial a la fiscalía sexta del Ministerio Publico a fin de informar de la investigación penal llevada por ellos N° 51638-06, seguida a los ciudadanos Reinaldo José Cancines Torrealba y Angélica Maria Figueredo Figueredo, titulares de las cédulas de identidad N° 5.682.792 y 11.358.572 respectivamente a los fines de que informen a la brevedad posible. Cuarto: Se insta al progenitor a que siga cumpliendo con sus obligaciones inherentes y los cuidados que amerita la niña por su condición especial de la adolescente. Quinto: Se acuerda notificar a la progenitora de la niña de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Fiscal IV del Ministerio Público
Abg. Nancy Saray Becerra
El progenitor
Orlando Acevedo
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000687.
|