REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

Asunto: HH11-V-2004-000046
JUEZA: Abg. Yolimar Márquez Avendaño
DEMANDANTE: Juana Yudith Aguilar Parra
DEMANDADO: Alexis Rene Avancines Chávez
MOTIVO: Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal a los fines de oír a los ciudadanos Alexis Rene Avancines Chávez, Juana Yudith Aguilar Parra, Juana Yudith Aguilar Parraga y al adolescente SE OMITE NOMBRE, en el presente asunto que por Obligación de Manutención, sigue ante este tribunal signada bajo el N° HH11-V-2004-000046; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Juana Yudith Aguilar Parraga, Alexis Rene Avancines Chavez, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.993.289, 11.962.907, y Adriana Coromoto Avancines, en compañía del adolescente SE OMITE NOMBRE. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro y la Fiscal IV del Ministerio Publico Abg. Yelitza Cortez. Se declara abierta la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la ciudadana Adriana Coromoto Avancines, abuela paterna, quien expone: “Desde hace un año y medio esta mi nieto conmigo”. Es todo. en este estado se le concede el derecho de palabra al Adolescente SE OMITE NOMBRE, garantizándole el derecho de opinar y de ser oído de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “Yo me fui desde enero para donde mi abuela luego regreso con mi mamá para que no durmiera sola, luego me regrese para donde mi abuela porque ella tenia una pareja no me gusto y por eso me fui; ella me cobra el dinero y ella me quita algo y cuando me aumento ella no me dijo nada me entere porque fui con ella para el comando y escuche del aumento y de un bono, los de lo útiles mi papá lo cobro y me los dio y fui para Valencia y lo compro; en diciembre ella me lleva a comprar la ropa con el bono que me dan; yo prefiero que sea retirado por mi abuela porque con mi mamá hay mucho problema; quiero seguir viviendo con mi abuela”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al progenitor del niño ciudadano Alexis Rene Avancines Chávez, quien expone: “Estoy de acuerdo que sea la misma cantidad que le vengo dando que es de ciento noventa con ochenta y cuatro quincenal que seria un total mensual de trescientos ochenta mensual (Bs. 380) y por concepto de vestuarios de fin de año es de un quinto (1/5) del monto del bono vacacional y un quinto (1/5) del bono de fin de año y que los montos sean entregados directamente a la abuela paterna ciudadana Adriana Coromoto Avancines y que las medidas que se encuentran decretadas se levanten”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Juanan Yudith Aguilar Parraga, progenitora del adolescente, quien expone: “El se molesta porque no le doy el dinero en efectivo y se lo doy a su tía Raiza y él se molesta con la tía porque no le da el dinero, aquí le traje dos mensualidades mas un bono vacacional que suma la cantidad de un millón cincuenta y tres bolívares (Bs. 1053), yo no soy maestra fija, estoy estudiando y tengo un hijo mas, yo puedo contribuir con el monto de ciento cincuenta mensual (Bs. 150) los días 26 de cada mes los cuales se les depositare en la cuenta que ellos me suministren con relación a la bonificación de fin de año me comprometo a darle a mi hijo seiscientos bolívares mensuales (Bs. 600), con relación a los gastos de útiles escolares y uniformes voy a contribuir con lo que necesite y yo se lo compro o el va conmigo”. Es todo. La Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. Yelitza Cortez, quien manifestó: “Oída la Exposición de los progenitores, la abuela paterna y del adolescente, esta representación fiscal solicita a la ciudadana jueza que se homologuen los acuerdos a que llegaron las partes así como sean levantadas las medidas existentes en el presente asunto y se oficie lo conducente al ente de retención”. Es todo”. Oído a la ciudadana Juana Yudith Aguilar Parraga, progenitora del adolescente, al progenitor ciudadano Alexis Avancines, a la abuela paterna ciudadana Adriana Coromoto Avancines y al adolescente SE OMITE NOMBRE, así como la representante Fiscal del Ministerio Publico, donde los progenitores llegaron acuerdos en relación a la Obligación de Manutención, Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Primero: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Alexis Rene Avancines Chavez y Juana Yidith Aguilar Parraga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.962.907 y 10.993.289, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce año (14) de edad; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se acuerda dejar sin efecto medida provisional de obligación de manutención de fecha 28 de septiembre de 2004. Ofíciese al ente de retención “Jefe de Retención de la Gobernación del Estado Cojedes, de cese de las medidas y del acuerdo llegado entre las partes. Líbrese oficio. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público

Abg. Yelitza Cortez


Compareciente:


Juana Aguilar

Alexis Avancines


Adriana Coromoto Avancines

Adolescente:
SE OMITE NOMBRE


La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000688.